Ganancias: nuevo régimen de anticipos para sociedades

La medida busca simplificar y homogeneizar el sistema de pagos a cuenta. Además, se actualiza el sistema de cálculo del gravamen y se elimina el primer anticipo diferencial del 25%.

Por Cra. Malén Flores (Larrondo & Tonelli Asoc.)

Arca a través de la Resolución General 5685/2025, establece importantes modificaciones en el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas. La medida busca simplificar y homogeneizar el sistema de pagos a cuenta, actualiza el sistema de cálculo y elimina el primer anticipo diferencial del 25% que operaba para grandes contribuyentes.


La base de cálculo de estos anticipos no sufrió modificaciones. Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder, el importe neto de las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.


El pago del primer anticipo, no se modificó, debe ingresarse a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.

Antecedentes



Con la Resolución General AFIP 327/99 se establecía que los anticipos del Impuesto a las Ganancias serían ingresados por todas las sociedades en 10 cuotas, siendo de 25% la primera de ellas y de 8,33% las restantes.


Luego, la RG AFIP 5388/23 determinó que para los ejercicios iniciados a partir del 01/08/2023 las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con el Certificado MiPyme, determinen 10 anticipos del 10% cada uno, de esta manera se otorgó un alivio financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El cambio



Actualmente, con la RG ARCA 5685/25, vuelve a modificarse la determinación de los anticipos estableciendo que todas las empresas sin diferenciar entre pequeñas, medianas o grandes ingresen 9 cuotas mensuales e iguales del 11,11%.

La nueva normativa beneficia a las grandes empresas y también a empresas que, encuadrando como Mipyme, no puedan acceder al certificado.


Estas modificaciones deberán implementarse para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025 inclusive.
En otras palabras, el cambio aplica entonces para los anticipos cuya base de determinación serán las Declaraciones Juradas de Ganancias cierre diciembre 2024, y el vencimiento del primer anticipo opere en Junio 2025.

Conclusión


El Régimen mixto establecido por las RG 327 y la RG 5388 funcionaba como incentivo para que las empresas que cumpliesen con los requisitos para caracterizarse como MiPymes, accedieran al certificado y al beneficio de los 10 anticipos del 10%, es dable destacar que entre esos requisitos se requería una correcta conducta fiscal.


Con la nueva normativa se beneficia no solo a las grandes empresas sino también a empresas que, cumpliendo con los parámetros para encuadrar como Mipyme, no puedan acceder al certificado.
Esta medida que busca simplificar el ordenamiento tributario y aliviar la carga financiera de las grandes empresas, parecería no ir de la mano con los objetivos que viene promulgado ARCA en el sentido de aumentar la regularización tributaria y aplicar altas tasas de interés para no fomentar el financiamiento con el Estado.


A nuestro criterio, debió considerarse y pregonarse la buena conducta fiscal de todos los contribuyentes, lo cual, para las MiPyme, hasta el dictado de esta última resolución, resultaba un incentivo.


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