Indemnización en Río Negro: conductor de moto deberá pagar tras chocar y dejar herido a un acompañante
El pasajero de una motocicleta sufrió graves lesiones tras un choque en Cipolletti y la Justicia ordenó indemnización al conductor responsable.
Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó contra un automóvil que ya circulaba por la rotonda, provocando múltiples lesiones en la pierna izquierda del acompañante, quien debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes.
Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro determinó que el responsable del accidente era el conductor de la motocicleta y ordenó una indemnización por los daños sufridos.
Según el relato del pasajero, él solo circulaba como acompañante. El automóvil que impactó tenía prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia, la víctima fue hospitalizada de urgencia y derivada a otro centro médico donde se confirmó una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El proceso de recuperación fue largo y complejo, incluyendo cirugías, sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el tribunal ajustó el porcentaje al 39,6% considerando las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
La Justicia confirmó la responsabilidad del conductor de la moto y otorgó indemnización al pasajero
El conductor de la moto no se presentó ante la Justicia ni respondió la demanda, por lo que el tribunal dio por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. La aseguradora del vehículo, aunque reconoció la póliza vigente, intentó desligarse del reclamo alegando que el pasajero había asumido voluntariamente los riesgos al subirse al rodado. Esta postura fue rechazada: el fallo confirmó que la responsabilidad recae sobre quien conducía la motocicleta.
El tribunal destacó que se trató de un transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. En estos casos, basta que el damnificado acredite el hecho, el daño y la relación con el conductor, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la intención del responsable.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación económica por daño físico, calculada según la fórmula establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), además de reconocer daño psíquico, daño moral y gastos médicos y de traslado, aun sin comprobantes específicos, al considerarlos presumibles por las circunstancias del caso.
La aseguradora intentó aplicar un límite económico previsto en la póliza, pero el tribunal declaró inválida esa cláusula por considerarla desactualizada e irrazonable. La cobertura, en línea con jurisprudencia reciente del STJ, debe actualizarse según los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero ya había recibido un monto en un expediente laboral, que será descontado de la condena final una vez actualizado con intereses correspondientes. La sentencia es de primera instancia y aún puede ser apelada.
Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó contra un automóvil que ya circulaba por la rotonda, provocando múltiples lesiones en la pierna izquierda del acompañante, quien debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes.
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