Crimen de Otoño Uriarte: la indignación de un intendente por el fallo que absolvió a los acusados
El mandatario de Fernández Oro escribió un duro comunicado contra la Justicia por el manejo de la causa. "Aquí hay una certeza: o los primeros jueces o los segundos se equivocaron", aseveró.
Este viernes el Tribunal de Impugnación de Río Negro revocó la condena a prisión perpetua contra los acusados por el crimen de Otoño Uriarte. Después de 18 años del asesinato de la adolescente en Fernández Oro, la Justicia dispuso la inmediata liberación de los cuatro imputados. El intendente de la localidad, Gustavo Amati, compartió un duro comunicado en sus redes sociales por el accionar de los jueces.
«Quiero manifestar mi más enérgico rechazo y profunda indignación ante la tremenda noticia que hoy golpea de lleno a todos los orenses», inició en su publicación y aseveró que esta decisión judicial «vuelve a poner en jaque la confianza en las instituciones».
Amati apuntó contra las contradicciones del sistema judicial porque para unos jueces fueron culpables, mientras que otros lo ponen en duda: «Es imposible de comprender cómo pueden existir criterios tan dispares entre jueces que analizan los mismos hechos».
«Esa incoherencia no solo ofende la lógica, sino que lastima la confianza de la gente en la Justicia«, añadió.
Además de pedir que los imputados estén en prisión, solicitó que quienes llevaron adelante el proceso den explicaciones públicas sobre los criterios judiciales que se aplicaron y que se analice si estuvieron bien fundados.
«Aquí hay una certeza: o los primeros jueces ó los segundos se equivocaron. Evidentemente algunos hicieron mal su trabajo», puntualizó.
«Cuando creíamos que el caso de Otoño, esa herida abierta en nuestra ciudad, comenzaba al fin a cicatrizar, hoy vemos cómo se vuelve a abrir. La sociedad toda vuelve a sentir la impotencia y el dolor de ser víctima de un sistema alejado del sentido común«, sentenció.
Absolvieron a los cuatro acusados por el crimen de Otoño Uriarte: cómo fue la decisión de los jueces
La decisión se tomó tras analizar los recursos presentados por las defensas de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Antilaf, que cuestionaron la interpretación realizada por el tribunal de juicio sobre elementos centrales del caso, como la prueba genética, la pericia odorológica y algunos testimonios.
Uno de los puntos más relevantes fue la valoración del ADN hallado en un cabello identificado como “pelo 17”.
La sentencia anterior había afirmado que coincidía significativamente con el perfil genético de Jafri. Sin embargo, la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en juicio que las características observadas excluían por completo a Jafri y a cualquier miembro de su línea paterna como posibles aportantes.
Además, el Tribunal de Impugnación también objetó la interpretación de la muestra genética tomada del nylon que envolvía el cuerpo de la víctima.
Según los jueces, el fallo condenatorio atribuyó perfiles concretos a la víctima y a los acusados, pese a que el informe pericial advertía que la degradación de la muestra impedía identificaciones certeras.
Por otra parte, en cuanto a la prueba odorológica con perros rastreadores, el tribunal señaló que carecía del rigor científico necesario debido a las condiciones extremas a las que estuvo expuesto el nylon y a la posibilidad reconocida de falsos positivos.
Además, esta evidencia no fue adecuadamente contrastada con los resultados genéticos que evidenciaban un alto grado de deterioro.
Por último, se cuestionó el peso otorgado a testimonios indirectos y “de oídas”, que presentaban imprecisiones y no contaban con respaldo de otras pruebas objetivas que confirmaran la participación de los acusados.
Con estos fundamentos, el Tribunal de Impugnación concluyó que no existía el grado de certeza exigido para mantener las condenas y resolvió la absolución de los cuatro imputados.
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