El Superior Tribunal de Justicia ya tiene su plan penal para jóvenes

Incluye “medidas socio-educativas” para menores de 16 a 18 años con “responsabilidad penal”. Prevé desde amonestación, reparación del daño, alejamiento de la víctima, inclusión en programas y, también, detención domiciliaria o en centros especializados.

Por Redacción

La Justicia resolvió su proyecto para el procedimiento penal juvenil para Río Negro, orientado a la investigación de los menores de 18 años.

El esquema propuesto para “menores punibles” (mayores de 16 años), sin haber “cumplido los 18 años”, prevé “medidas socio-educativas” si fuese declarado con “responsabilidad penal”. Las mismas -según el artículo 20- son amonestación, reparación del daño, prohibición de acercarse a la víctima, inclusión en programas de apoyo familiar, de servicio a la comunidad o de libertad asistida, el sometimiento a tratamiento médico en establecimientos y, también, la privación de la libertad en el domicilio o en un centro especializado.

También, se enfatiza que la Fiscalía deberá “procurar” no “recurrir a procedimientos judiciales”, con la “remisión del caso a diversos programas”, como “participación comunitaria, que podrán contemplar modalidades de reparación a las víctimas y demás formas de justicia restaurativa”, también criterios de “oportunidad, suspensión del juicio a prueba, medidas de coerción personal, detención -a la que debe acudirse de modo excepcional como último recurso-, restricción cautelar de la libertad ambulatoria y plazos de las medidas de coerción”.

Según su Acordada N°13, el STJ lo formalizó como “iniciativa legislativa”, con la designación de sus vocales Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui como “miembros informantes” ante la Legislatura.

En realidad, el anteproyecto ya fue analizado en la Comisión InterPoderes pero, ahora, el máximo tribunal judicial completó con su presentación y se iniciará el trámite parlamentario. En la última sesión de Interpoderes, su titular, la legisladora oficialista Tania Lastra planteó su elevación por parte del Poder Ejecutivo, buscando un rápido tratamiento, pero la jueza Piccinini reivindicó la autoría del STJ y de la Procuración, y anticipó así que el cuerpo usaría el derecho de una “iniciativa legislativa”.

Este proyecto está conformado por ocho títulos, comenzando con las “disposiciones generales, el ámbito de aplicación, los sujetos comprendidos ( personas que, no habiendo cumplido 18 años de edad, sean consideradas punibles según la legislación nacional) y su “plicación de la normativa y su aplicación complementaria al Código Procesal Penal, cuyas disposiciones se aplican en todo lo no previsto y siempre que no contradigan los principios rectores, y por último hace referencia a la prohibición de acusación de querellantes particulares”.

El Segundo Título corresponde a los “principios y garantías procesales mientras el tercero está reservado a la “intervención de la Fiscalía”, que deberá “procurar abordar la situación de la persona sin recurrir a procedimientos judiciales”, con la “remisión del caso a diversos programas, basados principalmente en la participación comunitaria, que podrán contemplar modalidades de reparación a las víctimas y demás formas de justicia restaurativa, también se mencionan los criterios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba, medidas de coerción personal, detención -a la que debe acudirse de modo excepcional como último recurso-, restricción cautelar de la libertad ambulatoria y plazos de las medidas de coerción”.

El Cuarto “regulan las reglas y plazos, plazo de duración del proceso, fijando en 6 meses desde el inicio de la investigación hasta la declaración de responsabilidad penal o bien hasta la sentencia absolutoria”. El Quinto menciona lo referido a la sentencia sobre “declaración de responsabilidad” y las audiencias. El Sexto regula “el control de las medidas privativas de libertad, pautas comunes respecto de la privación de libertad ambulatoria” y “condiciones de encierro y derechos en privación de libertad”. Prohibiendo que sea “fuera de la circunscripción judicial en donde se encuentra el centro de vida y/o núcleo familiar de la persona”.

El Título Séptimo alude a la “ejecución, cumplimiento y cese de las medidas” mientras el Octavo alude a “disposiciones complementarias”.


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