¿Es el BPN un banco privado?

Seguramente, los lectores se sorprenderán con la pregunta del título. Tanto el gobierno de Jorge Sapag –dueño del banco, que por tal razón lo incluye en su página oficial entre los organismos del Estado (del mismo modo que al EPEN, al EPAS o al ISSN)-, como los habitantes de la provincia, creen que es un banco público. Las mismas autoridades de la entidad parecen compartir esa creencia, cuando la presentan como “nuestro banco”, con lo cual no nos están diciendo que pertenece a los funcionarios de cúpula, sino al pueblo neuquino. Pero no, porque desde la sanción de la ley 2351, que convirtió al BPN en una sociedad anónima, lo consideran sujeto a las mismas leyes que rigen la conducta de la banca privada. Esa ley, enviada a la Legislatura por Jorge Sobisch en el 2000, fue sancionada cuando el banco había sido invadido por Luis Manganaro y su elenco (dentro del que se distinguió el gerente de Administración y amigo Sergio Pintado). Sancionada la ley, el directorio de aquel año aprobó el estatuto y el reglamento de contrataciones, que abrieron la posibilidad de actuar como un ente privado en compras y contratos. Sería como “tirar manteca al techo” para decirlo con una metáfora popular, por lo que autoriza el reglamento en cuestión. En el apartado 3.l el reglamento dice que “las modalidades para compras y contrataciones de bienes y servicios son las siguientes: a) contratación directa; b) compulsa de precios; c) concurso de precios; y d) licitación”. Así es como el banco oficial, en puntas de pie para no hacer ruido, se escapa de la ley provincial 2141, que obliga al Estado y a todos sus entes a respetar el principio de la licitación pública como norma general para sus compras. El reglamento habla de “modalidades para compras”, ubica en primer lugar al contrato directo, y ni siquiera menciona entre las modalidades autorizadas a la licitación pública; sólo habla de “licitación”. Por descontado que el contrato directo ha sido el preferido. El reglamento lo define como “el procedimiento que consiste en contratar o adquirir en forma directa bienes o servicios”. La definición es tautológica, porque es como decir que el contrato directo es un contrato directo. Hay una aclaración en el final de la definición que no agrega mucho, porque explica lo mismo. En suma,.”nuestro banco” puede contratar a quien se le de la gana, sin licitación, ni concurso, ni compulsa de precios, ni nada. Son nada menos que 23 los casos previstos por el reglamento para que el banco pueda contratar directamente. Pero habría bastado con solo uno, el primero: dice que “la modalidad” podrá utilizarse cuando “no fuere temporal, técnica o administrativamente factible la aplicación de otras modalidades, o resulte inconveniente la aplicación de las mismas”. Es claro que Pintado tiene la imaginación suficiente como para improvisar motivos que fundamenten la “conveniencia” del contrato directo, o bien que cualquier otra modalidad no es “temporal, técnica o administrativamente factible”. Actualmente, Pintado y la gerenta general Adriana Velasco pueden contratar directamente a quien les guste hasta por $ 450.000 y $ 750.000. Como ya pasó un año desde que se fijaron esos topes, es muy posible que en fecha próxima el directorio –que no tiene tope alguno- los eleve. Que sepamos, hubo dos resoluciones judiciales concernientes a si el banco provincial convertido en sociedad anónima es público o privado. Una de ellas, del juez Alfredo Elosu Larumbe sobreseyó a Sergio Pintado, después de que la fiscal Gloria Lucero se pronunciara en igual sentido. En este y otros casos como el de la zona liberada en Huincul (cuando se negó a acusar a Jorge Sobisch por haber ordenado a la policía que no interviniera para impedir el ataque de una horda a un grupo de docentes), Lucero dejó huellas de su simpatía por el partido gobernante. La otra resolución, de hace un año, fue de la cámara de apelaciones en lo criminal, en una acusación por malversación contra funcionarios del BPN del fiscal Ignacio Di Maggio. El juez Marcelo Muñoz la rechazó con el argumento de que, con la sanción de la ley 2351, el banco se rige por la ley nacional 19.550 de sociedades comerciales y, por lo tanto, sus funcionarios no son públicos. La cámara, por el voto de sus integrantes Daniel Varesio, Richard Trincheri y Héctor Rimaro, revocó la resolución de Muñoz. Trincheri dijo que en el código penal, artículo 77, funcionario público es sinónimo de “actividad pública” y que además el BPN es el agente financiero del estado neuquino, lo que determina que sea “imposible separarlo de la administración estatal”.

Jorge Gadano jagadano@yahoo.com.ar


Seguramente, los lectores se sorprenderán con la pregunta del título. Tanto el gobierno de Jorge Sapag –dueño del banco, que por tal razón lo incluye en su página oficial entre los organismos del Estado (del mismo modo que al EPEN, al EPAS o al ISSN)-, como los habitantes de la provincia, creen que es un banco público. Las mismas autoridades de la entidad parecen compartir esa creencia, cuando la presentan como “nuestro banco”, con lo cual no nos están diciendo que pertenece a los funcionarios de cúpula, sino al pueblo neuquino. Pero no, porque desde la sanción de la ley 2351, que convirtió al BPN en una sociedad anónima, lo consideran sujeto a las mismas leyes que rigen la conducta de la banca privada. Esa ley, enviada a la Legislatura por Jorge Sobisch en el 2000, fue sancionada cuando el banco había sido invadido por Luis Manganaro y su elenco (dentro del que se distinguió el gerente de Administración y amigo Sergio Pintado). Sancionada la ley, el directorio de aquel año aprobó el estatuto y el reglamento de contrataciones, que abrieron la posibilidad de actuar como un ente privado en compras y contratos. Sería como “tirar manteca al techo” para decirlo con una metáfora popular, por lo que autoriza el reglamento en cuestión. En el apartado 3.l el reglamento dice que “las modalidades para compras y contrataciones de bienes y servicios son las siguientes: a) contratación directa; b) compulsa de precios; c) concurso de precios; y d) licitación”. Así es como el banco oficial, en puntas de pie para no hacer ruido, se escapa de la ley provincial 2141, que obliga al Estado y a todos sus entes a respetar el principio de la licitación pública como norma general para sus compras. El reglamento habla de “modalidades para compras”, ubica en primer lugar al contrato directo, y ni siquiera menciona entre las modalidades autorizadas a la licitación pública; sólo habla de “licitación”. Por descontado que el contrato directo ha sido el preferido. El reglamento lo define como “el procedimiento que consiste en contratar o adquirir en forma directa bienes o servicios”. La definición es tautológica, porque es como decir que el contrato directo es un contrato directo. Hay una aclaración en el final de la definición que no agrega mucho, porque explica lo mismo. En suma,.”nuestro banco” puede contratar a quien se le de la gana, sin licitación, ni concurso, ni compulsa de precios, ni nada. Son nada menos que 23 los casos previstos por el reglamento para que el banco pueda contratar directamente. Pero habría bastado con solo uno, el primero: dice que “la modalidad” podrá utilizarse cuando “no fuere temporal, técnica o administrativamente factible la aplicación de otras modalidades, o resulte inconveniente la aplicación de las mismas”. Es claro que Pintado tiene la imaginación suficiente como para improvisar motivos que fundamenten la “conveniencia” del contrato directo, o bien que cualquier otra modalidad no es “temporal, técnica o administrativamente factible”. Actualmente, Pintado y la gerenta general Adriana Velasco pueden contratar directamente a quien les guste hasta por $ 450.000 y $ 750.000. Como ya pasó un año desde que se fijaron esos topes, es muy posible que en fecha próxima el directorio –que no tiene tope alguno- los eleve. Que sepamos, hubo dos resoluciones judiciales concernientes a si el banco provincial convertido en sociedad anónima es público o privado. Una de ellas, del juez Alfredo Elosu Larumbe sobreseyó a Sergio Pintado, después de que la fiscal Gloria Lucero se pronunciara en igual sentido. En este y otros casos como el de la zona liberada en Huincul (cuando se negó a acusar a Jorge Sobisch por haber ordenado a la policía que no interviniera para impedir el ataque de una horda a un grupo de docentes), Lucero dejó huellas de su simpatía por el partido gobernante. La otra resolución, de hace un año, fue de la cámara de apelaciones en lo criminal, en una acusación por malversación contra funcionarios del BPN del fiscal Ignacio Di Maggio. El juez Marcelo Muñoz la rechazó con el argumento de que, con la sanción de la ley 2351, el banco se rige por la ley nacional 19.550 de sociedades comerciales y, por lo tanto, sus funcionarios no son públicos. La cámara, por el voto de sus integrantes Daniel Varesio, Richard Trincheri y Héctor Rimaro, revocó la resolución de Muñoz. Trincheri dijo que en el código penal, artículo 77, funcionario público es sinónimo de “actividad pública” y que además el BPN es el agente financiero del estado neuquino, lo que determina que sea “imposible separarlo de la administración estatal”.

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