El STJ anuló el freno al desarrollo inmobiliario al pie del cerro Perito Moreno en El Bolsón
La Cámara de Apelaciones de Bariloche había desestimado los permisos otorgados años atrás en El Bolsón para llevar adelante el proyecto urbanístico. El STJ consideró que el amparo no es la vía idónea y la causa deberá transitar un proceso contencioso administrativo.
El Superior Tribunal de Justicia anuló la decisión de la Cámara Civil de Bariloche que había frenado el desarrollo inmobiliario y turístico al pie del cerro Perito Moreno al hacer lugar a un amparo colectivo impulsado por la Asamblea en Defensa del Agua y de la Tierra de El Bolsón.
La cámara había dejado sin efecto todas las autorizaciones otorgadas en estos años para avanzar con la iniciativa del Grupo Laderas (ordenanzas del Concejo Municipal de El Bolsón y una resolución municipal) a fin de urbanizar un predio en Pampa de Ludden, a unos 25 kilómetros de El Bolsón.
El STJ tomó como antecedente el fallo “Ronco” que, establece que para casos de alta complejidad, se debe contrastar la prueba a través de un proceso contencioso administrativo. “Allí quedó definido que quienes invocan un interés colectivo pueden promover la instancia contencioso administrativa contra los actos que consideran que los afectan”, puntualiza el fallo.
A su vez, el STJ determinó que el recurso de amparo “no es la vía idónea para el cuestionamiento de los actos administrativos impugnados” y recalcó que existen “otros carriles procesales adecuados” para “asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal”.
La Cámara de Apelaciones había dejado sin efecto las ordenanzas 165/16 y 194/16 del Concejo Municipal de El Bolsón así como también la resolución municipal 295/16. En esa oportunidad, consideró que el amparo era una vía idónea para analizar los planes de desarrollo del Cerro Perito Moreno -tanto el correspondiente al centro de deportes invernales como al inmobiliario- con miras a la prevención. Argumentó también que eran muchos los riesgos y daños ambientales que ocasionarían estos emprendimientos.
Ante el STJ, la Municipalidad de El Bolsón consideró que el amparo es improcedente, alegó que “el pronunciamiento es conjetural y prematuro” y denunció la “afectación del debido proceso ya que el pronunciamiento declara un daño ambiental en base a una prueba inexistente”.
Desde el municipio, cuestionaron que no se llevó adelante una pericia ambiental «sino un documento unilateral”, en referencia un informe de integrantes de la Universidad Nacional del Comahue que fue tomado por la Cámara de Apelaciones. A su vez, la empresa Laderas resaltó: “La complejidad y gravedad de la cuestión ameritan un proceso completo y no uno de excepción como el presente”.
Los amparistas, en cambio, consideraron que el fallo es fundado y realizan una enumeración detallada de las normas ambientales que se vulneran con la ejecución del proyecto tal como fue aprobado. Acusaron a la empresa de «minimizar los efectos de la urbanización pretendida y justificar el procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad de El Bolsón«.
La Procuración General consideró que debe hacerse lugar a los planteos de la Municipalidad y de la empresa Laderas. Manifestó que la Cámara «dejó sin efecto las normas impugnadas sin ingresar en el análisis de su constitucionalidad ni explicar la causa por la cual dichos actos no tendrían validez”.
En su fallo, el STJ consideró que “la decisión de la Cámara fue dictada en base a la consideración de una única prueba -el informe elaborado por docentes investigadores de la Universidad del Comahue- cuyo confronte con las impugnaciones formuladas por el Municipio de El Bolsón y las codemandadas evidencia la existencia de aspectos relevantes para la decisión del caso que merecían un mayor debate y prueba”.
Concluyó que “las observaciones” realizadas por las partes a ese escrito “no fueron respondidas ni rebatidas y la Universidad se limitó a ratificar en su totalidad los términos del informe presentado”. Agregó que “la inspección ocular oportunamente dispuesta se dejó sin efecto ante la negativa a concurrir de los profesionales de dicha Universidad”.
Según los integrantes del STJ, “no se analizó mínimamente la documental ofrecida por las demandadas, en particular aquella que hace a la motivación de la Resolución 295/16 impugnada, el certificado de aptitud ambiental, la declaración de impacto ambiental y las actas relativas a las audiencias públicas llevadas adelante, tal como señala el señor Procurador General”.
Comentarios