Estudios de impacto ambiental y minería

Una de las razones esgrimidas para derogar la ley 3981 (que prohibía la utilización del cianuro en la minería) y sancionar la ley 4738 (el 29 de diciembre de 2011) fue la creación de un Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Copeam), cuya función era (es) la de evaluar todos los estudios de impacto ambiental de emprendimientos mineros en el territorio de la provincia.

La ley 4738 en su artículo 3º prescribe que el Copeam esté integrado por un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante de la Dirección de Minería de la Provincia, tres legisladores en representación de la Legislatura provincial, dos por la mayoría y uno por la minoría; un representante del municipio en el que se desarrolle la actividad que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; un representante propuesto por las universidades nacionales con sede en la provincia de Río Negro; un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientalistas con personería jurídica; un representante de los pueblos originarios y un representante del Invap SE.

Mi pregunta es: ¿se ha conformado ese Consejo? Si la respuesta es sí, ¿quiénes lo integran? ¿Dónde y con qué frecuencia se reúne? ¿Están representados en él todos los organismos y colectivos que contempla la ley? Si la respuesta es no, ¿por qué no se ha conformado?

En este último caso, ¿no debió la autoridad ambiental de la Provincia abstenerse de extender nuevas autorizaciones desde la fecha de sanción de la ley? ¿Qué razones existen para el incumplimiento de la ley 4738?

Leonardo Salgado

DNI 16.120.304

Leonardo Salgado

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