El pacto fiscal fue convertido en ley tras un extenso debate

El poder legislativo oficializó el acuerdo político que las provincias rubricaron con la nación a fines del año pasado. Las principales novedades se relacionan con la percepción, retención y alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Debate. Tras una extensa discusión, finalmente el Poder Legislativo convirtió en ley el pacto fiscal.

La semana pasada se sancionó finalmente el consenso fiscal que se había firmado el 27 de diciembre del año pasado. Resulta importante recordar los lineamientos en materia fiscal que fueron acordados en aquella oportunidad y que año tras año algunos se siguen renovando.


En primer término, se fijaron compromisos en materia de administración tributaria, en este sentido son de destacar los siguientes postulados:


Se mantendrá el intercambio de información entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales con el fin de potenciar la capacidad de control y cumplimiento de los contribuyentes.
Las partes van a continuar trabajando en un programa integral destinado a simplificar las normas generales y de procedimentales como así también sistemas de registros, declaraciones y pagos; regímenes de retención, percepción y recaudación; domicilio fiscal electrónico unificado de los tres extractos, Nación, Provincia y Municipios.


Se mantiene la obligación de remitir a la AFIP la titularidad y valuación de inmuebles a fin de cada año.
Un punto crucial y relevante es que las provincias se comprometen a seguir profundizando la adecuación de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos permanentes a favor de los contribuyentes. Las Provincias y la CABA respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información.


Se establece que se procurarán medidas para realizar devoluciones automáticas de saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones.


Sabemos que los fiscos son reacios a realizar devoluciones y además que nunca son automáticas como la norma establece. En este punto sería recomendable que los pagos a cuentas sean universales y puedan computarse libremente por el contribuyente. Luego la Comisión Arbitral podría distribuir su uso entre las provincias. De esta forma se evitarían la proliferación de saldos a Favor.

Un punto clave es que las provincias acordaron adecuar los regímenes de retención, percepción y recaudación de Ingresos Brutos.


En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se establece una definición del hecho imponible para que todas las jurisdicciones adopten esa definición.


En particular se establece que en la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares efectuadas en el país, el nexo de carácter jurisdiccional para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará presente cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente.


Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio provincial o de la CABA.


Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
También se dispone la gravabilidad para la importación de servicios.


En materia de alícuotas de Ingresos Brutos, se dispone un tope por actividad uniforme para que sea adoptado por todas las jurisdicciones. Actualmente, esta pauta es cumplida por todas las jurisdicciones hasta incluso algunas tienen alícuotas menores de las establecidas.


Asimismo se establece que no se incorporen alícuotas adicionales por encima de las establecidas, este postulado colisiona con algunas jurisdicciones que disponen alícuotas incrementales en función de los ingresos anuales.


En materia de Impuestos de Sellos también se disponen alícuotas máximas, donde Neuquén y Rio negro se encuentran por debajo en algunos hechos imponibles.


Por último, se dispone que las provincias y CABA procurarán legislar sobre un tributo a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito ( las donaciones, herencias, legados, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.) como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo.

Dato

27/12/21
La fecha en la que se firmó el pacto fiscal. Nueve meses después se logró el necesario consenso legislativo.

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