Era contra una prepaga pero condenaron a Ipross
Llamativo amparo en Bariloche
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada de una prepaga solicitando la cobertura de una delicada operación de ojos. Lo llamativo de la sentencia es que en la parte resolutiva se condenó al Ipross a realizar la intervención. El giro de la resolución podría deberse a un error de tipeo, ya que el nombre de la obra social provincial está mal escrito, pero podría generar un contratiempo inesperado para la amparista. La resolución suscripta por Edgardo Camperi, Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino describió con claridad la conducta arbitraria sostenida por Swiss Medical pero le impone al “IRPOSS la obligación de llevar a cabo los trámites para la realización de la intervención quirúrgica” (sic). La paciente interpuso la medida cautelar solicitando que se condene a la prepaga a arbitrar los medios necesarios para la realización de una cirugía de “cataratas con facoemusificación y presbicia con ultrasonido y con colocación de lente intraocular multifocal”. La intervención fue aconsejada por el oftalmólogo tratante como única alternativa para garantizar la corrección de su dolencia y fue solicitada en forma urgente para evitar que “la presbicia y la hipermetropia diagnosticadas avancen hasta tornarse incorregible”. En la presentación la amparista pidió la cobertura del 100% de los gastos y “la mejor solución en materia de prótesis” debido a que sólo le autorizaban la cobertura de la cirugía con la colocación de un lento monofocal. Los jueces destacaron que la prepaga no puso en duda la afiliación de la paciente ni la necesidad de la intervención quirúrgica solicitada en la respuesta a la demanda y que la controversia se centró en el tipo de prótesis ofrecida. Ante estos elementos, evaluaron que la postura asumida por Swiss Medical constituyó “un acto arbitrario que pone en peligro el derecho a la salud y a un completo restablecimiento” de la amparista. La Cámara sostuvo que “la negativa esbozada por la demandada carece de sustento” porque “controvierte sin fundamento científico alguno la prescripción médica acompañada por la actora” y advierte “mayores riesgos” en la colocación de lentes bifocales sin ningún sustento médico. Los camaristas acreditaron el amparo como la vía apta para resolver el caso, citaron un antecedente similar que involucró a la misma prepaga y recordaron que estas empresas están obligadas a asegurar las coberturas pactadas y las legalmente establecidas para proteger las “garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas”.
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