El uso obligatorio de luces bajas durante el día
Por Rubén Darío Giménez *
En términos internacionales, la Argentina posee entre 8 y 10 veces más cantidad de muertos en accidentes de tránsito de lo que registran los países desarrollados. Las principales causas de muertes son atribuidas al factor humano: exceso de velocidad, ingesta de bebidas alcohólicas, no uso de cinturones de seguridad y de cascos de protección en motocicletas. Usando solamente el cinturón de seguridad se salvarían 1.100 vidas por año.
Muertos por accidentes de tránsito
en la Argentina
1998 7.579 muertos
1999 7.533 muertos
Al 30 de set. de 20005.633 muertos
Lo que debe interpretarse como 21 muertos por día, o sea 626 por mes.
Se deben sumar 30.000 heridos aproximadamente, de grado diverso de gravedad, por año.
-Lo que se pierde en este tipo de accidentes no sólo son vidas, sino también materia y tiempo que tienen una representación monetaria. Las pérdidas anuales se estiman en 10.000 millones de pesos por las consecuencias inmediatas y mediatas de los accidentes. Esto incluye los costos en los hospitales cuya capacidad está ocupada en un 20% por accidentes, que además deben ser atendidos a través de las intervenciones más costosas. A eso debe agregarse las más de 100.000 jubilaciones y pensiones que se otorgan a las víctimas sumadas a las indemnizaciones que debe pagar el Estado por los percances de empleados públicos o defectos en las rutas. (Cifras oficiales actuales. Fuente: Luchemos por la vida).
-La magnitud del problema en Río Negro la observamos en las estadísticas elaboradas por el Departamento Tránsito de la Policía provincial (ver tabla adjunta).
-Los accidentes de tránsito constituyen la primer causa de muerte entre los menores de 40 años en nuestro país. Según algunos informes, tenemos el triste privilegio de ocupar el segundo lugar en el ranking mundial de víctimas, después de España. Esto nos indica que el problema de la seguridad en el tránsito tiene una raíz netamente cultural, sin perjuicios de las consideraciones que puedan hacerse sobre la calidad de las rutas y caminos y de las fallas en el control de las normativas nacionales y provinciales (leyes de tránsito) vigentes.
-En esta inteligencia promovimos la modificación de la Ley Provincial de Tránsito, a fin de mejorar las condiciones de seguridad en la conducción de vehículos (autos y motocicletas). Así la Ley Nº 3453, sancionada el 31 de octubre del 2000, es de corte puramente técnico y consiste en disponer el uso obligatorio de luces bajas en todo tipo de vehículo que circule por las distintas vías de la provincia -sean urbanas o suburbanas- durante todo el día, sin importar el estado del clima o las condiciones de visibilidad. En efecto, esta práctica, originaria de los países nórdicos, viene siendo adoptada en países de diversas latitudes; por ejemplo: Estados Unidos, Canadá, Israel, y la vecina república del Uruguay. Y en el ámbito del derecho comparado interno la misma cuenta con media sanción en el ámbito de la Legislatura Mendoza y, fue recientemente sancionada en Córdoba. Asímismo, un proyecto de similares características ha sido presentado en la Cámara de Diputados de la Nación.
En la Revista Autoclub, (Nº 166, año 39, de julio del 2000), del Automóvil Club Argentino, podemos leer: “…la tendencia actual de vehículos de colores neutros y en tonos oscuros atenta contra la percepción de los mismos en vías de circulación opuestas, produciendo un efecto de mimetización con el entorno que es sumamente peligroso, aun en condiciones climáticas y de visibilidad normales, por lo que resulta fundamental adoptar una acción de dicha naturaleza en forma permanente”, refiriéndose al uso obligatorio de las luces bajas.
La XVIII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial, realizado el 4 de agosto del 2000 en la ciudad de Posadas, de Misiones, recomienda “a las distintas jurisdicciones que se propicie la implementación de la obligatoriedad del uso de las luces bajas mientras el vehículo se encuentre en circulación, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, en la forma y con los alcances que cada jurisdicción determine”. Así mismo la secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro, en nota del 27 de setiembre del 2000, conjuntamente con la autoridad de aplicación, Policía de la provincia, Departamento Tránsito, comparte lo dispuesto en la Ley Nº 3453.
La gran mayoría de los accidentes se producen porque alguno de los protagonistas no percibió el riesgo o el peligro a tiempo, situación que resulta propiciada por el incremento de la velocidad. La circulación con las luces encendidas incrementa enormemente la posibilidad de ser visto: cuando en condiciones normales en horario diurno, un rodado con las luces apagadas es visible a una distancia del orden de los 500 a 700 metros, con las luces encendidas se aumenta la visibilidad y por ende la identificación del vehículo, a una distancia superior a los 1.500 metros. Es decir, más que duplica el tiempo y las distancias de percepción, permitiendo la identificación inmediata de la dirección de riesgo y una mejor evaluación del mismo.
Si se piensa que dos automóviles a 120 km/h se acercan a 66 metros cada segundo, se verá que al ganar tan sólo un segundo en la percepción, se coloca a los automovilistas a más de media cuadra del sitio del posible accidente (prof. Javier Mouriño).
Distintos estudios demuestran estas afirmaciones, a saber: 1) “Motor vehicle conspicuity”, de Henderson-Ziedman. Burger y Cavey, publicado por la Sociedad que agrupa a los ingenieros en automóviles de los Estados Unidos. Crash Avoidance SP-544, febrero 1983. 2) “Luces medias encendidas”, del ingeniero Víctor A. Irueta. Instituto de Accidentología Vial. Revista Autoclub, del ACA., Enero de 1999. 3) TC-CND Joint Transport Canada and Department of National Defense Study, reported by Atwood. 1981. 4) “Violencia en el Tránsito”, de la Dra. Etel Lorenzetti, Servicio de Anatomía Patalógica, Hospital de Agudos General Belgrano, San Martín, Prov. de Bs. Aires.
Los estudios mencionados demuestran que esta práctica reduce entre el 27 y el 38 por ciento los choques frontales diurnos y el 10% el embestimiento de peatones. También disminuyen los choques por “alcance”, ya que la incidencia de las luces bajas en el retrovisor alerta al conductor “alcanzado” del acercamiento del “alcanzante”. Por ello consideramos que resulta imprescindible la obligatoriedad del uso de las luces bajas encendidas durante las 24 horas del día, como una medida directa destinada a disminuir la mortalidad por siniestros viales.
Quedando así modificado el punto 11 del inc. “a” del artículo 13 de la ley 2.942 (Ley Provincial de Tránsito), al sancionarse la presente Ley Nº 3.453.
* Doctor. Legislador provincial por el Partido Justicialista.
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