Una reforma laboral que patea el tablero y sacude el statu quo

El nuevo marco legal para el mercado de trabajo fue rubricado por la Cámara Alta. Cálculo de indemnizaciones, banco de horas extra y Fondo de Asistencia Laboral (FAL), entre las novedades más disruptivas de la norma.

Redacción

Por Redacción

En la jornada de ayer y previo a la apertura de la sesiones ordinarias del día de mañana, la cámara alta aprobó el texto ordenado de la Reforma Laboral con las modificaciones introducidas en Diputados, suprimiendo el resistido artículo 44.

Entre las principales novedades que trae consigo el texto de la norma aparecen un régimen de incentivo a las nuevas contrataciones, el banco de horas extra y un reordenamiento del marco para conflictos laborales que se diriman en el ámbito judicial.

Incentivos para contratar y facilidades para desvincular


Para impulsar la contratación y dinamizar el mercado, la ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Con una ventana para registrar nuevas contrataciones por un año y vigencia de 48 meses, el empleador que incorpore trabajadores, sujeto a ciertas condiciones, tendrá una reducción efectiva del 12% en las contribuciones patronales sobre estos nuevos ingresos.


Quienes se integren al mercado formal bajo este régimen, podrán mantener sus planes sociales o programas de empleo vigentes por hasta doce meses, terminando con la histórica controversia que generaba la ayuda social como contrapartida negativa del empleo registrado.

A los efectos de una indemnización, se entiende como remuneración, la devengada y pagada en cada mes calendario, sin incidencia de conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones o premios.


Por otra parte, el cálculo de indemnizaciones por antigüedad o despido fue modificado estructuralmente, especificando que se entiende como remuneración, a tales efectos, la devengada y pagada en cada mes calendario, sin que tengan incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, las vacaciones o premios.


A su vez, otorga la facultad a los empleadores de conformar un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), diseñado para facilitar el pago de futuras indemnizaciones. Este fondo se financiará con una contribución mensual del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las PyMEs (con la posibilidad de ampliarse al 1,5% y 3%, respectivamente).


Para su aplicación, se tomará la misma base remunerativa utilizada para el cálculo de las contribuciones al SIPA. Su mayor costo se neutralizará con una reducción equivalente en los puntos porcentuales de las contribuciones a la Seguridad Social.

Dato

2,5%
La contribución mensual que deberán integrar las Pymes para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Las grandes empresas deberán aportar un 1%.


Otro concepto incorporado es el banco de horas o régimen de compensación de horas extraordinarias. Permite que, mediante un acuerdo voluntario entre el empleador y el trabajador, las horas cumplidas en exceso podrán compensarse por francos u otros beneficios de tiempo libre, sin necesidad de abonar el 50% o 100% adicional.


Su implicancia radica en la optimización del tiempo de trabajo para aquellas empresas que tienen fluctuaciones en los volúmenes de actividad, respetando los tiempos mínimos de descanso entre jornada y jornada y exigiendo un control fehaciente que permita la transparencia en las horas acumuladas.


La extensión del período de prueba en el servicio de casas particulares fue otra de las aristas que generó polémica al ampliar el plazo general a 6 meses, equiparándolo a la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, y en la generalidad de los rubros, la nueva normativa suprimió el derecho a indemnización y preaviso una vez finalizada la relación laboral dentro de este lapso, lo que vuelve que el despido sea prácticamente gratuito.

Reordenamiento judicial


La iniciativa busca acortar tiempos y gastos, brindar previsibilidad, quitarle margen a la libre interpretación judicial, clarificar vacíos legales y regular honorarios.


El texto limita la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación como ley supletoria en casos de despido sin causa, impidiendo judicializar daños y perjuicios una vez cobrada la indemnización.


Formaliza a los psicólogos como peritos en reclamos referidos a daño psicológico o estrés postraumático, exigiéndoles por ley la misma especialización, rigor y objetividad que a un médico legista. Por otra parte, prohíbe expresamente atar el pago de sus honorarios al “monto del proceso” o a la “gravedad de las constataciones”, ordenando que cobren exclusivamente por la calidad, relevancia y extensión de su labor profesional.

En cuanto a los conflictos judiciales, la reforma busca acortar tiempos y gastos, brindar previsibilidad, quitarle margen a la libre interpretación judicial, clarificar vacíos legales y regular honorarios.


Reubica los juicios laborales dentro de la administración pública al fuero contencioso administrativo, establece una tasa uniforme a partir del IPC + 3% de interés en actualización de créditos laborales, permite el pago de sentencias judiciales en cuotas, entre otros.

Otras modificaciones


El proyecto suprime las penalidades de la Ley 24.013 que castigaban el empleo informal. Introduce un esquema de blanqueo: el empleador que regularice a sus trabajadores no pagará recargos punitivos, sino que deberá integrar exclusivamente las diferencias salariales y previsionales adeudadas por el tiempo de informalidad.


En paralelo, si bien se pensaba que la reforma podría tocar la caja de los sindicatos, en un principio solamente fija un tope del 2% para la cuota solidaria y del 0,5% para el resto de los aportes voluntarios, manteniendo su obligatoriedad hasta el 1/1/2028. A partir de esa fecha, el empleado deberá dar su expreso consentimiento.

Las billeteras virtuales deberían mostrar la solvencia similar a los de los bancos para en un futuro poder participar en el sistema de acreditación de sueldos.


Otro aspecto a resaltar es que la reforma jerarquiza los convenios colectivos de menor ámbito (de empresa) por sobre los de mayor ámbito (rama de actividad), impidiendo así que los segundos establezcan condiciones a los primeros.


Otra de las modificaciones introducidas es que se limitan las cuentas sueldo únicamente a entidades financieras habilitadas por el BCRA. Las billeteras virtuales deberían mostrar la solvencia similar a los de los bancos para en un futuro poder participar en el sistema de acreditación de sueldos.


En síntesis, la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo se fundamenta en los principios de previsibilidad y flexibilización. Al promover un aparato estatal más austero, la propuesta traslada la gestión de las relaciones laborales hacia el sector privado, priorizando la autonomía entre las partes.


En la jornada de ayer y previo a la apertura de la sesiones ordinarias del día de mañana, la cámara alta aprobó el texto ordenado de la Reforma Laboral con las modificaciones introducidas en Diputados, suprimiendo el resistido artículo 44.

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