La justicia falló a favor de un contribuyente y limitó la baja de CUITs
Un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa Federal le dio la razón en su compulsa con ARCA. La medida sienta un precedente en la relación a la potestad del fisco para inhabilitar de oficio en los términos de la Ley 11.683.
Por Dayana Rivarola (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo de suma importancia, al ordenar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la inmediata rehabilitación de la CUIT de un contribuyente, ya que la misma había sido bloqueada por su inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables conocida como “Base Apócrifa”
El caso se inició cuando el contribuyente inscripto, se encontró con la suspensión de su CUIT, lo que en la práctica impide desarrollar cualquier actividad económica formal. Recordemos que sin CUIT es imposible emitir facturas, operar con bancos, realizar presentaciones en organismos o el desarrollo de relaciones comerciales. Es decir, se trata de una medida que paraliza por completo la actividad económica de una persona o empresa.
Frente esta situación, el contribuyente presentó un reclamo administrativo en los términos del artículo 35, inciso h), de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683). Esta norma prevé que, cuando ARCA disponga la suspensión de la condición de inscripto de un contribuyente, este puede manifestar su disconformidad mediante un recurso.
Dicho recurso tiene efecto suspensivo, lo que implica que la sanción aplicada por el organismo no puede ejecutarse sin que exista previamente una resolución definitiva del mismo.
Sin embargo, pese a la presentación del recurso ARCA mantuvo bloqueada la CUIT. Es decir, ejecutó la sanción antes de resolver el planteo del interesado.
Primera Instancia Judicial – Acción de Amparo
El afectado recurrió a la Justicia mediante una acción de amparo cuyo caso se caratuló “Amoresano, Alejandro Javier c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”.
El juez de primera instancia dio lugar al pedido y ordenó la rehabilitación inmediata de la CUIT, destacando que: “La restricción era desproporcionada, porque impedía al contribuyente desarrollar cualquier actividad lícita y remunerada”.
El efecto suspensivo protege al contribuyente: si se presenta un reclamo, la medida no puede ejecutarse sin resolución definitiva.
La medida había sido aplicada sin acto administrativo firme ni debidamente notificado, sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
Segunda Instancia Judicial – Apelación de ARCA
El organismo interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, entre otros argumentos, que: “El amparo no era la vía judicial adecuada porque no existía un acto arbitrario o ilegítimo”.
El caso debía regirse por la Resolución General AFIP N° 3832/2016 que establece un procedimiento específico para la evaluación de contribuyentes, y que el trámite estaba siendo procesado en sede administrativa.
La rehabilitación de la CUIT implicaba dejar sin efecto una de las consecuencias de la inclusión en la “Base Apócrifa”, lo que podía permitir maniobras fraudulentas, como la emisión de facturas apócrifas.En paralelo, el propio organismo reconoció que el trámite administrativo aún no estaba concluido y que faltaba dictar resolución definitiva.
El fallo de la Cámara
Finalmente, los jueces Rodolfo Facio, Liliana Heiland y Clara Do Pico confirmaron la sentencia previa. La Cámara sostuvo que la acción de amparo estaba bien planteada, ya que la medida era arbitraria e irrazonable.
Los jueces señalan : “Que la normativa permite a ARCA adoptar medidas preventivas, pero siempre con acto administrativo expreso y fundado. Que el artículo 35, inciso h), de la Ley 11.683 dispone claramente que los reclamos contra la suspensión de la inscripción tienen efecto suspensivo y deben resolverse en un plazo breve de 5 días. Que, al ejecutar la suspensión de la CUIT sin esperar la resolución, ARCA incurrió en una vía de hecho ilegal, lo cual vulnera las garantías básicas del contribuyente”.
Por ello, confirmaron la rehabilitación temporal de la CUIT, hasta que se resuelva en sede administrativa el recurso presentado por el contribuyente.
La importancia del caso
Este fallo sienta lineamientos a destacar:
El derecho al trabajo y a ejercer actividades económicas no puede ser restringido sin fundamentos firmes y claros. La inhabilitación de la CUIT, en la práctica, conlleva a que el contribuyente se encuentre bloqueado para el ejercicio regular de su actividad.
El fisco debe respetar los procedimientos previstos en la ley. No alcanza con tener facultades preventivas: esas facultades deben ejercerse con respeto al debido proceso. El efecto suspensivo protege al contribuyente: si se presenta un reclamo, la medida no puede ejecutarse hasta que haya resolución definitiva.
El amparo es válido en estos casos: si existe una arbitrariedad manifiesta, los contribuyentes pueden acudir a la Justicia para que proteja sus derechos.
Conclusión
La resolución marca un precedente significativo en la relación entre los contribuyentes y el organismo recaudador. Si bien es importante que el Estado cuente con mecanismos eficaces para prevenir conductas vinculadas con la evasión fiscal y la utilización de comprobantes apócrifos, dichas potestades deben ejercerse dentro del marco constitucional, evitando la restricción de derechos sin la debida fundamentación legal ni la existencia de un acto administrativo firme.

Por Dayana Rivarola (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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