Indemnización millonaria en Bariloche: la chocó una moto y todo terminó en una cesárea de urgencia
Un fallo judicial en Bariloche condenó a conductores y aseguradoras a una indemnización millonaria a una mujer embarazada que sufrió graves consecuencias de salud y en su bebé tras un choque en 2019.
La Justicia de Bariloche condenó a dos conductores y sus respectivas aseguradoras a pagar una indemnización millonaria a una mujer que sufrió graves perjuicios físicos y psicológicos, así como el nacimiento prematuro de su hijo, a raíz de un choque ocurrido en abril de 2019. La sentencia resaltó la responsabilidad objetiva de los involucrados en el siniestro y el impacto profundo que un accidente de tránsito puede tener en la vida de las víctimas, especialmente en circunstancias tan vulnerables como un embarazo.
El trágico siniestro: un choque con consecuencias inesperadas
El 17 de abril de 2019, una mujer embarazada se encontraba estacionada en su automóvil en calle Anasagasti, en Bariloche, cuando fue embestida por una motocicleta. La motocicleta, a su vez, había colisionado previamente con otro vehículo. El impacto fue tan violento que provocó daños severos en el vehículo de la demandante y, de manera crucial, afectó su salud y su embarazo de seis meses.
Según el relato de la víctima, tras el choque, vio a una persona «volar» y sufrir un violento impacto en el lateral izquierdo de su automóvil. La mujer, en estado de shock y con un pico de presión alta, fue trasladada de urgencia a un centro de salud.
Los controles médicos posteriores revelaron que su bebé presentaba bajo peso y retraso en el crecimiento intrauterino. Esta situación llevó a una cesárea de urgencia el 26 de junio de 2019, naciendo su hijo Franco con casi 33 semanas y solo 1.800 gramos, debiendo permanecer casi un mes internado en neonatología.
El niño, además, presentó un soplo al corazón y tuvo que ser sometido a una cirugía por hernia inguinal, probablemente producto de su prematurez. La madre sostuvo que ella no participó ni coadyuvó en el siniestro, ya que se encontraba debidamente estacionada.
Las posturas de los demandados: culpa cruzada y negación de daños
La demanda se dirigió contra un automovilista (y titular) de un Chevrolet Corsa, y contra el conductor (y titular) de una motocicleta Honda XR 250. Se solicitó la citación en garantía de sus respectivas aseguradoras.
La aseguradora del motociclista reconoció la existencia de la póliza y aceptó la vinculación procesal, pero buscó eximirse de responsabilidad, alegando que el único culpable del accidente fue el conductor del rodado mayor. Según su versión, el Corsa habría salido de un estacionamiento sin verificar la vía expedita, impactando a la moto y provocando que esta se desestabilizara y chocara contra el vehículo de la actora. La aseguradora también impugnó los montos reclamados, considerándolos «elevados e impertinentes».
Por su parte, el automovilista negó ser el responsable del accidente. Relató que circulaba por calle Anasagasti cuando fue impactado «en forma sorpresiva e imprevista» por la motocicleta, que circulaba a velocidad excesiva y descontrolada. El conductor del Corsa afirmó que no hubo contacto entre su rodado y el de la actora, y que la conducta del motociclista fue la causa eficiente del siniestro. Negó la existencia de los daños invocados por la demandante e impugnó su cuantía.
La sentencia: responsabilidad objetiva y coincidente
El juez determinó que ambos demandados son responsables objetivamente de los daños causados, al tratarse de un accidente donde intervinieron «cosas riesgosas» (automotores en tránsito). La sentencia destacó que no hubo controversia sobre el contacto entre los dos vehículos involucrados y, posteriormente, el impacto de la moto con el automóvil de la actora, que se encontraba estacionado. Los demandados no lograron probar ningún eximente de responsabilidad (culpa de la víctima, de un tercero o caso fortuito).
El peritaje mecánico fue clave para la resolución, confirmando la mecánica del hecho y la participación de ambos rodados en la producción del daño, a pesar de que el automóvil no impactara directamente con el de la actora. El dictamen pericial, al no ser refutado por pruebas con «rigor científico», adquirió «pleno valor probatorio».
En consecuencia, el tribunal concluyó que «ambos demandados deben responder en forma concurrente en su carácter de conductores y titulares de dichos rodados al momento de ocurrido el siniestro«, y sus aseguradoras también deberán responder «en la medida del seguro».
Cuantificación de los daños: detalles del análisis de los rubros
El tribunal procedió a la cuantificación de los daños, distinguiendo entre patrimoniales y extrapatrimoniales.
En cuanto a los daños patrimoniales, la sentencia estableció:
- Daños materiales al automotor: Se fijaron $206.600, valor a la fecha de la pericia mecánica (23/08/23), desestimando montos mayores presupuestados que incluían repuestos no dañados. La sentencia aclaró que, al tratarse de una «deuda de valor», el monto puede ser superior al originalmente peticionado si la moneda se deprecia, sin vulnerar el principio de congruencia.
- Privación del uso del automotor: Se otorgaron $150.000 para compensar la indisponibilidad del vehículo durante 15 días, a razón de $10.000 por día, a valores actuales. El fallo consideró que la sola imposibilidad de uso genera un perjuicio indemnizable, sin requerir prueba de alquileres o gastos específicos.
- Daño psicológico patrimonial: Se fijaron $676.000 para cubrir el tratamiento psicológico, basándose en la recomendación de la perita psicóloga de un año de sesiones semanales a un costo de $13.000 por sesión (valor a la fecha de la pericia psicológica, 29/02/24). La perita diagnosticó un Trastorno de Estrés Postraumático crónico leve (15% de incapacidad psíquica), producto del accidente, y sus conclusiones fueron validadas por el tribunal por su fundamentación científica.
El tribunal no indemnizó el daño físico patrimonial reclamado por la cicatriz de la cesárea, ya que la perita médica no aconsejó cirugía o tratamiento que implicara un costo económico.
Tampoco se admitió la desvalorización del automotor, dado que el perito mecánico dictaminó que el vehículo «puede ser reparado en su totalidad sin perder valor de mercado». Los gastos extrajudiciales, en tanto, fueron considerados parte de las costas del juicio.
Reconocieron el sufrimiento: qué fue entendido como «daño moral»
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la cuantificación de los daños extrapatrimoniales, incluyendo el daño físico y psicológico (independiente del patrimonial) y el daño moral.
- Daño físico y psicológico extrapatrimonial: Se otorgó una suma de $10.000.000, valor a la fecha de la sentencia. La perito médica dictaminó una incapacidad permanente del 7% por la cicatriz de la cesárea, a lo que se sumó el daño psicológico. El tribunal estableció una relación causal directa entre el estrés del accidente y la cesárea de urgencia con el nacimiento prematuro del bebé, considerando que el embarazo venía desarrollándose normalmente. Se enfatizó la afectación en la integridad de la persona y en el desarrollo autónomo de sus actividades diarias, producto de las lesiones y las secuelas del parto anticipado.
- Daño moral: Se fijó en $8.000.000, valor a la fecha de la sentencia. El tribunal consideró «evidente la existencia del daño moral» dada la afectación del «espíritu, la tranquilidad y la integridad física y psicológica» de la actora. Se ponderó el hecho de haber soportado un parto de urgencia, el nacimiento prematuro de su hijo, y la consecuente «afectación a su vida diaria, social y familiar», además de los «miedos, angustias, dolores e inseguridades propias del hecho inesperado».
Es importante destacar que el tribunal se abstuvo de indemnizar las lesiones causadas al menor de edad, ya que no fueron parte del reclamo inicial ni de los puntos de pericia, respetando el principio de congruencia procesal y el derecho de defensa de las partes.
La condena final: una cifra millonaria con intereses y costas
En la resolución final, la Justicia de Bariloche condenó a dos conductores y a sus compañías de seguro a pagar la suma de $19.032.600 en concepto de capital. A esta cifra se le sumarán los intereses moratorios, calculados con diferentes tasas y desde distintas fechas según el rubro, aplicando una tasa del 8% anual hasta la fecha de las pericias o la sentencia, y a partir de allí la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia para préstamos personales Patagonia Simple. La condena también incluye el pago de las costas del juicio.
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