El fracking enfrenta a intendenta con los concejales de Cinco Saltos

Para la jefa comunal la norma fue vetada y no tiene vigencia.

Oscar Livera

CINCO SALTOS (ACE).- La prohibición de extracción de petróleo con el sistema no convencional (fracking) en el perilago del Pellegrini está en el centro de la polémica entre el Deliberante y el Ejecutivo Municipal. Para el Concejo municipal la ordenanza que prohíbe el fracking en Cinco Saltos está en vigencia porque el veto que emitió la intendenta Liliana Alvarado (Frente Grande) se excedió en los tiempos. Para la jefa comunal el veto está vigente porque los concejales no lo revirtieron ratificando el proyecto original. Así las cosas, como en un diálogo de sordos, para los concejales está en vigencia la prohibición de fracking y para Alvarado no existe esa prohibición debido a que vetó la normativa. Los ediles están en contra de que se opere en el ejido con la extracción no convencional y Alvarado se alineó con el gobernador Alberto Weretilneck de permitir este tipo de explotación. El texto del Concejo Deliberante en el que intimaron a la intendenta para que publique la ordenanza que prohíbe el fracking ingresó el martes al Ejecutivo. “Ellos declaran inexistente el veto, pero está vigente porque lo que debieron hacer (para revertir la situación) es ratificar el proyecto inicial”, dijo la intendenta. El presidente del Concejo Deliberante, Roberto Ocampo (UCR), explicó que “la resolución (005/13) que emitimos por mayoría del cuerpo es que el veto es inexistente porque el artículo 122 de la Carta Orgánica es que una vez sancionada la ordenanza, se debe remitir de inmediato al Ejecutivo para que promulgue o vete en el término de los 10 días hábiles; no habiendo ejercido el veto en ese tiempo, queda automáticamente promulgada y debe publicarla”, sostuvo. La norma se sancionó el 20 de diciembre. El veto, el 8 de febrero de 2013, según la intendenta en tiempo hábil debido al receso administrativo municipal de enero. “La interpretación excede al Ejecutivo, no puede por una resolución, cambiar los plazos que establece carta orgánica, no puede alterar ni modificar esas prescripciones ”, dijo Ocampo.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios