En fallo dividido, no hacen lugar al diario «Río Negro» como querellante en el caso del tirador Jofré

La Editorial Río Negro considera que el accionar del sindicalista de ATE en San Martín de los Andes fue un ataque a la libertad de expresión.

El Tribunal de Impugnación resolvió, en un fallo dividido, no hacer lugar a la pretensión de la presidenta del directorio de Editorial Río Negro de constituirse en querellante en el caso del tirador de ATE, Pedro Jofré, un hecho en el cual está comprometida la libertad de expresión.

Los jueces Richard Trincheri y Federico Sommer votaron por el rechazo a la constitución del diario como querellante, mientras que el juez Andrés Repetto opinó que corresponde hacerle lugar.

La fiscalía y la defensa del imputado Pedro Luis Jofré Luján también se opusieron al ingreso de Editorial Río Negro como querellante en la causa.

El abogado Ricardo Mendaña, en representación de la presidenta del directorio Laura Gamba, argumentó que el daño causado por Jofré se extendió a la empresa.

El 29 de julio del 2022, en San Martín de los Andes y durante un enfrentamiento entre facciones de ATE, Jofré disparó tres veces con un revólver calibre 32. Un balazo impactó en la empleada municipal Elena Cabeza; los otros dos apuntó contra los fotógrafos Federico Soto y Patricio Rodríguez, quienes registraban la agresión.

«Cuando» y no «porque»


Con un argumento semántico, el fiscal Andrés Azar dijo en la audiencia de este martes que Jofré les disparó cuando trabajaban de periodistas, y no porque eran periodistas. El defensor Juan Coto se ajustó a la definición de víctima del Código Procesal Penal: «el ofendido directamente por el delito», que en este caso, «son personas, y no una empresa».

Mendaña replicó que «no podemos demostrar que la empresa resultó afectada si nos cierran la puerta y no nos dejan entrar al proceso».

«Si Jofré disparó con intención porque eran periodistas, será materia de debate en el juicio oral», añadió en respuesta al fiscal.

El voto a favor


Tras casi una hora de deliberación, el Tribunal dio a conocer su veredicto, que fue dividido.

El juez Andrés Repetto consideró que había que hacer lugar al pedido de Editorial Río Negro. «Hay una sospecha razonable para considerar que la intención del presunto autor (Jofré) habría sido atentar contra dos periodistas. Que esta sospecha se corrobore o no, se verá al final del juicio», argumentó.

Puso dos ejemplos en los que hay «personas jurídicas constituidas como querellantes y la fiscalía no lo cuestionó: Fuentealba II y la explosión de Aguada San Roque».

«En ambos casos las víctimas directas son personas, pero el gremio ATEN es querellante. En este caso (por Jofré) hay menos dudas acerca de la facultad del diario para ser considerada victima directa».

Los votos de la mayoría


Richard Trincheri, en cambio, opinó que «no veo que la acción (del sindicalista) haya estado dirigida a la prensa. Hay dos fotógrafos víctimas, pero no veo una conexión directa.»

Lo diferenció de otros casos, como por ejemplo la quita de publicidad oficial al diario por parte del exgobernador Jorge Sobisch (que llegó hasta la Corte Suprema, con un fallo histórico a favor de la Editorial), o «en 2004, cuando yo era fiscal y un superministro (en alusión a Luis Manganaro) pretendía que allanara el Río Negro porque había salido una noticia que él decía que era falsa y quería saber quién la había escrito». En realidad no era una noticia falsa, sino que le había molestado justamente porque era verdadera.

A Trincheri lo acompañó con su voto el juez Federico Sommer. «En el caso Fuentealba II y Aguada San Roque, el delito se propaga y tiene como víctimas a un colectivo, por eso ATEN es querellante. No es éste el mismo caso», señaló.

También indicó que Editorial Río Negro «no ha acreditado su calidad de víctima».


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