Caso Nahuel: se conocieron los fundamentos de las condenas impuestas a los albatros por la muerte de joven mapuche
El Tribunal Oral Federal de Roca difundió la sentencia con los argumentos de los montos de las penas que impuso a los cinco imputados condenados. Son las mismas que aplicó en la sentencia de diciembre del 2024 y que la Cámara Federal de Casación Penal anuló.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Roca, integrado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Diaz Lacava, acató a medias el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado parcialmente la sentencia dictada a finales del 2024 por el TOF roquense y que condenó a los cinco albatros de Prefectura por su responsabilidad en la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel.
La Sala III de la Cámara resolvió el 12 de junio del 2025 anular la sentencia del TOF de Roca y les devolvió el expediente para que se determinen las sanciones a imponer a los albatros condenados “de acuerdo a los lineamientos” señalados por los camaristas.
La audiencia para determinar otra vez el monto de las penas para los cinco albatros declarados culpables se hizo el 4 de febrero pasado. Los abogados por las querellas -APDH y los padres de la víctima- solicitaron elevar las condenas que el TOF había impuesto a los albatros en la sentencia del 29 de diciembre del 2024.
El fiscal general Rafael Vehils Ruiz pidió cinco años de prisión para los imputados y la inhabilitación era de ocho años. Mientras que las defensas pidieron la absolución o, en el peor de los casos, una condena de ejecución condicional.
Las mismas penas de la sentencia anulada
Sin embargo, el TOF impuso las mismas penas que había aplicado en la sentencia anulada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
El TOF de Roca condenó por unanimidad a Sergio Guillermo Cavia a cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación especial como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa. A sus compañeros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García les impuso cuatro años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación como partícipes necesarios en la muerte de Nahuel.
“A los efectos de graduar el monto de las penas a aplicar en esta nueva oportunidad, corresponde tener en cuenta los lineamientos dichos por la Revisión efectuada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que sostuvo que nuestro análisis en este aspecto resultó insuficiente y, puntualmente, mandó a realizar el examen en su justa dimensión de los atenuantes que registra el caso”, indicó el TOF de Roca, en la sentencia que dictó el 11 de febrero último.
“Para los cinco imputados corresponde nuevamente decir o considerar su falta de antecedentes penales computables o causas en trámite; tampoco puede soslayarse que dichas personas han evidenciado una muy buena conducta durante este prolongado proceso, sometiéndose acabadamente a todas y cada una de las reglas de conducta que les fueran impuestas en las excarcelaciones y al dictar la anterior sentencia”, afirmó el TOF de Roca.
“Ahora bien, tal escenario, en punto a los atenuantes a considerar, no modifica o conmueve el quantum de pena impuesto en la dosimetría efectuada en su anterior decisión”, afirmó Silva en su voto.
“La actuación plural, los métodos criminales que utilizaron, el recurso estatal puesto al servicio de la población, esto me determina un necesario holgado alejamiento de los mínimos previstos en abstracto”, sostuvo.
Los albatros condenados no actuaron de manera profesional
“Como se consideró al tratar el capítulo de responsabilidad penal de la condena, los funcionarios actuaron rebasando el límite de la necesidad y no adoptaron los recaudos que les eran exigibles para que su reacción resultara menos lesiva de lo que fue, al usar un subfusil MP5 (utilizado por Obregón) de elevadísima capacidad lesiva y el resto de los imputados sus pistolas reglamentarias de alto calibre, para efectuar una enorme cantidad de disparos que no estuvieron dirigidos cuidadosamente a un punto o persona determinada”, argumentó Silva.
“Hicieron fuego hacia los árboles, en pendiente, de escasa visibilidad, en sectores o en sitios donde el tirador no tiene certeza sobre el lugar donde probablemente impactará el tiro, situación alejada de una actitud profesional exigida a este grupo de elite de una fuerza de seguridad federal que debe tener el mayor control posible sobre el lugar o persona en que impactaran los proyectiles que se disparan, máxime en un contexto de nerviosismo, confusión y desesperación como lo han expresado los imputados y los testigos que informaron de esta situación al Tribunal”, destacó.
“Esta situación debió ser advertida por la formación profesional recibida, contrariamente, sus acciones sesgaron la vida de Rafael Domingo Nahuel Salvo, y el riesgo de vida que supuso el accionar para el resto de las personas que acompañaban a la víctima en esa ocasión”, aseveró el juez en su voto al que adhirieron sus pares del TOF.
“Desde mi óptica el reproche legal debe guardar sentido de proporcionalidad, trascendencia y aplicación igualitaria de legalidad con relación a la entidad del hecho reprochado. En el reexamen de la dosimetría a aplicar no encuentro buenas razones para apartarme de las penas fijadas por el Tribunal no convalidadas por el fallo revisor», afirmó Silva.
«Es decir, tampoco encuentro fundamentos de peso al analizar nuevamente las atenuantes que neutralicen en cuantum de pena aplicado en la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 29 de diciembre del año 2023”, señaló.
“Por lo demás, se advierte que las penas propuestas en el voto preopinante no se encuentran cercanas al máximo, sino que se aproximan más a la media de la escala que en abstracto enfrentaban los imputados -recuérdese que oscilaba entre un mínimo de un año y cuatro meses y un máximo de seis años y ocho meses- y que sólo supera en seis meses la propuesta para Cavia, por su decisiva intervención en los hechos”, indicó Bracco.
“Así las cosas, las sanciones que fueran oportunamente impuestas por este tribunal al dictar sentencia no lucen desproporcionadas”, destacó Bracco. La nueva sentencia del TOF no está firme y todo indica que será impugnada. Los imputados siguen en libertad, con medidas cautelares.
La muerte de Nahuel y el conflicto en Villa Mascardi
Nahuel murió la tarde del 25 de noviembre del 2017 durante un enfrentamiento, según se probó en el juicio, entre los albatros imputados y miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que habían sido desalojados dos días antes del predio que habían usurpado en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.
Nahuel recibió por la espalda un proyectil calibre 9 milímetros que, según una pericia oficial salió del arma de Cavia, y lo mató. Tenía 22 años. También sufrieron lesiones por los disparos Johana Colhuan y Gonzalo Coña, miembros de la comunidad Winkul Lafken Mapu, que se había tomado a principios de noviembre de 2017 dos predios de Parques Nacionales, ubicados en Villa Mascadi.
Fueron desalojados el 23 de noviembre de 2017 por orden del juez federal Gustavo Villanueva, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, donde Parques Nacionales hizo la denuncia por la usurpación.
Jóvenes de la comunidad desalojada se ocultaron en la montaña. Por eso, Villanueva ordenó patrullajes en la zona para impedir que vuelvan a usurpar los predios. En ese contexto, los albatros se cruzaron con el grupo de jóvenes mapuches que los atacó y ellos respondieron la agresión de manera desproporcionada con sus armas reglamentarias.
Dispararon alrededor de 150 tiros, según se indicó en la sentencia. Tras la muerte de Rafael Nahuel, la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu volvió a tomar esos predios y amplió a lotes vecinos la usurpación en ese sector de Villa Mascardi.
Fueron años de numerosos hechos de violencia. El 4 de octubre del 2022, se procedió a desalojar a la comunidad de los predios usurpados por orden de la entonces jueza federal de Zapala, María Silvina Domínguez, (hoy jubilada) que subrogaba el juzgado federal de Bariloche.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Roca, integrado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Diaz Lacava, acató a medias el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado parcialmente la sentencia dictada a finales del 2024 por el TOF roquense y que condenó a los cinco albatros de Prefectura por su responsabilidad en la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel.
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