Desarrollador inmobiliario de Bariloche fue condenado por administración fraudulenta con lotes

Hace tres meses un tribunal de Bariloche había absuelto a Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado en fallo dividido. Ahora, el Tribunal de Impugnación revisó esa sentencia, la revocó y lo condenó.

El fallo de primera instancia que había beneficiado con un sobreseimiento en septiembre pasado al desarrollador inmobiliario Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado por una maniobra delictiva con once terrenos ubicados en el ingreso a Bariloche fue revocado por el Tribunal de Impugnación (TI), que encontró probada su responsabilidad y lo condenó por administración fraudulenta.

El nuevo fallo difundido este jueves hizo lugar al recurso presentado por los querellantes en representación del damnificado, Fernando Boudourian, quienes sostuvieron la acusación en soledad. Los fiscales de Bariloche consideraron desde un principio que no había delito.

Hace tres meses, luego de un juicio oral que insumió varias audiencias, el tribunal, integrado por los jueces Bernardo Campana, Marcelo Álvarez Melinger y Gregor Joos resolvió por mayoría absolver a Di Tullio, Joos votó -en minoría- por condenarlo.

Según este último juez, el acusado había vendido los lotes que Boudourian le confió mediante un poder en una operación a muy bajo precio, sin informarlo y en forma “súbita, repentina y subrepticia”, de modo que claramente lo “perjudicó en sus intereses”.

Sus argumentos fueron ahora el sostén principal del fallo emitido por el Tribunal de Impugnación (TI) con los votos de los jueces Miguel Cardella y Adrián Zimmerman. La tercera integrante del TI María Rita Custet Llambí se abstuvo.

Di Tullio es reconocido desde hace años por su actividad con emprendimientos inmobiliarios en Bariloche y también se dedicaba a la fabricación de chocolate. En 2023, y sin mayores antecedentes en política, se presentó como candidato a gobernador por Podemos Proyectar Río Negro y obtuvo el 1,7% de los votos.

Los hechos por los que fue llevado a juicio datan de 2021, cuando le vendió a Boudourian 11 lotes de ubicación privilegiada, en una urbanización denominada Solares de Bariloche, que sumaban en total una superficie de casi 21.000 metros cuadrados.

Como Boudourian no vivía en la ciudad, el comprador le cedió al empresario un poder “amplio” para disponer sobre esas propiedades, escriturarlas a su nombre, administrarlas y eventualmente venderlas.

Di Tulio no llegó a escriturar y meses después vendió los terrenos a “personas vinculadas o allegadas” (según consigna el fallo), a un valor muy inferior al de mercado.

Los jueces, que lo habían absuelto, señalaron que la acusación cambió sobre la marcha y la querella no había respetado el principio de congruencia. Pero el juez Joos consideró que sí hubo delito, porque aun con el poder a su nombre Di Tullio debió consultar Boudourian y buscar su conformidad antes de cerrar la venta de los lotes.

Un perjuicio millonario

Según el Tribunal de Impugnación, Di Tullio actuó “con mala fe y de manera subrepticia” y el perjuicio patrimonial al denunciante por la venta de los lotes a valores irrisorios fue calculado en 1.500.000 dólares. Durante el juicio -aunque no en la descripción original de los hechos-, Boudourian habló de “ventas simuladas”.

En ese punto se apoyó la defensa de Di Tullio para sostener que hubo “una mutación del relato”, lo cual fue acogido por la sentencia absolutoria.

Pero prevaleció finalmente el criterio expuesto por el juez Joos en esa primera instancia, según el cual la defraudación imputada a Di Tullio fue “un tipo de estafa que se comete esencialmente mediante abuso de confianza”, es decir por “deslealtad en el manejo de bienes ajenos”. Se apoyó en el principio de que “la dación de poder no implica vía libre”.

El fallo del TI refirió que el empresario y su mandante tenían fluida comunicación, hasta que se interrumpió sin razón aparente cuando Di Tullio pactó la venta de los lotes. “No tiene ninguna explicación válida” que haya realizado la operación “sin conocimiento del denunciante”, sostuvieron los jueces del TI.

Consideraron entonces, que quedó demostrado “el error fáctico y jurídico de enfoque y análisis del voto de la mayoría” en el tribunal de primera instancia y por lo tanto correspondía revocar esa sentencia y declarar la responsabilidad penal de Di Tullio por el delito de “defraudación por administración fraudulenta”, que en adelante demandará una audiencia de cesura para la imposición de pena.


El fallo de primera instancia que había beneficiado con un sobreseimiento en septiembre pasado al desarrollador inmobiliario Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado por una maniobra delictiva con once terrenos ubicados en el ingreso a Bariloche fue revocado por el Tribunal de Impugnación (TI), que encontró probada su responsabilidad y lo condenó por administración fraudulenta.

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