Anularon parte de la sentencia a los imputados por el homicidio de un joven mapuche en El Bolsón

El Tribunal de Impugnación de la provincia confirmó la pena de 12 años de prisión para el autor de los disparos que mataron a Elías Garay la tarde del 21 de noviembre del 2021 en el paraje Cuesta del Ternero, que estaba usurpado por una comunidad mapuche. Pero anularon la condena a 5 años de cárcel contra Feilberg por infundada y ordenaron que sea sometido a un nuevo juicio.

La sentencia que dictó el tribunal de Bariloche, integrado por los jueces Bernardo Campana, Marcos Burgos y Gregor Joos, contra Diego Ravasio y Martín Cruz Feilberg se desmoronó a medias. Los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) confirmaron este martes la condena a 12 años de prisión contra el imputado por el homicidio del joven mapuche Elías Garay y el intento de homicidio de Gonzalo Fabián Cabrera, integrante de la comunidad mapuche Lof Quemquemtreu. Sin embargo, anularon la condena de 5 años de prisión que el tribunal de juicio le había impuesto a Feilberg.

Los jueces del TIP reenviaron el expediente a Bariloche porque ordenaron hacer un nuevo juicio contra Feilberg. Además, se debe resolver si Feilberg sigue en prisión preventiva tras esta sentencia.

El homicidio de Garay y el ataque a balazos contra Cabrera ocurrieron la tarde del 21 de noviembre del 2021, en unos lotes ubicados en el paraje Cuesta del Ternero, a unos 35 kilómetros de El Bolsón, que había usurpado la comunidad mapuche Lof Quemquemtreu.

Tras el ataque, los imputados huyeron y días después fueron detenidos. El juicio se hizo a finales del año pasado contra Ravasio y Feilberg que están detenidos desde finales del 2021, y la sentencia de pena se definió en febrero último.

El defensores impugnaron la sentencia condenatoria ante el TIP. Y los jueces del TIP Carlos Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella anularon la parte de la sentencia que condenaba a Feilberg porque carecía del deber de fundamentación razonada y legal que prevé la Constitución provincial. Y porque se vulneró el derecho de defensa del acusado en el juicio en su contra que se hizo en Bariloche.

En cambio, rechazaron el recurso de impugnación que el defensor oficial Nelson Vigueras había promovido, en representación de Ravasio, contra la sentencia condenatoria “por absurda valoración de la prueba”.

Los jueces desestimaron ese planteo. La responsabilidad del imputado Ravasio debe confirmarse íntegramente, la sentencia condenatoria a partir de la prueba objetiva presentada en juicio, en especial la declaración de los distintos testigos que le permitieron al tribunal tener por acreditada la agresión por parte del justiciable a dos de las víctimas bajo amenazas con un arma de fuego apuntando a sus cuerpos y luego dispararles -estando estos a escasos metros-, elemento con el que luego efectuó disparos; impactándole a dos de ellos en el abdomen de otra de las víctimas, quien falleció a causa del mismo”, recordaron.

Dijeron que los jueces del tribunal de señalaron que Ravasio “había tenido la voluntad de realizar una conducta idónea dirigida a la producción de la muerte de una persona por el conflicto que ya tenían en ese lugar de los hechos, descartando la tesis defensiva por contrastar con la prueba producida en el debate oral, resultando las alegaciones de la recurrente insuficientes para poner en crisis la sentencia de condena”.

Los jueces Marcos Burgos (a la izquerida), Gregor Joos (centro) y Bernardo Campana dictaron la sentencia condenatoria anulada parcialmente por el TIP. (foto de archivo)

Anularon parte de la sentencia a los imputados por el homicidio de un joven mapuche en El Bolsón: El error de los jueces


Los jueces del TIP observaron que mientras en la acusación contra Feilberg se afirmó que actuó, junto con Ravasio, en convergencia intencional, “teniendo ambos desde el inicio de la ejecución el dominio funcional del mismo y evidentes propósitos hostiles para con los ocupantes del predio, pudiendo representarse las consecuencias que un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podrían generar”. Después, los jueces que los juzgaron en la sentencia descartaron la existencia de convergencia intencional.

“Explican los magistrados que no se probó que los imputados planificaron un plan en común para cometer el delito de homicidio, y entonces se pregunta el defensor en el desarrollo de sus agravios, cómo pudo Feilberg tener dominio funcional del hecho si no tenía un arma y no disparó”, mencionaron los jueces del TIP.

Destacaron que los agravios que desarrolla el defensor Ernesto Saavedra (que junto a Luciano Magaldi asistieron a Fielberg) “no tienen respuesta en los fundamentos de la sentencia”. Indicaron que a pesar del esfuerzo de las respuestas que dieron el fiscal del caso Francisco Arrien y los abogados por la querella Andrea Reile y Ezequiel Palavecino en la audiencia ante el TIP, “en concreto no se explica, cual habría sido el error de tipo evitable que comete el imputado”.

“Es decir, la acusación debió haber comprobado que el imputado actuó con imprudencia, que debió haber conocido todos los elementos del tipo subjetivo del delito imprudente y que éste habría podido conocer lo que desconocía, para el caso, que su conducta realizaba todos los elementos del tipo objetivo”, aseguraron. “Reitero, la previsibilidad individual de la realización típica de la conducta de Ravasio de un delito de homicidio”, enfatizaron.


Anularon parte de la sentencia a los imputados por el homicidio de un joven mapuche en El Bolsón: tiene razón la defensa


Asiste razón a la defensa técnica del imputado, cuando dice que no se acredita cuál ha sido la conducta de Feilberg frente al accionar acreditado de Ravasio”, afirmaron.

“El defensor con asidero jurídico exige que se describa en concreto cuál ha sido la infracción al deber de cuidado por parte del Feilberg, cuál ha sido la creación del riesgo no permitido. En concreto, si bien el tribunal resuelve el caso bajo la teoría de la responsabilidad objetiva, entiendo que omite explicar qué normas de prudencia ha violado el imputado y el parámetro que han utilizado para explicar si se ha infringido o no riesgos permitidos”, señalaron.

En resumen, la sentencia no establece si el imputado tuvo la posibilidad de conocer, o de prever el resultado”, concluyó Mussi.

El defensor se agravia que los hechos han variado, afectándose el principio de congruencia, y como ha sostenido este TIP, este principio tiene como principal función la de garantizar el derecho constitucional de defensa, asegurando que los hechos que se hicieron conocer al imputado, de los que por tanto pudo defenderse, no varíen en pronunciamientos posteriores, incorporándose sorpresivamente otros respecto de los cuales no se ejerció tal derecho”, advirtió.

Si bien el tribunal (de juicio) dice que los hechos no varían, Feilberg fue imputado por un delito doloso, en connivencia funcional con Ravasio, y termina condenado por un delito culposo”, sostuvo Mussi, en su voto al que sus pares adhirieron.

“Como ya tiene dicho este TI, en circunstancias similares, la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentada o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios”, concluyeron.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios