El trabajo infantil y los derechos laborales de los niños

La legislación vigente es elocuente al respecto, garantizando la salud integral y la sana incorporación al mercado laboral.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Derechos. La ley se los garantiza a los niños hasta los 18 años.

En el día de hoy se celebra el día del niño en la República Argentina, y aprovechamos para repasar algunas particularidades acerca del trabajo infantil.
Conocer qué nos dice la Ley de Contrato de Trabajo y la manera de registrarlo en la AFIP es, entre otras cuestiones, necesario para seguir luchando por sus derechos y condiciones sociales.

Contrato de Trabajo
En el año 2008 fue sancionada la Ley 26.390 que introdujo modificaciones sustanciales que tenemos vigentes hasta el día de hoy con el objetivo principal de combatir el trabajo infantil y fortalecer la protección del trabajo adolescente.
El primer aspecto central es que las personas podrán celebrar un contrato de trabajo siempre y cuando sean mayores de 18 años de edad.
No pueden trabajar ni celebrar contrato de trabajo los menores de 16 años, pues existe una prohibición expresa de trabajar en cualquier actividad con excepción de hacerlo en las empresas en las cuales trabajen miembros de su familia.
Las empresas tampoco podrán contratar menores de 18 años que no hayan completado el ciclo básico de la escuela que es de 9 años y comienza a partir de los 6 años de edad.
Los menores entre los 16 años y 18 años, si viven independientemente de sus padres o tutores, pueden trabajar con su conocimiento. En caso de vivir con ellos, se presume su autorización.

Al contratar trabajadores menores de 18 años, el empleador tiene la obligación de exigir un certificado médico que acredite su aptitud.


Al contratar trabajadores menores de 18 años, el empleador tiene la obligación de exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos.
En cuanto al Régimen de Casas Particulares (Ley 26.844) indica que queda prohibida la contratación para el servicio doméstico a menores de 16 años, mientras que también queda prohibida la contratación bajo la modalidad sin retiro “cama adentro” en los casos de 16 y 17 años de edad.
En el trabajo agrario (Ley 26.727) queda prohibido el trabajo de menores de 16 años, incluso en el esquema de cuadrilla familiar, pero no cuando se trate de una empresa familiar.

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 semanales, y la distribución desigual no puede superar las 7 hs diarias.
En cambio, la jornada de los menores de 16 que trabajen en empresa familiar puede extenderse solo hasta 3 diarias o 15 semanales.
Los menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos, es decir el que va entre las 20 y las 6 del día siguiente.

Explotación. Lo que busca evitar la legislación vigente.

Vacaciones
Las vacaciones anuales de los menores no pueden ser inferiores a 15 días, computándose como tales por los días laborables (días hábiles).

Remuneración
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los del convenio, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o por jornadas de trabajo reducida. Rige el principio de igual remuneración por igual tarea.

Registración en AFIP y exclusión de aportes
La registración de los menores es obligatoria como en todos los casos en el sistema de Simplificación Registral de alta temprana.
Deberán ser informados en el F.931 con el código de condición “3-Menor” a los fines de dejarlo correctamente declarado.
Por último, cabe aclarar que los trabajadores menores de 18 años se encuentran exceptuados de los aportes y contribuciones de jubilación y Pami (art. 2º L. 24.241), pero no de la obra social ni de las cuotas sindicales.

Dato

2018
La última vez que la legislación laboral fue modificada para incluir los derechos laborales en la niñez.

Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios