Río Negro eximió del pago de impuestos a ganaderos afectados por la sequía: qué zonas alcanza
La medida es para productores de ovinos, bovinos y caprinos. La exención impositiva varía del 100 al 50 por ciento.
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro resolvió la exención a productores ganaderos del pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor hasta mediados de 2026 por el desastre y la emergencia agropecuaria por sequía en distintas zonas de la provincia.
La medida -que fue publicada esta semana en el Boletín Oficial- tiene distintos alcances según la declaración de “desastre agropecuario” o “emergencia” y es extensiva a productores de actividades ganaderas bovina, ovina y caprina.
La Agencia dispuso eximir en un 100% a los que se encuentren en estado de “desastre” y 50% a los que estén en “emergencia” en el caso del impuesto Inmobiliario en el pago de las cuotas 6/2025 a 5/2026 para inmuebles rurales y subrurales e impuesto a los Automotores.
Ese primer artículo aplica para los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio.
Los mismos porcentajes y por el mismo plazo, hasta la cuota 5 del próximo año, se aplica para los departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo.
La resolución aclara que en el caso del impuesto a los Automotores es para cierto tipo de vehículos vinculados a la actividad productiva definidos por ley como Grupos B1 (Tipos 41 y 47) y B3 sin límite de valuación fiscal; y Grupos A1, B1 (tipos 43, 44, 45 y 46) y C1, hasta 26.708.750 pesos de valuación fiscal.
En caso que el solicitante posea más de un vehículo afectado a la actividad en emergencia, la exención alcanzará sólo a uno de ellos y cuando el contribuyente posea un único vehículo afectado a la actividad y el mismo supere la valuación fiscal fijada, la exención se limitará al monto establecido, debiendo tributar el impuesto por el excedente.
También la normativa incorpora a la exención en el impuesto inmobiliario, alcanzará a aquellos productores que posean la calidad de arrendatarios y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales.
El ministerio de Desarrollo Económico y Productivo deberá informar a la Agencia de Recaudación Tributaria los contribuyentes pasibles del beneficio, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en alguna de las actividades ganaderas bovina, ovina y caprina, tener presentadas las declaraciones juradas mensuales/anuales correspondientes por los períodos no prescriptos y encontrarse libre de deuda en el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro resolvió la exención a productores ganaderos del pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor hasta mediados de 2026 por el desastre y la emergencia agropecuaria por sequía en distintas zonas de la provincia.
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