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Confirman que en Río Negro no se utilizarán cámaras Gesell de Neuquén que «vulneren derechos»

El Tribunal de Impugnación ratificó que la prueba que se hizo en la provincia vecina es "inválida".  A la fiscalía le queda un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. Los detalles de un caso de abuso que volverá a juzgarse.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro echó por tierra los argumentos del Ministerio Público Fiscal de Cipolletti y confirmó que la cámara Gesell que se hizo en Neuquén por un caso de abuso sexual en Villa Manzano es “inválida”. Sin embargo, difirió con los jueces de Cipolletti que anularon el testimonio de la víctima. Reenvió la causa al tribunal de origen para que analice todas las pruebas del caso y dicte una resolución definitiva.


En este caso, como bien argumentó el juez Guillermo Merlo, el procedimiento afectó derechos constitucionales y por eso no se tuvo en cuenta en el juicio que concluyó con la absolución del imputado. Pero ese “detalle” técnico es significativo porque atentó contra la economía de la justicia y el eficiente uso de los recursos del Estado.


¿Por qué? El tribunal de Impugnación, que fue presidido por Rita Custet, hizo lugar parcialmente al planteo de la fiscalía, anuló la sentencia y ordenó al tribunal de juicio un nuevo debate con todas las pruebas recolectadas, pero sin la inclusión de la cámara Gesell. Si Merlo hubiese dicho que la prueba era inválida en lugar de nula otro hubiese sido el desenlace.


Pero el “quid de la cuestión”, y que había generado mucha expectativa en el mundillo judicial de Cipolletti, era la validez de la prueba madre del juicio. Sobre todo, porque es el primer antecedente provincial. Es más, el mes pasado se suspendió un juicio de similares características a la espera de esta resolución.


El tribunal, que también estuvo integrado por los jueces Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, confirmó que la Gesell que se hizo en Neuquén vulneró derechos constitucionales, en principio porque el imputado no fue notificado, pero especialmente porque no participó un juez o jueza de Garantías.


El argumento del fiscal jefe Gustavo Herrera fue, entre otros, que en esa provincia hay una acordada que establece que ese procedimiento puede prescindir de un magistrado o magistrada, pero en Río Negro no.


El fallo sostiene que no está controvertido que en la realización de la cámara Gesell no estuvo presente el juez. Y el Código Procesal Penal de Río Negro prescribe que “todo anticipo probatorio deberá ser realizado frente a un juez y que el juez practicará del acto. En consecuencia, el legislador provincial estableció como condición de validez del acto que sea realizado con la presencia y dirección del juez de garantías”, surge de la sentencia de impugnación.


Agregó que “es un acto jurisdiccional, por lo tanto, la presencia del juez en el acto procesal es esencial e insubsanable a los fines de considerarlo como anticipo jurisdiccional de prueba”.


Es decir que el órgano de revisión hizo lugar al planteo de la fiscalía de anular el fallo, pero con otro espíritu: los acusadores pretendían que se incorpore la prueba madre para el juicio y por eso el fiscal jefe enumeró varios agravios sobre la sentencia de primera instancia. Fueron ocho en total, entre ellos explicó que en Neuquén el juez de Garantías no participa del desarrollo de la entrevista en cámara Gesell, solo si es llamado por las partes asiste en caso de existir contradicción.


El juez sí hace la audiencia de admisibilidad, escribió Gustavo Herrera en su apelación. En ese sentido la sentencia es clara: en Río Negro no se puede admitir una prueba sin la fiscalización de un juez o jueza de Garantías.


La resolución marca un antecedente que puede tener implicancias en otras causas. Sin ir más lejos, semanas atrás se suspendió un debate porque en un caso similar por un abuso en Cinco Saltos.


En esa oportunidad Herrera recusó a Merlo y a Marcelo Gómez que habían conformado el tribunal que anuló la Gesell del caso de Villa Manzano. El debate se postergó a la espera de esta resolución que marca un precedente, aunque el Ministerio Público Fiscal aún tiene un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia que en tal caso zanjará la discusión jurídica.

El tribunal de Cipolletti, a mitad de camino

Con esta resolución del Tribunal de Impugnación quedó en evidencia que el tribunal de juicio de Cipolletti se quedó a medio camino: advirtió que la Gesell no era válida porque no cumplía con los requisitos constitucionales pero anuló en lugar de desestimar la prueba. En la revisión, la jueza que tuvo el primer voto adujo que no se puede anular un acto jurídico realizado en otra provincia porque allí no se tiene competencia. Una cuestión casi de manual.

El tribunal de juicio también cometió un yerro: al anular la Gesell absolvió sin considerar el resto de la prueba. Por eso el fallo del Tribunal de Impugnación es claro: se debe realizar un nuevo juicio, sin la Gesell de Neuquén pero con el resto de la prueba producida.


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