El ex presidente del Ipross absuelto en la causa por gastos telefónicos
Fue procesado en el 2014 por la contratación irregular, pero un Tribunal lo absolvió después que consideró al trámite “torpe” aunque cuestionó al fiscal por las “pobres” pruebas.
Un tribunal penal absolvió al ex presidente del Ipross, Alcides Pinazo en la investigación penal por gastos telefónicos del organismo.
A fines del 2014, Pinazo fue procesado por el juez Favio Igoldi por “fraude a la administración pública” por la contratación irregular de un servicio de telefonía en su gestión en el Ipross. La causa se originó en una denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y una auditoría del Tribunal de Cuentas.
Ahora, un Tribunal, con la presidencia de Guillermo Bustamante y los jueces Carlos Valverde y Sandra Filipuzzi.
En el juicio, el fiscal Hernán Trejo insistió con la acusación porque “quedó demostrado el accionar doloso del imputado, violando la normativa de las contrataciones”, y destacó la existencia de “ardid y abuso de confianza”, lo cual, originó “perjuicio para el Estado porque se pagó por un servicio que no se utilizó”. Puntualmente, un servicio de telefonia celular, en base al sistema corporativo.
Los jueces afirmaron que la “maniobra de contratación de servicio de telefonía móvil -a priori- aparece informal, e incluso torpe” pero “no es menos cierto que no ha probado la totalidad de los extremos fácticos que ha mencionado en la formulación del hecho base de la acusación, como así tampoco ha demostrado la existencia de la totalidad de los elementos del tipo penal en análisis”. Resaltan el “expediente administrativo Nº 15614-A-2012 por la existencia de una nota del área de Tesorería del IPROSS”, por lo cual, “se reiteró al Banco Patagonia S.A. que cesaran en la práctica de los débitos automáticos a favor de la empresa de telefonía celular CLARO, indicando que los mismos nunca habían sido autorizados”. Valorizan esa nota con lo manifestado por Pinazo quien “sostuvo que durante su gestión se requirió al Banco Patagonia que no efectuara los débitos que el fiscal menciona como integrantes del perjuicio económico”.
En otra parte, el Tribunal entiende que “lejos estuvo el acusado de reconocer como propia la contratación de la empresa Claro” y que el fiscal Trejo “no derribó el relato de Pinazo, quien declaró en el debate, frente al Tribunal, con calma y seguridad todo lo dicho, e incluso dijo que intentó sin éxito que el Banco Patagonia (de quien Ipross resultaba ser el cliente) cesara en la producción de los débitos automáticos a favor de la empresa de telefonía, tal como se encuentra demostrado en el expediente administrativo que antes aludiera”. Los camaristas concluyen que “los problemas de Trejo son probatorios, ello en tanto la débil prueba que trajo al debate no alcanzó para demostrar su argumentación fáctica, confusa e incompleta, obsérvese que ni siquiera pudo determinar el perjuicio económico concreto