El TSJ ratificó que Robinson Gatica no murió por el accionar de policías de la comisaria de Villa La Angostura
El máximo tribunal de Neuquén desestimó una impugnación extraordinaria presentada por la querella y confirmó los sobreseimientos de los cinco policías. Gatica murió el 20 de julio del 2022 durante un procedimiento policial.
Antes de que amaneciera el 20 de julio del 2022, en la vivienda de Robinson Gatica y su pareja se vivía un caos. El joven estaba muy exaltado y violento por haber consumido estupefacientes, portaba un cuchillo y causaba daños en el domicilio, donde estaba su pareja y los tres hijos. Por eso, la familia llamó a la comisaria 28 de Villa La Angostura para pedir ayuda.
Minutos después, un grupo de policías fue hasta el domicilio y trató de arrestar a Gatica que lesionó con el arma blanca a dos efectivos. Un policía efectuó un tiro con su arma reglamentaria en el interior de la casa, que no lesionó a nadie. Los policías optaron por retirarse. La esposa de Gatica logró quitarle el cuchillo y salió de la vivienda con el arma blanca que la arrojó.
Los policías aprovecharon ese momento y volvieron a entrar a la casa y redujeron a golpes al empleado municipal. También, le dispararon postas de goma. En ese procedimiento, Gatica murió y todas las sospechas apuntaron hacia el grupo de policías que intervino en el procedimiento.
Al día siguiente, el fiscal de Villa La Angostura imputó a los cincos policías por la muerte de Gatica. Calificó de manera provisoria el hecho como homicidio agravado por haber sido cometido en abuso de su función por miembros de una fuerza de seguridad policial, en calidad de coautores.
Una investigación compleja
Durante dos años se investigó el caso, que fue declarado como causa compleja. Al final, la fiscalía de Villa La Angostura concluyó, a partir de las pericias hechas, que no había relación entre el accionar de los policías y la muerte de Gatica. Por eso, instó el sobreseimiento en un dictamen que presentó el 3 de julio del año pasado.
El 16 de agosto del 2024, la jueza de Garantías Bibiana Ojeda sobreseyó a los empleados policiales Víctor Hugo Muñoz, Daniel Ezequiel Cuevas, Darío Luis González, Alejandro Bravo y Erwin Alejandro Mora.
Los abogados Virgilio Sánchez y su par Lorena Miani, en representación de la querella particular (viuda de Gatica), apelaron esa sentencia y el Tribunal de Impugnación provincial desestimó, en un fallo dividido, el recurso de la querellante el 15 de octubre del 2024.
La querellante volvió a impugnar esa resolución del TIP ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) que este 14 de abril último resolvió rechazar el recurso de impugnación extraordinario interpuesto y confirmó lo resuelto por el Tribunal de Impugnación el 15 de octubre pasado .

La decisión del TSJ
Así lo resolvió la Sala Penal del TSJ , integrada por el juez Alfredo Alejandro Elosu Larumbe y la jueza María Soledad Gennari. Recordaron en la sentencia que la jueza de garantías dictó el sobreseimiento de todos los imputados porque el hecho atribuido a los acusados no se adecuaba a una figura legal.
El TSJ recordó que la querella adujo una afectación del debido proceso y la tutela judicial efectiva y que se soslayó una perspectiva de derechos humanos ante un presunto caso de violencia institucional. También, un supuesto de arbitrariedad de sentencia del TIP.
Gennari y Elosu Larumbe recordaron que la propia querella en la audiencia ante la Sala Penal del TSJ aclaró que la Policía neuquina fue apartada de la investigación y que intervino Gendarmería Nacional (el Escuadrón 34 de Bariloche).
También, dijo que la cuestión comenzó con las pericias médicas y reconoció que era cierto lo sostenido por el voto dirimente del Tribunal de Impugnación, respecto a que la jueza de Garantías –que dictó el sobreseimiento de los acusados había analizado todas las medidas de prueba. En ese escenario, descarto la pretendida afectación de derechos de jerarquía constitucional.
Mencionaron que el fiscal jefe Mauricio Oscar Zabala recordó en su alegato ante el TSJ que la primera tesis que compatibiliza con la hipótesis del MPF concluye que la muerte de Gatica se debe a una relación directa con antecedentes de drogadependencia, alcoholismo, patología cardiovascular acorde al consumo de estupefacientes (cocaína), que son compatibles con el desarrollo y la alteración hemodinámica idónea para causar un trastorno cardíaco funcional seguido de muerte.
Afirmó que todos los expertos dijeron que no había una relación directa entre las lesiones tomadas individualmente o en conjunto, que el en conjunto, que las mismas no tienen idoneidad para causar la muerte.
Zabala indicó la segunda hipótesis –de la querellante-, a partir de lo que presenta la Dra. Creimer: que habría sido una muerte causada por una posibilidad de asfixia. Y la tercera variante: la posibilidad de que las heridas sean letales. Lo que no se conforma a las posturas del CMF neuquino, del médico de la defensa y del CMF de la Nación.
Mencionaron que el fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo requirió a los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que diluciden la cuestión porque había 3 hipótesis de muerte.
El Cuerpo Médico Forense (en adelante, CMF) nacional dijo que Gatica muere de una patología cardíaca propia del consumo de drogas. A una pregunta que se les hizo sobre si podía confirmar el cuadro asfíctico, dicho CMF contestó: que no se podía confirmar ni descartar, porque al cuerpo se le habían practicado maniobras de reanimación, RCP.
“Sentado ello, considero que el Tribunal de Impugnación efectuó un control adecuado de la resolución que dictó el sobreseimiento de los imputados”, sostuvo Elosu Larumbe.
“En concreto, observo que se tuvo en cuenta el contexto alegado por la querellante y el mismo fue descartado por el órgano revisor al considerar que no tenía relación con el hecho objeto de investigación en este legajo”, destacó.
Descartan arbitrariedad en la sentencia del TIP
“Esa solución resulta coincidente con lo expuesto en la audiencia ante esta Sala; primero, respecto a un presunto historial de apremios, porque se aclaró que ninguna de las personas imputadas en este caso había intervenido en procedimientos anteriores vinculados a la víctima”, indicó.
“Además, advierto que la mayoría del Tribunal de Impugnación sostuvo que la querellante podría haber continuado en forma autónoma si tenía una teoría del caso”, señaló.
“Ahora bien, la querellante para continuar con el trámite tiene que cumplir con la normativa aplicable y si pretende avanzar a la instancia de juicio, la acusación debe ser única. Sin embargo, como la propia recurrente refirió hay 3 hipótesis sobre la causal de la muerte de Gatica”, planteó.
“En el presente caso, la jueza de Garantías consideró que falta un elemento típico, el nexo causal entre el accionar de los acusados y el resultado muerte”, advirtió el juez Elosu Larumbe, en su voto.
“Y esto coincide con los informes de los expertos; según lo expuesto por las partes ante esta instancia, éstos concluyeron que no había una relación directa entre las lesiones, tomadas individualmente o en conjunto, y que las mismas no tienen idoneidad para causar la muerte”, aseveró.
“En tales condiciones, descarto un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Por lo cual, el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación resulta un acto jurisdiccional válido”, afirmó Elosu Larumbe.
“En suma, en este caso, concluyo que no se verifica la pretendida afectación de derechos de jerarquía constitucional ni la arbitrariedad alegada por la recurrente”, sostuvo. Por eso, propuso declarar improcedente la impugnación extraordinaria de la parte querellante.
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