Impuesto a las Ganancias, cómo queda en 2022

La AFIP dio a conocer cuales serán los nuevos montos para las deducciones del tributo. La novedad llega luego de conocida la actualización en la Remuneración Imponible Promedio de de los Trabajadores Estables (Ripte).

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo M. Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc)

Actualización. Desde este año los mínimos de Ganancias se actualizarán en base al RIPTE.

En los últimos días la AFIP presentó oficialmente en su página web las tablas de deducciones y de imposición que serán tenidas en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias de 2022.
Esta novedad viene luego de que se conociera que el índice de actualización anual RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) era equivalente 50,62%.


De esta manera, para el año 2022 se aplicarán los siguientes montos de deducciones:


Para la región patagónica:
•Mínimo No Imponible será $308.129,12
•Deducción Especial $1.479.019,72
• Cónyuge $287.257,86
•Hijo/a $ 144.865,21


Para el resto del país:
•Mínimo No Imponible será $252.564,84
•Deducción Especial $1.212.311,23
•Cónyuge o conviviente $235.457,25
•Hijo/a $ 118.741,97


Por otra parte, recordemos que a partir de junio 2021 y mediante la Ley 27.617, los asalariados cuentan con un nuevo sistema de deducciones especificas (beneficios).

El nuevo esquema, vino a marcar un antes y después en la mecánica del impuesto, no solo por las nuevas deducciones específicas, sino también por incorporar al análisis el criterio remuneración bruta mensual o promedio anual.


En efecto, podríamos concluir que para el periodo fiscal 2022 tendremos el siguiente esquema de contribuyentes:
a) Empleados cuya remuneración bruta mensual o promedio anual es inferior a $225.937, no pagarán impuesto.
b) Empleados cuya remuneración bruta mensual o promedio anual va desde los $225.937 a $260.580, pagarán un impuesto menor.
c) Empleados cuya remuneración bruta mensual o promedio anual es superior a $260.580, pagarán normal ya que no tienen deducciones especiales.

En términos reales el incremento de las deducciones servirá de alivio, al menos hasta que comiencen a suscitarse las paritarias nacionales.


Estos importes surgen de aplicar a los valores originales de la Ley el índice de actualización del RIPTE, resaltando que AFIP no los incrementa sobre los valores actuales que fueran actualizados por el Gobierno en septiembre.
Destacamos que, al hablar de remuneración bruta, la normativa impositiva (RG 4003) refiere a todos los conceptos mensuales que se liquidan en el recibo de sueldo, independientemente si son remunerativos o no remunerativos, gravados o exentos, habituales o extraordinarios.


En cuanto a las tablas de imposición (art. 94 LIG), la alícuota mínima del impuesto (5%) aplicará para las ganancias imponibles anuales superiores a $97.202, y de allí progresivamente, hasta aplicar la alícuota máxima del 35% para los sujetos cuya ganancia imponible anual fuera superior a $1.555.232,07.

Oficial. El organismo dio a conocer las nuevas escalas.


Todos estos cambios mencionados son aplicables para el periodo fiscal 2022, es decir que comprende desde las remuneraciones de diciembre 2021 que fueran pagadas en los primeros días de enero 2022.
En términos reales observamos que el incremento de las deducciones servirá de alivio económico, al menos hasta el periodo marzo-mayo donde comienzan a suscitarse las paritarias nacionales.


Claramente, este mecanismo de actualización anual automático (Ley) mediante RIPTE está diseñado para una economía un poco más estable que la actual, pues, en el medio del fervor inflacionario, se vislumbra que queda a mitad de camino si lo que se busca realmente es la recobrar la capacidad de compra del salario.


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