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El STJ le cerró el camino a Odarda para que la Corte revise el fallo de lago Escondido

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal que había presentado Odarda contra la sentencia que avaló el planteo de los abogados del magnate Joe Lewis y convalidó el acceso al espejo de agua por el sendero de montaña.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro le cerró el paso al recurso extraordinario federal que presentaron los apoderados legales de la legisladora provincial electa Magdalena Odarda, para tratar de que la Corte Suprema revise la sentencia que el máximo tribunal de la provincia dictó el 3 de agosto pasado y que convalidó el acceso al lago Escondido por el camino de montaña.

Los jueces Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y su par Cecilia Criado declaron inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto el 17 de septiembre pasado por los apoderados de Odarda contra la sentencia del STJ.

A la legisladora provincial electa solo le queda la instancia de ir en queja ante la Corte Suprema.

La sentencia impugnada es la que admitió parcialmente los recursos de casación que habían promovido la Fiscalía de Estado de Río Negro y Hidden Lake SA, la firma del magnate inglés Joe Lewis.

En consecuencia, revocó las resoluciones dictadas el 2 de septiembre del año pasado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche y el 22 de febrero de 2013 por el exjuez civil de primera instancia Carlos Cuellar, que ordenaban garantizar el acceso al lago Escondido por el camino de Tacuifí, identificado como traza corta.

El STJ convalidó en esa sentencia lo que planteaban los abogados de Lewis y de la Fiscalía de Estado: que el único camino autorizado era por el sendero de montaña, que es una traza mucho más larga. Y no pasa frente a la mansión del magnate inglés como ocurre con el camino de Tacuifí. Ese fallo cerró un conflicto judicial que se extendió por más de 17 años en tribunales de la provincia.

La sentencia del STJ impugnada por Odarda ordenó a la Fiscalía de Estado acreditar ante el Juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles, el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago.

Qué planteaba el recurso

Los apoderados de Odarda habían alegado que el recurso presentado era contra una sentencia definitiva y mencionaron la normativa vigente que vulnera.

Plantearon que la sentencia del máximo tribunal provincial “interpreta de manera incorrecta los principios de cosa juzgada, congruencia, preclusión e incumple la normativa nacional referida a los bienes de dominio público…”.

Argumentaron que la resolución impugnada “es arbitraria en tanto contradice la Sentencia 64/09 del STJ -complementada por la Sentencia 76/09- la cual quedó firme luego de que dicho Tribunal rechazara un recurso extraordinario federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegara la queja presentada posteriormente”.

Sostuvieron que el STJ “desconoció la firmeza y autoridad de cosa juzgada adquirida por sus pronunciamientos anteriores”.

Indicaron que violó el principio de congruencia “al extralimitarse en revisar el contenido de las decisiones que incorporaron al camino de Tacuifí dentro de la manda al Gobierno de Río Negro en relación a garantizar el libre acceso al Lago Escondido”.

Concluyeron que “sin perjuicio de que el presente proceso busca el respeto de derechos de índole colectiva, de igual forma la resolución en crisis, provoca un gravamen personal, concreto y actual a la actora, toda vez que aún no se encuentra garantizado el derecho a acceder a las costas del Lago Escondido en forma libre y segura”.

Rechazo

El Fiscal de Estado Gastón Pérez Estevan, el Fiscal de Estado Adjunto Luciano Minetti Kern y los apoderados de la Provincia de Río Negro Juan A. Garciarena, Ignacio A. Racca, Laura Lorenzo y Blanca M. Passarelli, solicitaron que se declare inadmisible el recurso presentado por Odarda “puesto que no satisface los requisitos de procedencia formal ni se configuran las causales previstas en la Ley 48”.

Observaron que no surge del fallo definitivo “que rechazó el mandamus, ni de las sentencias e interlocutorios que se sucedieron, la orden de apertura de una nueva vía por Tacuifí y niegan que la Corte Suprema haya convalidado decisión alguna que estableciera el acceso por el camino aludido”.

Destacaron que lo único pendiente “era monitorear el estado del camino que se había ordenado habilitar para acceder al lago, la señalización, medidas de seguridad, mantenimiento y con ese propósito se derivó la causa al Juez de ejecución”.

“Así, entienden que el esquema impugnativo extraordinario parte de premisas falsas elaboradas por la parte accionante, en virtud de lo cual los agravios se desmoronan”, indicaron desde la Fiscalía de Estado.

Enfatizaron que se llega “a la inclusión de Tacuifí en la ejecución de sentencia mediante irregularidades, como pretender afectar judicialmente un bien privado al uso público, disponiendo limitaciones a la propiedad que requieren base legislativa, lo cual importa además una intromisión del Poder Judicial en la órbita del Poder Administrador y del Legislativo”.

El apoderado de Hidden Lake SA José Luis A. Bianco, con el patrocinio letrado de Pablo González, pidió que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Odarda.

Afirmaron que la cuestión federal “no fue introducida oportunamente sino al momento de ampliar la demanda y al no efectuarla en la primera presentación -fs. 57/80 del expediente principal- la accionante renunció tácitamente a la instancia federal”.

Agregaron que los abogados de Odarda “pasan por alto que cuando el STJ dictó la Sentencia 89/05 -rechazando la demanda y su ampliación- la amparista no recurrió el fallo y al consentirlo, abandonó la vía pretendida y la reserva invocada”.

Argumentos del STJ

“Al ingresar en el análisis de los elementos de procedencia formal se observa que si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no puede prosperar”, indicaron los jueces del STJ.

Ello es así, toda vez que los recurrentes incumplen los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada 04/2007”, advirtieron.

Señalaron que es un principio asentado por la Corte Suprema “que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución -como acontece en este caso- no configuran la sentencia definitiva requerida por el artículo 14 de la Ley 48”.

El STJ destacó que la pretensión de que se garantice el acceso al lago Escondido “fue asegurada con el mandato que ordenó a los requeridos realizar los trámites administrativos en orden al cumplimiento del Decreto 578/02, para permitir el ingreso por el camino -de montaña- objeto de servidumbre -cf. Sentencia 89/05 STJ-“.

“No se vislumbra un perjuicio ni es posible considerar que la elección de una vía de acceso por sobre la otra pueda erigirse en el gravamen irreparable que exige la Corte Suprema para intervenir a modo de excepción, toda vez que el contexto procesal actual no priva a la accionante del derecho de acceder al lago en los términos en que fue decidido”, enfatizó el STJ.

El STJ concluyó que los apoderados legales de Odarda “no han logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo cual corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto”. Las juezas subrogantes del STJ Sandra Filipuzzi y María Luján Ignazi se abstuvieron.


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