El servicio comercial de ayuda al suicida en Alemania

Sergio Barotto*


El derecho no es un instrumento de reforzamiento de la moral. Tiene el cometido, diverso y más limitado, de asegurar la paz y la convivencia civil.


A fines del pasado mes de febrero el Tribunal Constitucional Federal alemán -de gran prestigio internacional- resolvió la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal de ese país que califica como delito la oferta comercial de asistencia al suicidio. Dispone dicha norma que, a quien con la intención de facilitar el suicidio de otro proporciona, procura o arregla comercialmente a éste la ocasión, se le castigará con pena de prisión de hasta tres años o con multa.

Las síntesis decisorias fundamentales del fallo son las siguientes:

El derecho general de la personalidad comprende, como expresión de la autonomía personal, un derecho a la muerte autodeterminada, y tal derecho incluye la libertad de privarse de la vida.

La decisión del individuo de poner fin a su vida conforme a su comprensión de la calidad de la misma y del sentido de su propia existencia ha de ser respetada por el Estado y por la sociedad, como acto de autodeterminación autónoma.

La libertad de privarse de la vida también comprende la de buscar la ayuda de un tercero para ello, y de aprovecharse de ésta en tanto sea ofrecida.

La prohibición de facilitar comercialmente el suicidio, penalmente protegida por el Código Penal alemán, hace imposible en los hechos que la persona que desea realizar ese acto, elegido por ella, pueda aprovecharse de la correspondiente asistencia comercialmente ofrecida.

La prohibición de la asistencia comercial del suicidio por parte del Código Penal alemán restringe las posibilidades de un suicidio asistido, por lo que al individuo no le queda espacio para salvaguardar su libertad constitucionalmente protegida.

Reconocieron los jueces autores de la sentencia que la preservación del fundamental derecho a la autodeterminación de quien bajo su propia responsabilidad decide terminar con su existencia, y busca apoyo a tal efecto, entra en colisión con el deber del Estado de proteger también el elevado bien jurídico que es la vida.

Ponderando la tensión señalada precedentemente, el Tribunal consideró como integrante del proyecto de vida del ser humano la elección de continuar o no con una existencia que se presenta como falta de calidad o de sentido, y que la decisión que se tome al respecto es tan personalísima que solo puede ser adoptada por el titular del referido proyecto, y sobre ella no debe interferir el Estado.

Se aclaró judicialmente que nadie puede ser obligado a brindar asistencia para el suicidio, es decir, la autodeterminación para dejar de vivir es un derecho que no alcanza la exigencia a otra persona para que preste ayuda al suicidio.

Se trata de una decisión cuyo comentario profundo supera a estas breves notas -solo dirigidas a hacer saber de tamaña novedad jurídica- y que, seguramente, será objeto de estudios no exentos de encendidas polémicas de todo tipo y en múltiples ámbitos de la sociedad -no solamente académicos-, pues aquella valida, en términos de derecho, la posibilidad de acceso por parte de los seres humanos a una muerte autodeterminada que, además, genera por su parte derecho a solicitar ayuda, o a contratar los servicios comerciales que para ello resulten necesarios.

La sentencia señalada colocará a la palestra la clásica discusión en torno a la relación que guardan -o, si se quiere, la que deberían tener- las dos plataformas que, compuestas ambas de valores, principios y reglas, guían las acciones de las personas en sociedad, cuales son la moral y el derecho.

Difícil resultará el abordaje de la decisión constitucional alemana sin transitar por la intersección de los caminos vecinos de la moral y el derecho, tal y como sucede con otros asuntos como la pena de muerte o el aborto, por mencionar algunos.

Como muy liminar aporte a ese debate diremos, en palabras de Liugi Ferrajoli, que el derecho no es un instrumento de reforzamiento de la moral. Su fin no es ofrecer un brazo armado a la moral, o mejor, debido a las diversas concepciones morales presentes en la sociedad, a una determinada moral. Tiene el cometido, diverso y más limitado, de asegurar la paz y la convivencia civil, impidiendo o reduciendo los daños que las personas puedan ocasionarse unas a otras.

Es sumamente gráfico el filósofo italiano al recordar una imagen sugerida por Hobbes, según la cual derecho y moral pueden representarse como dos círculos que tienen el mismo centro pero diversa circunferencia, más amplia la de la moral, más restringida la del derecho.

*Juez y profesor universitario


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