Por un error, Edersa deberá indemnizar con más de 100 mil pesos al dueño de una confitería

Un comerciante cipoleño realizó la denuncia por una falla eléctrica que provocó la perdida de sus equipos de trabajo y el cierre del local por unos días. La empresa deberá indemnizarlo.

Edersa deberá indemnizar con más de 100 mil pesos al dueño de una confitería por un error. Foto: Archivo

El propietario de una confitería demandó a Edersa por las pérdidas que generó un error en una instalación del servicio eléctrico. La falla produjo la rotura de equipamientos de trabajo e hizo que el local se mantuviera cerrado por algunos días. La empresa le tendrá que pagar más de 100 mil pesos.

Un fallo de primera instancia del fuero Civil de Cipolletti dio lugar a la demanda por daños y perjuicios que impulsó el dueño de una confitería y condenó a la Empresa de Energia de Rio Negro S.A. a compensarlo económicamente con la suma de 102.410 pesos, más intereses. El comerciante exigió la reparación de un aire acondicionado, heladeras y freezers.

En la demanda, el propietario expresó que los trabajadores de Edersa se presentaron en su comercio para realizar un recambio del medidor.

Unas horas más tarde, se produjo una fuerte suba de tensión en la instalación eléctrica que terminó con varios artefactos quemados, y obligó a desalojar a los clientes que estaban en el lugar. El local pasó tres días cerrado.

Por consiguiente, el damnificado contrató, al día siguiente, a un electricista y una escribana para constatar los daños. El especialista registró en el acta de la notaria que “el comercio permanecía aún sin luz y que al instalar Edersa el nuevo medidor, lo hicieron con un bajada de 4mm, cuando mínimamente debió ser de 10mm, por el alto consumo del local, y que Edersa debió usar cables preensamblados y no cables comunes”, consignaron.

Además, el comerciante probó con testigos que la empresa había realizado tareas en el medidor y producto de lo sucedido tuvo que cerrar el local por falta del servicio.

Por otro lado, el comerciante reclamó que se quemaron tres llaves térmicas y tres disyuntores, un aire acondicionado, un reloj de personal, un equipo de audio, un televisor, una tickeadora fiscal, una máquina de café express con molinillo, once heladeras, cinco freezers, tres bombas esféricas de tres cuartos, una notebook, cámaras de vigilancia y sensores de movimiento.

El fallo señala que, frente a las pruebas que presentó el demandante, que no fueron contrarrestadas por la demandada, sobre todo considerando que se encontraba en mejor posición para realizarlas. La firma cuenta con los registros de la actividad que desarrolla y sobre la normalidad del servicio que presta.

A su vez, la empresa se limitó a negar que el comerciante haya sufrido algún daño en su persona o en sus bienes, y desconoció su responsabilidad civil en el evento y la relación contractual, que si fue admitida al constatarse la cuenta del suministro al local comercial “cuya licencia tiene a cargo a la damnificado”. 

En la etapa probatoria, se convalidó lo que sostuvo el damnificado, ya que no hubo otro dato que determine un sentido diferente para el reclamo.

En consecuencia, la resolución que se basó en las pruebas expuestas, pronunció que “la demandada fue la única responsable por el hecho”, por ser la distribuidora del servicio público de electricidad y por lo tanto, “guardián de la cosa que provocó el daño”.

También consideraron que resultó claro el “incumplimiento del deber de supervisión, cuidado y mantenimiento de sus instalaciones que es propia de su actividad”.


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