En un fallo dividido, absolvieron a un desarrollador inmobiliario de Bariloche que había sido acusado por administración fraudulenta
Así lo resolvió el tribunal de juicio que informó este miércoles el veredicto. Para la mayoría de los jueces, la querella violó el principio de congruencia y afectó el derecho de defensa. El magistrado por la minoría concluyó que el imputado cometió el delito.
El desarrollador inmobiliario Domingo Nicolás Di Tullio Honrado fue absuelto este miércoles en un fallo dividido. Los jueces Bernardo Campana y Marcelo Álvarez Melinger votaron por la absolución del reconocido empresario y excandidato a gobernador, que había sido acusado por administración fraudulenta, mientras que el juez Gregor Joos consideró que la querella probó en el juicio que el imputado cometió el delito atribuido.
Como se trata de un fallo de primera instancia no está firme y los querellantes pueden impugnarlo ante el Tribunal de Impugnación. En este juicio no intervino la fiscalía, porque ninguno de los fiscales de Bariloche que analizó los hechos denunciados consideraron que había delito. Por eso, el denunciante Fernando Boudourian impulsó en soledad la acusación privada y se constituyó en querellante. De esa forma, llevó a Di Tullio a juicio.
Campana redactó el voto mayoritario y advirtió, sobre todo, que la acusación privada, representada por los abogados Magdalena Sanguinetti y Martín Govetto, “no respetó el principio de congruencia procesal”. La lectura del veredicto se hizo este miércoles en los tribunales de la calle John O´Connor al 20 de Bariloche.
La querella afectó el principio de congruencia
Campana advirtió que la querella “afectó el derecho de defensa y además no logró probar la acusación y en particular los requisitos típicos del delito acusado, el perjuicio patrimonial cierto o el desbaratamiento de una expectativa válida”.
Observó que en el juicio hubo “un cambio fundamental, a partir de la declaración del propio querellante (por Boudourian) que, a mi modo de ver, afecta gravemente la congruencia de la acusación”.
“La querella trajo a juicio una acusación determinada, pero, luego, durante la producción de la prueba, en lugar de acreditarla terminó atacando la causa de adquisición, es decir, los boletos de compraventa”, señaló.
El defensor particular Sebastián Arrondo, que asistió a Di Tullio, había planteado ese cuestionamiento en su alegato el viernes ante el tribunal.
“La mutación es grave y afecta radicalmente las posibilidades de la defensa, se ha roto el principio de congruencia y resulta imposible arribar a una condena”, afirmó Campana.
“Como juez no puedo dejar de advertir estas circunstancias, solo se puede condenar por el hecho admitido en la acusación”, sostuvo. Álvarez Melinger adhirió.
Explicó que existe “una contradicción entre la acusación y el principal testigo de la querella. La acusación dice compraventa y el señor Boudorian sostiene: me los dio a cuenta de deuda personal, con lo cual la acusación cae porque el primer elemento no fue acreditado, es decir, la causa de la supuesta adquisición”.

Un dato falso
El juez mencionó que Arrondo “sostuvo que cuando la acusación dice textualmente a favor de Gabriel Di Tullio para que escriturar los lotes a su nombre, se introdujo un dato falso”.
“De la lectura minuciosa del mandato resulta que ningún punto de dicho instrumento trata o fija tal deber en cabeza del mandatario, entonces, la acusación introduce una afirmación que no consta ni se pudo probar. El mandato no era para escriturar a nombre del querellante”, resaltó Campana.
Recordó que “es la acusación la que tiene la carga de la prueba, debe ser seria, totalmente veraz y auténtica para triunfar sobre el estado de inocencia del acusado”.
“Pues ante la duda o la sospecha de que no se dice todo, se calla una parte o se mantiene en reserva algunas cosas, los jueces nos vemos en la obligación de absolver”, enfatizó.
Campana cuestionó que la querella haya ofrecido como prueba una pericia que extrajo mensajes por WhatsApp que intercambiaron Boudorian y Di Tullio, pero advirtió que no exhibió la totalidad de esas comunicaciones.
Es cierto que Di Tullio cedió los boletos
Campana dijo en su voto que “es cierto que en uso del mandato que le otorgó Boudourian, Di Tullio cedió esos boletos por una suma de dinero que duplicaba el precio de venta consignado en los boletos; no obstante ser muy inferior al mercado, pero el mandato lo permitía”.
Agregó: “Es posible que Di Tullio traicionara la confianza de Boudourian, es una posibilidad, pero esa posibilidad no es suficiente para arribar a una condena penal, pues lo que debe acreditarse es la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable”.
Por eso, Campana propuso “absolver a Domingo Nicolas Di Tullio Honrado por el hecho de defraudación por administración infiel”.

La mirada distinta de Joos
“Tengo una visión distinta a la de los colegas”, explicó Joos al informar los aspectos centrales de su voto en minoría.
“Veo que el objeto procesal es: tengo 11 lotes, doy un poder muy amplio y en plena confianza al querellado. Luego, mis 11 lotes se venden sin la información adecuada, a un precio muy inferior al que yo esperaba o al valor del mercado. Esa es la posición de la querella”, relató.
“El acusado dice: el poder me facultaba a hacer esas operaciones, actué en base a las facultades que me daba el poder, podía vender, ceder estos boletos, no tenía que informar y, en definitiva, el precio fue acorde a una de las menciones del poder, que tenía que ser una venta superior al valor fiscal”, indicó Joos.
Recordó que el 18 de febrero del 2021, Boudourian le entrega el poder a Di Tullio. El poder y los dos boletos del conflicto los redactó el escribano local Fabricio Fato. “Lo más importante que tenemos que analizar es si la gestión que hizo el acusado en base a este poder fue dentro de ese ámbito y facultades del poder”, manifestó. “Hay varios aspectos que me llevan al convencimiento que el acusado actuó de manera abusiva”, sostuvo.
Joos recordó que un testigo aportado por la querella, que es inspector de escribamos, citó “las obligaciones que tiene que cumplir el mandatario”, entre ellas, la comunicación que incluye la información y consulta.
“Di Tullio dijo que no tenía obligación de informar al denunciante, claramente entiendo que no es así”, enfatizó Joos.
La obligación de comunicar
“La comunicación la impone no solo la ley, sino el sentido común. Estamos hablando de 11 lotes en una zona privilegada en el ingreso de Bariloche, lotes de tamaño importante, valiosos, que fueron cedidos por el acusado de manera totalmente inconsulta”, destacó.
“Aparece inentendible que un mandatario haya afrontado una operación de esta envergadura, repito 11 lotes por una superficie de casi 21 mil metros cuadrados, lo menos que se puede esperar es que el apoderado informe y consulte”, puntualizó el juez.
“Dicho de manera común: “Fernando, me ofrecen 100 mil dólares por los 11 lotes, ¿qué te parece?, ¿los vendemos o esperamos que aparezcan compradores por 200 mil dólares cada lote? o bien: no, Fernando el precio que me referís no es el adecuado o ajustado al mercado actual”, comentó Joos.
Di Tullio actuaba en representación del querellante
“Boudourian no fue informado ni notificado de la operación que se hizo en su nombre. Pensemos que cuando Di Tullio efectuó esta cesión (el 30 de septiembre del 2021 a un allegado) estaba representando a Boudourian era Boudourian el que estaba vendiendo estos lotes”, aseveró Joos.
“No se le preguntó cómo quería cobrar la suma de dinero, ni se le informó de la venta que se había hecho y que Boudourian se enteró mucho tiempo después”, recalcó el juez del voto minoritario.
“Las reglas del mandato son claras: el apoderado debe conducirse con el cuidado que pondría en los asuntos propios. El acusado dispuso de estos lotes ajenos a espaldas de Boudourian de manera subrepticia, lo que ya resulta un dato indicador de este abuso de confianza”, aseguró.

Cesiones dudosas a empresas en un mismo domicilio
Joos advirtió que “hay toda una serie de cesiones con empresas que están todas domiciliadas en Palacios 156, piso segundo B, (domicilio de las sociedades de Di Tullio). Se trata además de personas que están vinculadas, son allegadas al acusado”.
“Es indisimulada la operación. No se trata de un comprador genuino, un tercero que se interesa en los lotes para un emprendimiento propio (en referencia a un familiar de Di Tullio)”, planteó.
“Se trata de una secuencia de cesiones que muestra una aparente venta. Si consideramos a alguno de los destinatarios finales de los lotes, como (la familia) Tanque, quizás encontremos algún sentido a toda esta maniobra”, señaló.
“Quizás, Di Tullio debía resolver alguna situación con el titular original del predio (por los Tanque) lo que motivó esta súbita, repentina y subrepticia gestión, claramente, contraria a los intereses del poderdante (por Boudourian)”, concluyó Joos.
Además, dijo que había que contemplar el tema del perjuicio patrimonial. Elemento central para acreditar la maniobra fraudulenta. Y recordó que los lotes fueron vendidos a un precio muy inferior a los valores del mercado inmobiliario.
“Entiendo que este exceso en el cumplimiento del mandato, la secuencia de la operación y, fundamentalmente, la diferencia de valores son las que desde mi punto de vista hacen que se reúnan todos los requisitos previstos por el Código Penal para esta norma (artícuo 173, inciso 7) y concluyo que la querella pudo demostrar su acusación más allá de toda duda razonable”, resaltó Joos. Y votó por declarar responsable a DI Tullio de defraudación por administración fraudulenta. Pero perdió la votación.
El desarrollador inmobiliario Domingo Nicolás Di Tullio Honrado fue absuelto este miércoles en un fallo dividido. Los jueces Bernardo Campana y Marcelo Álvarez Melinger votaron por la absolución del reconocido empresario y excandidato a gobernador, que había sido acusado por administración fraudulenta, mientras que el juez Gregor Joos consideró que la querella probó en el juicio que el imputado cometió el delito atribuido.
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