Indemnización: Trabajaba doble turno y cobraba medio, reclamó y lo despidieron

Cobrará más de 600 mil pesos luego de un juicio en el que pudo probar que en el minimercado adonde trabajó nueve años hacía doble turno y le pagaban media jornada.

Un empleado que trabajaba en un minimercado de Cinco Saltos estaba registrado bajo la categoría “media jornada”, pero se desempeñaba tanto de mañana como de tarde. Cuando fue a asesorarse en la secretaría de Trabajo lo despidieron. Luego de un juicio la Justicia resolvió que deberá ser indemnizado.

El trabajador explicó que luego de concurrir a la secretaria de Estado de Trabajo solicitó a su empleador que lo registrara correctamente, de acuerdo a las horas que trabaja. Después de ese reclamo no lo dejaron ingresar a su lugar de trabajo y, cartas documentos mediante, se consideró despedido.

Durante el juicio laboral pudo probar, mediante algunos clientes que se ofrecieron como testigos, que él se desempeñaba en jornada completa. Los jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti fallaron a favor y la persona que fue su empleadora deberá abonarle la suma de 616.169,96 pesos más intereses.

El fallo consideró diferencias remuneratorias, pagos correspondientes a los días trabajados en el mes de septiembre de 2015, liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido y previstas por los artículos 1° y 2° de la ley 25.323 y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El empleado había ingresado a trabajar bajo relación de dependencia el 1 de junio de 2006 y el vinculo laboral se interrumpió el 15 de septiembre de 2015. Cumplía una jornada de lunes a sábados de 9 a 13 y de 17.30 a 21.30 horas y los días domingos de 9 a 13 horas.

Los clientes que se presentaron como testigos al juicio dieron cuenta de que el hombre atendía el minimercado en ambos turnos.

Consideraron los jueces que se “logró acreditar con las declaraciones testimoniales rendidas que se desempeñó bajo el régimen de jornada laboral que denunció, por tanto resulta ajustada a derecho su conducta de considerarse despedido por el incorrecto registro del vínculo”.

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.


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