El ejemplo comienza por casa
Miguel Ángel Cardella (*)
El enjuiciamiento a funcionarios judiciales
El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional permanente inserto en el Poder Judicial con competencias específicas y facultades decisorias; tiene independencia en su desempeño y funciones respecto de los poderes del Estado y sus decisiones están sometidas al control judicial. Una de esas funciones es juzgar a funcionarios, fiscales, defensores y magistrados. Días atrás, en una reunión pública del Consejo de la Magistratura de Viedma, se decidió iniciar un sumario (disciplinario) contra un juez de Instrucción. Así, este mismo Consejo, previo juicio oral y público, puede decretar la destitución del funcionario investigado o su absolución. Antes de ese juicio se realiza una instrucción inquisidora escrita por uno de los miembros del Consejo de la Magistratura. Esa instrucción preliminar constituye un doble (y hasta un triple) sumario que atenta contra la independencia del funcionario investigado. Hay voces que públicamente afirman que es una herramienta para disciplinar al funcionario judicial haciendo saber el desagrado que existe por su desempeño profesional y para otros es el modo de denunciar la falta de calidades y/o de capacidad para continuar en su cargo. Las denuncias contra los funcionarios del Poder Judicial dan mucha tela para cortar, porque esas presentaciones muchas veces están contaminadas. Un ejemplo es el caso de algunos autores de denuncias contra funcionarios que al poco tiempo cambian su opinión (sin dar motivos) llegando a convalidar el ascenso de quienes consideraban que debían transitar el proceso del juicio de destitución de su cargo. Hay casos en que la denuncia forma parte de una estrategia de presión o para alcanzar la excusación del magistrado actuante. También existieron denuncias con la única finalidad de complicarles la vida a secretarios, fiscales y jueces por parte de los mismos integrantes del Poder Judicial y esos sumarios se extendieron más allá del plazo razonable en el seno del propio Poder, recibiendo la queja del Colegio de Magistrados sobre esta situación. Entonces, ¿qué podemos hacer para mejorar la investigación preliminar sobre la conducta por mal desempeño de un funcionario o magistrado del Poder Judicial de Río Negro? ¿Por qué no aplicar las simples reglas de la bilateralidad que existen en los juicios por audiencias orales y públicas? ¿Por qué no permitirle al denunciante ser “parte” en su presentación, ya que es quien se encuentra agraviado? No hay ningún impedimento para que éste lleve adelante ese proceso en forma contradictoria; así, además, el Consejo de la Magistratura no se convierte en juez y parte del procedimiento disciplinario como lo es actualmente. ¿Por qué no permitirle al presidente del Consejo convocar a una reunión especial de dicho cuerpo y escuchar en audiencia oral y pública al denunciante con su abogado patrocinante para que presente su reclamo y la prueba y en esa misma sesión permitir el descargo y prueba del funcionario, para que luego el Consejo pueda resolver en esa misma audiencia el archivo o continuidad del procedimiento? De continuar con el trámite de juicio, el Consejo de inmediato podría fijar la fecha de audiencia pública y establecer qué pruebas deben producirse. La consecuencia de esto es la celeridad, terminar con un procedimiento engorroso de papeles, con un ritual que oscurece el procedimiento sujeto a la manipulación. Así se lograría la madurez y claridad que cada denuncia debe contener. Sería bueno ver una audiencia oral y pública donde el denunciante presente una imputación y acompañe sus evidencias y el denunciado haga su descargo y observar cómo lo resuelve el Consejo. Vaya paradoja de la publicidad de los actos de gobierno… hoy convoca más público el concurso de designación de jueces, fiscales y defensores que un juicio oral y público del sistema procesal penal. La oralidad en audiencia pública filmada garantiza el conocimiento de los ciudadanos sobre sus funcionarios judiciales y pueden ver si ellos son o no cuestionados en forma idónea. Sería un buen ejemplo democrático que así lo implementara el Consejo de la Magistratura a través de la simplificación de este proceso colmado de ritualismo escrito e inquisitivo hacia un procedimiento adversarial. Como decimos al comienzo, el ejemplo comienza por casa. (*) Abogado