Modernizan la compensación de impuestos y limitan saldos antiguos
Desde septiembre ARCA habilita la figura de los ‘responsables sustitutos’ para solicitar compensación de saldos a favor. Además el organismo pone tope temporal a la utilización de saldos a favor que pudieran estar potencialmente prescriptos.
Por Cra. Malen Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó dos resoluciones que marcan un antes y un después en la forma en que los contribuyentes gestionan sus obligaciones y créditos fiscales.
Desde el 5 de septiembre y con vigencia inmediata, las Resoluciones Generales 5753/2025 y 5754/2025 introducen un cambio estructural que combina más libertad, pero sin perder de vista las reglas, impactando directamente en la operatoria diaria de los contribuyentes.
Alineado con las políticas nacionales, la intención del fisco con estas resoluciones es continuar con una profunda modernización del sistema que busca simplificar trámites, ampliar derechos y, al mismo tiempo, ordenar las cuentas públicas.
RG 5753: Una Puerta para los responsables Sustitutos
La novedad más significativa y esperada de esta reforma es la inclusión de los responsables sustitutos en el universo de sujetos habilitados para solicitar compensaciones con impuestos propios. Esta norma sustituye el antiguo régimen de compensación de la ya derogada RG 1.658 del año 2004 y sus modificatorias.
Hasta ahora, figuras como los agentes de retención o percepción, que actúan como responsables del ingreso de un impuesto que corresponde a un tercero, se encontraban en una encrucijada. Si por alguna razón generaban un saldo a su favor, no podían utilizarlo para cancelar otras obligaciones fiscales propias, ya que el sistema no reconocía la “identidad subjetiva” entre el titular del crédito y el deudor del impuesto a compensar.
La nueva resolución zanja esta histórica discusión al habilitar expresamente a los responsables sustitutos, contemplados en el artículo 6° de la Ley N° 11.683, a utilizar sus saldos acreedores de libre disponibilidad para cancelar deudas fiscales determinadas y exigibles.
La medida permitirá a empresas que, en su rol de intermediarios recaudadores, veían inmovilizados fondos, gestionarlos con mayor eficiencia.
Este avance otorga una herramienta financiera fundamental a muchas empresas que, en su rol de intermediarios recaudadores, veían inmovilizados fondos que ahora podrán gestionar con mayor eficiencia.
Procedimiento Digital y Centralizado
La RG 5753 moderniza y simplifica el procedimiento. Toda la gestión se canalizará a través de la página de ARCA. Desde el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” se realizará controles en línea para validar la solicitud de compensación, si todo es correcto, emitirá un formulario con la leyenda “compensación automática”, agilizando notablemente el trámite.
En caso de que el sistema detecte inconsistencias o saldos observados, el contribuyente no quedará en “el limbo”. La norma prevé que se pueda gestionar la viabilidad del crédito a través del servicio “Presentaciones Digitales”, adjuntando la documentación de respaldo necesaria.
Es importante destacar que la presentación de la solicitud produce efectos desde ese mismo momento, aunque no impide una fiscalización posterior de ARCA.
La medida unifica en un solo cuerpo normativo todo lo referente a compensaciones y pone fin a un sistema desactualizado.
RG 5754: Límite al Pasado y Llamado al Orden
En simultaneo, ARCA emitió la Resolución General 5754/2025, una norma más corta, pero de igual impacto práctico. Esta resolución modifica el funcionamiento del propio sistema “Cuentas Tributarias” para reforzar el respeto a los plazos de prescripción de los créditos fiscales.
La Ley N° 11.683 establece un plazo de prescripción de cinco años para que tanto el fisco pueda reclamar deudas como para que el contribuyente pueda solicitar la devolución o compensación de saldos. Sin embargo, en la práctica, el sistema a menudo permitía la imputación de créditos que, desde el punto de vista legal, ya habían perdido su validez.
La nueva normativa pone fin a esta situación. Desde ahora, los saldos a favor originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos hayan operado antes del 1º de enero del quinto año anterior a la solicitud, solo podrán ser utilizados si el sistema los identifica prima facie como viables.
ARCA implementará un control automático que bloqueará el uso de créditos potencialmente prescriptos, obligando al contribuyente a demostrar su vigencia.
En otras palabras, ARCA implementa un control sistémico y automático que bloqueará el uso de créditos potencialmente prescriptos, obligando al contribuyente a demostrar su vigencia.
El objetivo declarado por el organismo es asegurar un uso eficiente y transparente de los saldos, evitando distorsiones.
Impacto y Recomendaciones
Para el contribuyente, estas reformas otorgan flexibilización y ampliación de derechos, al incorporar a los responsables sustitutos y agilizar los trámites a través de la digitalización. Para el fisco, brindan orden y control, al poner un límite claro al uso de créditos antiguos que podrían estar legalmente prescriptos.
Es un momento propicio para que el contribuyente realice una auditoría interna de los créditos fiscales, revise la antigüedad de los saldos a favor y se asegure de que estén debidamente respaldados. La nueva restricción sobre los saldos prescriptos obliga a una gestión más prolija y proactiva de las cuentas tributarias.
En definitiva, ARCA da un paso audaz y necesario hacia la modernización de sus sistemas, un cambio que promete un horizonte de mayor claridad, simplicidad y equidad en la relación entre el fisco y los contribuyentes.

Por Cra. Malen Flores (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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