Impuesto al cheque: ARCA fijó una nueva fecha de vencimiento

La medida fue confirmada este miércoles a través del Boletín Oficial.

Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se dispuso una prórroga excepcional para el pago del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias. Te contamos acá las modificaciones que se publicaron hoy en el Boletín Oficial.

Esta medida transitoria y prorrogada en sucesivas oportunidades es más conocida como impuesto al cheque. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.

Y a partir de la Resolución General 5758/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los agentes de liquidación y/o recepción deberán cumplir

Según la Resolución General 5758/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los agentes de liquidación y/o percepción deberán cumplir con las obligaciones de pago de los impuestos correspondientes, según lo previsto en la Resolución General 2.111, deben cumplirse hasta el 24 de septiembre.


Impuesto al cheque: qué alcanza la medida, cambios y cuál es el objetivo de la nueva normativa


ARCA estableció una nueva fecha de vencimiento que se aplica a los impuestos generados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025. Esta medida, que sustituye las fechas habituales de la Resolución General 4.172, fue implementada por el organismo por «razones de administración tributaria».

Según indica la Resolución, esto se da en un contexto en el que el Gobierno busca mantener el flujo de ingresos fiscales y otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en los agentes de percepción y liquidación.

La resolución fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Alberto Pazo y entró en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce un único cambio de carácter operativo:

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
  • Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).

Si bien este cambio no altera el monto de los impuestos a pagar, sí modifica el flujo de dinero de los bancos y empresas, ya que les otorga más tiempo para cumplir con sus obligaciones. Esto es especialmente relevante en un contexto de alta presión fiscal y baja liquidez, donde las fechas de pago pueden ser determinantes para la planificación financiera a corto plazo.


Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se dispuso una prórroga excepcional para el pago del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias. Te contamos acá las modificaciones que se publicaron hoy en el Boletín Oficial.

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