Indemnización millonaria: condenaron a una empresa por la muerte de un camionero en una ruta de Río Negro
Un juez de Bariloche ordenó pagar una suma millonaria a los hijos de un camionero fallecido en 2014 tras un choque en la Ruta 23. La empresa de colectivos fue hallada culpable por "negligencia" al conducir a alta velocidad en una ruta resbaladiza.
Un juez de San Carlos de Bariloche dictaminó la responsabilidad de una empresa de transporte y su aseguradora en el trágico accidente que costó la vida a un camionero en 2014. El fallo condenó a las partes a pagar una indemnización de 20 millones de pesos, más intereses, a los hijos de la víctima, al determinar que el conductor del colectivo incurrió en una «maniobra negligente y desaprensiva».
La sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda de los hijos del fallecido en el siniestro y rechaza el argumento de la empresa de transporte de que el accidente se debió al mal estado de la ruta. El juez sostuvo que, dadas las condiciones climáticas y del camino, el chofer debió extremar la precaución, una obligación que no cumplió.
Un siniestro de alta velocidad en una ruta resbaladiza
El 2 de abril de 2014, alrededor de las 12:30 horas, se produjo una colisión semifrontal en el kilómetro 548 de la Ruta Nacional 23, entre Comallo y Pilcaniyeu. En una curva peligrosa, un colectivo invadió el carril contrario e impactó de lleno contra un camión Mercedes Benz. La colisión fue de tal magnitud que el conductor, de 52 años, murió en el acto, mientras que su acompañante sufrió heridas leves.
Los hijos de la víctima iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su aseguradora. En su demanda, señalaron que la responsabilidad del trágico suceso recaía en la negligencia e imprudencia del conductor del ómnibus, quien no respetó las señales de tránsito y las condiciones de la ruta.
Según la descripción de los hechos, la ruta era una calzada angosta de ripio y greda, en malas condiciones, y en ese momento llovía intensamente, con visibilidad regular. A pesar de estas circunstancias que exigían una conducción extremadamente cautelosa, el ómnibus cruzó de carril e impactó al camión. El chasis del camión quedó partido y la cabina del chofer, totalmente destruida, lo que evidencia la violencia del choque.
La defensa de la aseguradora: negligencia del conductor y el estado de la ruta
La compañía aseguradora de la empresa de colectivos contestó la demanda con una serie de argumentos que buscaban deslindar la responsabilidad de su asegurado. En primer lugar, invocó la Ley N.º 26.773, argumentando que la familia de la víctima ya había recibido una indemnización de Prevención ART S.A. en el marco de esa legislación, lo que, a su juicio, impedía un reclamo posterior por la vía civil. La aseguradora afirmó que el cobro de la indemnización por riesgo de trabajo era una opción excluyente y que la suma adicional del 20% contemplada en la ley ya cubría el daño moral.
Sin embargo, el argumento principal de la aseguradora para eximir de responsabilidad a la empresa fue el «caso fortuito», es decir, que el siniestro ocurrió por una causa ajena e irresistible: el «pésimo estado» de la Ruta 23. Sostuvo que, incluso a una velocidad reglamentaria, la calzada de tierra y ripio, sumada a la lluvia, provocó la pérdida de control del ómnibus. Para la aseguradora, esta situación era imprevisible e inevitable, interrumpiendo así el nexo causal entre la acción del conductor y el accidente.
Las pruebas que echaron por tierra los argumentos de la defensa
El juez Cristian Tau Anzoátegui desestimó por completo la argumentación de la aseguradora. Para ello, se basó en el expediente penal del caso, el cual fue clave para la resolución de la causa civil.
En el expediente se encontraron testimonios de varios pasajeros del microómnibus. Un pasajero declaró que el chofer del colectivo “iba muy fuerte” desde que salió de la terminal y que, en la curva, el micro perdió el control y se fue contra el camión. Otra pasajera también afirmó que el colectivo iba «rápido» y que no se sentía confiada durante el viaje. En un mismo sentido, una mujer testificó que el micro circulaba a una velocidad excesiva y que se cruzó al carril contrario, invadiendo la mano del camión.
El juez subrayó que estos testimonios no solo confirman la alta velocidad del ómnibus, sino también el hecho de que el conductor realizó una «maniobra brusca» invadiendo el carril contrario. La pericia accidentológica, también presente en la causa penal, ratificó estas declaraciones.
El informe concluyó que el microómnibus «perdió adherencia en sus ruedas directrices en la curva, dado el estado de la calzada y una velocidad inadecuada para dicha circunstancia, invadiendo la mano contraria e impactando con el camión».
El juez destacó que el conductor del ómnibus, por su condición de profesional, tenía la obligación de prever las vicisitudes del tránsito y extremar las precauciones. El mal estado de la ruta y las condiciones climáticas adversas, lejos de ser un caso fortuito, eran circunstancias que exigían una mayor diligencia al volante, una exigencia que el conductor claramente no cumplió.
La desestimación de la defensa de la aseguradora
El fallo también abordó el argumento de la aseguradora sobre la Ley N.º 26.773 y la exclusividad de las indemnizaciones. El juez Tau Anzoátegui fue enfático al declarar que dicha ley no aplica en este caso. Explicó que la normativa regula la relación entre la ART y los damnificados por un accidente laboral, pero no excluye la posibilidad de que los mismos damnificados reclamen por daños extracontractuales a terceros ajenos a esa relación laboral, como la empresa de colectivos en este caso.
Además, el magistrado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya había establecido jurisprudencia donde la ley de riesgos de trabajo no prevé un resarcimiento específico por daño moral, incluso con la suma adicional del 20%. Esto reforzó la legitimidad del reclamo civil de los demandantes por este concepto, que no fue cubierto por la indemnización de la ART.
Por lo tanto, la defensa de la aseguradora fue desestimada. El juez reafirmó que el hecho de que los hijos hayan recibido un pago de la ART no les quita el derecho de buscar la reparación integral del daño en la sede civil contra los terceros responsables del siniestro.
Condena y reparación integral: daño moral y tasas de interés
El juez determinó que el daño a resarcir debía ser cierto, relevante y subsistente. Al tratarse de un siniestro causado por una cosa riesgosa (el ómnibus), la responsabilidad es objetiva para el dueño y guardián del vehículo, quienes solo pueden eximirse probando la culpa de la víctima o un caso fortuito, algo que no lograron.
La sentencia condenó a la empresa y a la aseguradora a pagar una millonaria suma por daño moral. El magistrado señaló que la muerte de un padre causa un dolor incalculable y que, si bien el dinero no lo repara, sirve como una compensación para mitigar el sufrimiento.
De esta manera, el juez fijo la indemnización en $10.000.000 para cada uno de los hijos de la víctima, totalizando $20.000.000.
El fallo también estableció los criterios para el cálculo de intereses. A la suma de capital se le sumarán los intereses moratorios, que se calcularán a una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho (2 de abril de 2014) hasta la fecha de la sentencia.
Condenados, pero no todos
El fallo determinó que la responsabilidad es concurrente entre la empresa de colectivos y su aseguradora, es decir, ambas partes deben responder por sus propios vínculos jurídicos. El juez no incluyó en la condena al conductor del ómnibus, ya que no fue demandado directamente en el inicio del proceso, y el traslado de la demanda no se le notificó.
En consecuencia, el juzgado de primera instancia de San Carlos de Bariloche concluyó que la empresa y la aseguradora son los únicos responsables de los daños y perjuicios sufridos por los hijos de la víctima fatal.
Un juez de San Carlos de Bariloche dictaminó la responsabilidad de una empresa de transporte y su aseguradora en el trágico accidente que costó la vida a un camionero en 2014. El fallo condenó a las partes a pagar una indemnización de 20 millones de pesos, más intereses, a los hijos de la víctima, al determinar que el conductor del colectivo incurrió en una "maniobra negligente y desaprensiva".
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