¿Jueces o legisladores?

Mirando al sur

Trataré de ser lo más simple y llano posible en mi lenguaje. Si la ley dice que “La prisión preventiva no podrá durar más de un año”, ¿podría un juez, cumplido el año, mantenerla aún cuando así se lo peticionan?

Si la ley fija que “El fiscal ejercerá la acción penal pública y dirigirá la investigación”, ¿podría la Justicia permitir que alguien que no es el fiscal lo haga?

Si la ley establece que “Es el fiscal quien dispone la apertura de la investigación formulando cargos ante el juez”, ¿puede alguien que no es el fiscal, por caso un querellante particular, hacerlo autorizado por un juez?

Si la ley estipula que sólo el fiscal puede concluir la investigación formulando acusación, ¿podría otro sujeto distinto hacerlo porque se lo permite un juez?

Si la ley no le permite a un juez por sí mismo (de oficio) declarar una causa como compleja, ¿puede un juez hacerlo igualmente?

En fin, si a la ley de Procedimiento Penal la dictan los legisladores, ¿podrían los jueces obviarla, creando reglas distintas para decidir en casos individuales?

Hace poco tiempo, este medio publicó una columna donde el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Comahue, Gustavo Vitale, concluía que “…lo que más daña al sistema democrático es la ilegalidad, y mucho más la ilegalidad del poder, por lo cual apostamos con toda energía al apuntalamiento de un Estado firmemente respetuoso de la ley. Los órganos del Estado deben juzgar los delitos en el marco de ésta, resultando repugnante la violación de la ley para juzgar a los acusados de otras ilegalidades…”.

Hace mucho, mucho tiempo, Platón y Aristóteles, quizás los filósofos a quienes más debe la humanidad occidental, dijeron algo más que importante respecto del asunto crucial que, en términos modernos, se suele denominar el “Estado de derecho”. Los dos se preguntan, en sus principales obras políticas, si es mejor el gobierno de la ley o el de los hombres. Y sentenciaron que es mejor que rija el de la ley al del hombre, porque la ley es “razón sin apetito”, es decir, una regla impersonal y objetiva insusceptible de sufrir los desvíos de la esfera pasional y afectiva, ineludiblemente presente en el animal humano. El gobierno de la ley es también el de la razón; mientras que el gobierno del hombre corre el riesgo de transformarse en el gobierno de la arbitrariedad y el capricho injusto.

Si las reglas de la lógica nos dicen que algo no puede ser y no ser al mismo tiempo, si los grandes de la filosofía griega nos enseñaron que en un Estado de derecho rige el gobierno de la ley y si nuestro código procesal penal nos impone el cumplimiento irrestricto de la “ley previa” al hecho del proceso, ¿qué está pasando entonces en la provincia de Neuquén?

Se vienen advirtiendo en los últimos tiempos resoluciones de jueces que en casos individuales interpretan la norma abstrayéndose del texto de la misma, parecen hacerle decir a la ley lo que la ley no dice, cuando al mismo tiempo esa norma legal es totalmente clara, no tiene vacíos ni genera dudas, está enmarcada en un universo de reglas coherentes y su texto fue redactado por un legislador, restando simplemente hacerla cumplir.

¿Transitamos en esto por un camino que nos conduce al gobierno de la ley o al de los jueces?

El gobierno de la ley nos hace iguales, el del hombre nos hace esclavos, sea ese hombre un gobernante o un magistrado.

Recientemente llegó a análisis del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén para resolver una causa en la que jueces del Tribunal de Impugnación interpretaron y decidieron que podía quedar sólo en manos de particulares la iniciación de procesos penales mediante la llamada formulación de cargos, cuando la normativa procesal penal neuquina no lo permite (esto es, cuando el legislador no lo habilitó normativamente).

Mediante el acuerdo Nº 22/ 2016 del 21/12/16, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los doctores Alfredo Alejandro Elosu Larumbe y Ricardo Tomás Kohon, en el legajo Mpfnq Nº 11593/2014, dijo respecto del fallo de ese Tribunal de Impugnación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene destacando de forma reiterada que el dar pleno efecto a la voluntad del legislador es el fin primordial del intérprete y que no debe violentarse la esfera de la actividad propia del legislador, cuestión que tendría una implicancia negativa sobre el principio constitucional de división de poderes. Dicho Tribunal de la Nación sostuvo que no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma, tal como se la concibió. Y en lo puntual remató diciendo que resulta claro que el legislador optó por no incluir en el Código Procesal Penal de Neuquén una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, y que en tal situación los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y, por ende, no prevista expresamente.

El máximo Tribunal Provincial ha enviado un claro mensaje dirigido a los magistrados recordándoles que deben aplicar las normas y no sustituir la voluntad del legislador, reivindicando así las reglas que deben regir en un verdadero Estado de derecho, que nos someta a todos por igual al gobierno de la ley y no de las pasiones humanas.

*Docente de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica de Salta

El gobierno de la ley es el de la razón, mientras que el gobierno del hombre corre el
riesgo de transformarse en el gobierno de la arbitrariedad.

El máximo tribunal provincial ha enviado un claro mensaje dirigido a los magistrados recordándoles que deben aplicar las normas y no sustituir la voluntad del legislador.

Datos

El gobierno de la ley es el de la razón, mientras que el gobierno del hombre corre el
riesgo de transformarse en el gobierno de la arbitrariedad.
El máximo tribunal provincial ha enviado un claro mensaje dirigido a los magistrados recordándoles que deben aplicar las normas y no sustituir la voluntad del legislador.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Exit mobile version