Inequidades en la moratoria impositiva neuquina

La medida busca acompañar la recuperación económica. Pese a ello, deja afuera a quienes pautaron planes de pago en enero antes del anuncio, y no permite incluir planes pre existentes.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Gustavo Javier Capelli (Estudio Arbanesi)

Recientemente, mediante el Decreto N° 80/2020, la Provincia del Neuquén dispuso un amplio Régimen Especial de Regularización Impositiva con el objeto de asistir a la promoción y desarrollo económico de la actividad en la Provincia del Neuquén, facilitando a aquellos contribuyentes categorizados como MiPyMEs el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en coincidencia con los fines sentados en la Ley Nacional N° 27.541.
Se trata de una medida que trae alivio a la situación financiera de las Pymes, dadas las quitas de intereses contempladas y las mejores condiciones de financiación. En el actual contexto, la citada medida representa una ayuda importante de parte del gobierno provincial. La solicitud de acogimiento a éste plan especial, estará disponible hasta el próximo 31 de marzo.
Sin embargo, de acuerdo con las normas administrativas dictadas por la Dirección Provincial de Rentas (Res. 19/2020 DPR), existe un grupo de contribuyentes que estaría “quedando afuera” de los beneficios comentados. Son aquellos que hubieran formalizado Planes de Pago en los primeros días del corriente año, cuando aún no se había dado a conocer el nuevo régimen.
La cuestión es la siguiente: El Decreto 80/2020, en su artículo 9° indica que “podrán refinanciarse los planes de pago efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto” (N.R.: Fecha de Publicación en el B.O., 24/01/2020), pero la Resolución Administrativa dictada (Art. 4° Res 19/2020) estaría, al menos según la interpretación actual de la Dirección de Rentas, limitando esa posibilidad a los planes suscriptos hasta el 31/12/2019, sin que exista – a nuestro entender – una razón valedera que fundamente tal postura.

Una disposición administrativa no puede limitar el alcance de lo dispuesto por la norma base, en éste caso, el Decreto que creo el Régimen Especial.


Ésta restricción, de mantenerse el criterio interpretativo actual, pone en una situación desigual, carente de equidad, a quienes solicitaron planes entre el 2 y el 24 de enero, respecto de aquellos que los solicitaron con anterioridad y/o tenían saldos impositivos impagos – no regularizados – al momento en que se dispuso éste Régimen Especial, de carácter excepcional. De acuerdo a los principios consagrados por nuestra Constitución Nacional, una disposición administrativa no puede limitar el alcance de lo dispuesto por la norma base, en éste caso, el Decreto que creo éste Régimen Especial.
También existiría un problema importante – a nuestro criterio – en cuanto a la forma de reformular los planes vigentes. El procedimiento que estaría aplicando la DPR consistiría en refinanciar los importes incluidos en planes anteriores, pero partiendo de los montos consolidados a la fecha de la solicitud, sin ninguna detracción en concepto de condonación de multas y/o intereses. Es decir que sobre los intereses impagos incluidos en el plan anterior, no se aplica ninguna quita en virtud del nuevo régimen, a la cual si acceden quienes no habían formalizado un plan.

Obsérvese la clara desigualdad entre los contribuyentes que intentaron regularizar su situación mediante planes de pago, asumiendo un compromiso de cancelación en cuotas, frente a otros que no lo hicieron. Estos últimos son, de mantenerse el criterio comentado, los que reciben el mayor beneficio.
Históricamente en las moratorias, tanto nacionales como provinciales, se ha seguido un criterio básico en la reformulación de planes anteriores, en cuanto a los beneficios de condonación de intereses y/o multas. El interés que está firme – inmodificable – es aquel que fue efectivamente pagado, pero los saldos pendientes de pago son reformulados gozando de los nuevos beneficios, respetando así un principio de equidad.
De tal forma ocurre, por ejemplo, en el marco de la moratoria vigente a nivel nacional (Tit. IV Cap. 1 de la Ley 27.541). AFIP permite a las PYMES reformular cualquier plan vigente a la fecha, con la única condición que corresponda a obligaciones susceptibles de ser incluidas en la moratoria, y a efectos de calcular el nuevo monto a financiar, aplica previamente todas las condonaciones previstas por la ley sobre los saldos impagos. De esta manera, se aplican los beneficios por igual a todos los contribuyentes, ya sea que la deuda a financiar esté incluida en planes anteriores o no.
Es necesario revisar los criterios y condiciones dispuestas para el acogimiento al Plan Especial de Regularización dispuesto por el Decreto 80/2020, a fin de asegurar que todos los contribuyentes alcanzados por el beneficio, puedan usufructuar el mismo en igualdad de condiciones. Máxime recordando que estas medidas benefician y propenden a la reactivación de las PYMES, un sector especialmente castigado por la coyuntura económica, que necesita de todas las ayudas posibles, sin limitaciones o restricciones.


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