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El poder de la Ciudad de Buenos Aires

Por Julio Rajneri


Autonomía es una palabra jurídicamente precisa y si el Congreso Nacional se reserva el derecho de determinar sus alcances, simplemente no hay autonomía.


Es posible que en los próximos días, la Suprema Corte tome una decisión que termine con la polémica respecto de las atribuciones que puede tener la Ciudad de Buenos Aires para tomar decisiones en torno de dos cuestiones de gran actualidad, específicamente la educación y la salud, pero que se extenderían por analogía a todos los poderes restantes que de hecho está ejerciendo.

En definitiva, el meollo de la cuestión a resolver es determinar si la reforma de 1994, convirtió a la capital del país en un distrito similar a las provincias que conservan todo el poder no delegado a la Nación o si, a la inversa, todos los poderes que expresamente no se les haya transferido permanecen en la órbita del gobierno nacional.

Está claro que no existirían dudas si el texto constitucional fuese más específico. No lo es, de manera que, de una u otra forma, la Justicia con sus interpretaciones habrá de llenar ese vacío.

Las variantes se extienden en un arco desde un cambio destinado a mantener a la Ciudad con facultades meramente municipales (la reforma se habría limitado a hacer elegible el intendente por el voto popular ) o si los convencionales quisieron igualar al pueblo de la Ciudad con los derechos que tienen los restantes habitantes de la república en nuestro sistema federal.

Esta igualdad o desigualdad ante la ley se evidencia en el DNU 241/21. No hay posibilidad de discusión alguna de que es inconstitucional respecto de la provincia de Buenos Aires. En este caso, se trata de una provincia que se incorporó en 1860 y se reservó no solamente el poder no delegado como las restantes, sino además algunos propios y exclusivos. Su gobernador no está cumpliendo con su deber al no defender la autonomía de su provincia y permitir la intromisión del poder central.

Cualquier interpretación que coloque a los ciudadanos porteños en una situación de inferioridad respecto de los de la provincia, convertiría a la autonomía de la Ciudad en una distinta a las del resto del país, y del texto de la reforma no surge de ninguna manera que esta haya sido la intención de los convencionales. Autonomía es una palabra jurídicamente precisa y si el Congreso Nacional se reserva el derecho de determinar sus alcances, simplemente no hay autonomía.

La reforma autorizó además al distrito a dictar sus propias normas para ejercerla. La Ciudad lo ha hecho, y aunque se denomine de una manera particular, su ámbito de facultades no difiere de las que se atribuye cualquier otra provincia en sus constituciones. Desde hace años que la CABA viene ejerciendo pacíficamente el poder que le da su “Estatuto Organizativo” sin ninguna objeción.

Los argumentos que ahora se esgrimen para cuestionar esos poderes, surgen de la última parte del artículo 129, que establece que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional en la Ciudad. Se trata de una limitación comprensible, en un lugar donde convergen los poderes locales con los nacionales y se refieren a limitaciones acotadas, como puede ser la jurisdicción de la Policía Federal en la custodia presidencial o del Congreso, pero que carecen de toda fuerza de convicción si se pretende trasladarla a todas las facultades de que goza la Ciudad como entidad autónoma.


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