Los beneficios de contar con el Certificado MiPyME, y los pasos para renovarlo
La relevancia del Certificado MiPyME trasciende lo administrativo, y se convierte en una palanca estratégica de gestión financiera y escudo tributario. La actualización de los parámetros de categorización obliga a revisar las condiciones de obtención.
Por Ignacio Soteras (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
En un contexto complejo y cargado de incertidumbre, obtener el certificado de MiPyME implica una serie de enormes beneficios para gran parte del entramado productivo.
La categorización como MiPyME se realiza mediante la presentación del Formulario N°1.272 denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” de ARCA. Además, los sujetos con IVA exento, grupos económicos, entre otros, deben complementar la mencionada DDJJ a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Los criterios principales se basan en las ventas, el personal ocupado y el límite de activos. Las ventas se promedian sobre los últimos tres ejercicios cerrados, excluyendo el monto de IVA e Internos, y deduciendo el 75% del monto de las exportaciones. Estos criterios, dependen del rubro donde se desempeña la empresa, subdivididas en: Construcción, Servicios, Comercio, Industria y Minería y Agropecuario.
El IVA diferido, la compensación del Impuesto al Cheque o la alícuota reducida de contribuciones patronales, son solo algunos de los beneficios que ofrece la obtención del Certificado MiPyME.
Luego del proceso de análisis, las categorías otorgadas a las empresas, mencionadas en orden ascendente, serán las siguientes: Micro, Pequeña, Mediana Tramo 1 y Mediana Tramo 2.
Beneficios tributarios y financieros
•IVA Diferido (Pago a 90 Días): Micro y Pequeñas Empresas pueden ingresar el saldo de la Declaración Jurada de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original, financiándose a tasa 0% de interés.
•Compensación del Impuesto al Cheque (ICYD):
-Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar el 100% del ICYD como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
-Empresas Industriales Medianas Tramo I compensan el 60% del ICYD.
-El remanente no compensado solo puede trasladarse a futuros períodos (34% de los créditos).
•ICYD como Pago a Cuenta de Contribuciones Patronales: Las Micro empresas pueden imputar hasta el 30% del ICYD como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales SIPA.
•Alícuota Reducida en Contribuciones Patronales: Se aplica una alícuota reducida del 18% en las contribuciones patronales de Seguridad Social.
•Exención del Impuesto al Retiro en Efectivo: Micro y Pequeñas Empresas están exentas de la tasa duplicada del ICYD sobre extracciones de cuentas bancarias.
Cuando la presión fiscal y la macroeconomía exigen administración financiera precisa, la figura del certificado MiPyME se constituye como el motor indiscutible de la economía regional.
•Exclusión de Retenciones y Percepciones: Las Micro Empresas con certificado vigente están excluidas de las retenciones de IVA y Ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
•Simplificación en Certificados de Exclusión: Se facilitan los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA para MiPyMEs que tengan saldo a favor en dos períodos fiscales consecutivos.
•Planes de Pago Preferenciales: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas acceden a mayor cantidad de cuotas y menores tasas de interés, dependiendo de la categoría.
•Beneficio para MiPyME Exportadoras: Exención del Derecho de Exportación hasta un monto FOB de USD 500.000, con una reducción del 50% de la alícuota hasta USD 1.000.000.
Vigencia y renovación
El Certificado MiPyME tiene una vigencia temporal específica: rige desde su fecha de emisión y se extiende hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la empresa solicitante.
Recategorización
La recategorización, indispensable para mantener la condición y los beneficios, se activa de forma automática para la mayoría de las MiPyME. Para que este proceso sistémico se inicie, la empresa debe tener presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales (Form.931) de las últimas tres (3) posiciones fiscales o, en su defecto, la documentación de Monotributo.
El proceso de reinscripción se concentra durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio y funciona de la siguiente manera:
1.Notificación y Generación: ARCA actúa como la autoridad de aplicación, crea el Formulario F.1272 y notifica a la empresa en su Domicilio Fiscal Electrónico.
2.Período de Revisión: El Formulario queda a disposición de la empresa durante un período de 20 días corridos, que comienza el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre.
3.Verificación y Rectificación: Si la empresa detecta datos erróneos en el F. 1272, tiene la obligación de rectificar las declaraciones juradas de origen (IVA, Cargas Sociales, etc.) para subsanar el error.
4.Envío a la Secretaría PYME: El primer día hábil posterior a la finalización del período de revisión, ARCA envía automáticamente la información consolidada a la Subsecretaría PyME.
Conclusión
En el complejo tablero económico actual, donde la presión fiscal y las variables macroeconómicas exigen una administración financiera precisa, la figura del certificado MiPyME se constituye como el motor indiscutible de la economía regional.
La plena funcionalidad de las mismas, depende en gran medida, del conocimiento y la aplicación efectiva de los instrumentos de alivio fiscal, para lograr así alcanzar el máximo rendimiento operativo y optimizar su flujo de cajas. Es de suma importancia que se mantenga una gestión rigurosa sobre las condiciones requeridas para la obtención y renovación del certificado.

Por Ignacio Soteras (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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