Indemnización millonaria en Río Negro: se quebró en un choque que le cambió la vida y la Justicia falló a su favor
La Justicia le otorgó una indemnización millonaria a una mujer que sufrió graves heridas y la destrucción de su moto tras un choque en Río Colorado.
La Justicia de Río Negro condenó a una mujer y su compañía de seguros a pagar una indemnización millonaria a una víctima de un accidente de tránsito. La decisión judicial surge a raíz de un violento choque ocurrido el 3 de agosto de 2021 en Río Colorado, donde la mujer sufrió la fractura de su pierna y graves afectaciones psicológicas, además de daños considerables en su moto.
El fallo, emitido en Choele Choel, destacó la responsabilidad de la conductora del automóvil por una maniobra imprudente, que no permitió a la motociclista evitar el impacto. La sentencia, que alcanza la cifra de $141.642.755,17 más intereses, no solo busca resarcir los daños físicos y materiales, sino también el profundo impacto psicológico y moral que el incidente generó en la vida de la motocilista.
El día del impacto: una maniobra imprudente
El 3 de agosto de 2021, la víctima -de 40 años- circulaba en su moto Corven Energy 110 por Avenida República Española, en Río Colorado, en dirección Sur-Norte. El día era soleado, la visibilidad óptima y la calzada seca, condiciones ideales para el tránsito. La mujer, según su testimonio, conducía a velocidad reglamentaria, llevaba casco, y contaba con licencia de conducir y seguro obligatorio.
De manera abrupta y sorpresiva, la conductora al volante de un vehículo Geely Emgrand GS-GSP, salió del estacionamiento sobre el lado este de la avenida para incorporarse al tránsito en la misma dirección que la mujer a bordo del rodado menor. La maniobra fue tan repentina que la moto fue violentamente embestida, sin que la motociclista tuviera posibilidad alguna de evitar el impacto.
La fuerza de la colisión despidió a la mujer hacia el cantero central de la avenida, provocando la fractura de su pierna contra este y su posterior caída de la moto. Quedó en estado de shock, tendida en el suelo, mientras la automovilista se acercaba para auxiliarla y disculparse por su distracción.
Ambas esperaron juntas la llegada de la ambulancia que trasladó a la herida al hospital de Río Colorado, donde se confirmó la fractura de la pierna izquierda, un fuerte golpe en la cadera y excoriaciones en brazos, cadera, piernas y cara. Personal policial acudió al lugar, realizó un croquis, tomó fotografías y labró un acta de procedimiento que fue clave en la investigación.
La investigación judicial: pruebas y responsabilidades
La causa judicial se inició con la demanda de indemnización. La misma fue ampliada y finalmente notificada a la demandada y a la compañía de seguros citada en garantía, de acuerdo a la póliza vigente al momento del siniestro. La demanda no fue contestada por la parte demandada ni por la aseguradora en primera instancia, lo que generó la presunción de veracidad de los hechos alegados.
La prueba producida en el expediente fue fundamental para el desarrollo del proceso. Entre los elementos destacados se encuentran el Legajo de la Fiscalía Descentralizada de Río Colorado, que incluyó el acta de procedimiento policial, el croquis ilustrativo, fotografías del lugar del hecho, actas de entrevista y planillas de estado de los vehículos.
También se incorporaron pericias clave: análisis médico de un especialista en Ortopedia y Traumatología, quien evaluó las lesiones; la pericia accidentológica que reconstruyó la mecánica del incidente; y la pericia psicológica de quien analizó las consecuencias emocionales del trauma. A pesar de la inicial falta de contestación, la aseguradora se presentó posteriormente en el proceso para ejercer su derecho a defensa.
Análisis de la mecánica del accidente: la imprudencia confirmada
El análisis judicial se centró en determinar la mecánica del evento y la atribución de responsabilidades. Si bien las circunstancias de tiempo, lugar y los vehículos involucrados no estuvieron controvertidas, la clave residió en establecer cómo se produjo el siniestro. El perito accidentológico fue contundente en sus conclusiones. Según su informe, la causa más probable del accidente fue la maniobra realizada por el automóvil.
El perito explicó que, al salir del estacionamiento para incorporarse a la calzada este de la Avenida República Española, se interpuso en la línea de marcha de la moto Corven. El informe detalló que el impacto se produjo por el rozamiento entre el lateral izquierdo del automóvil (lado del conductor) y la moto, siendo el vehículo mayor el embestido físicamente por la maniobra imprudente de su conductora.
Se destacó que al intentar incorporarse al tránsito desde una posición de estacionamiento, el vehículo Geely no tomó los recaudos necesarios para garantizar una incorporación segura, violando la Ley Nacional de Tránsito. Esta determinación fue tajante para el tribunal, que concluyó que el siniestro fue provocado exclusivamente por el accionar de la demandada, quien, de manera imprevista y sin cerciorarse de que la vía estuviera expedita, se incorporó al flujo de circulación.
La sentencia subrayó que la combinación de la conducta negligente de la conductora y su rol como propietaria del rodado de mayor porte, que irrumpió sorpresivamente en el carril de circulación de la motociclista, fueron determinantes para establecer la culpabilidad exclusiva en la generación del daño.
De este modo, el tribunal de Choele Choel afirmó que la demandada no solo fue la autora material del hecho por su accionar imprudente, sino que también era responsable por el riesgo inherente de la cosa.
Cuantificación de la indemnización: se calculó en base a la incapacidad sobreviniente y daño moral
La sentencia abordó exhaustivamente la cuantificación de los rubros indemnizatorios reclamados por la mujer, utilizando el Código Civil y Comercial de la Nación como marco de aplicación.
Bajo el rubro de incapacidad sobreviniente, se reclamaron $2.544.442,24. La motociclista argumentó que el accidente cambió su vida de forma permanente, afectando su esfera física, familiar y social.
La mujer, quien contaba con 40 años al momento del hecho y se desempeñaba como portera en un Jardín de Infantes, sufrió una fractura en el cóndilo femoral externo y una limitación funcional de la rodilla, lo que, según la pericia médica, le generó una incapacidad total del 30%. La pericia indicó que debía continuar bajo seguimiento médico kinesiológico.
Relató que pasó meses sin poder trabajar ni realizar movimientos normales, dependiendo de la ayuda de su madre para sus tareas básicas y del hogar. Describió un período de reposo absoluto en cama, con insomnio, falta de apetito y dolores intensos, generando gran tristeza y angustia por la limitación total de sus movimientos y actividades.
El tribunal consideró que esta minusvalía comprometía no solo sus aptitudes laborales (aunque siguió percibiendo su básico, se vio perjudicada en adicionales como presentismo y vacaciones) sino también su vida de relación en general. De esta manera, se fijó una indemnización por incapacidad sobreviniente de $76.075.194,04, más intereses a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho.
Daño moral: el sufrimiento que parece invisible
Por concepto de daño moral, se reclamó la suma de $1.450.000. La jueza Costanzo no dudó en reconocer este perjuicio, considerando que las lesiones y la situación traumática habían generado sufrimientos, frustraciones y padecimientos que trascendían lo físico, afectando el equilibrio anímico de la actora.
La sentencia destacó que la motociclista, madre de tres hijos y una persona muy activa antes del accidente, se vio limitada en sus actividades laborales y hogareñas, requiriendo ayuda familiar.
También se ponderó el estado de preocupación, la angustia extrema, el insomnio y la tristeza que experimentó. Se citó la jurisprudencia que establece que el daño moral es toda modificación disvaliosa del espíritu y alteración del bienestar psicofísico. Se consideró el temor por las consecuencias, la duración del tratamiento y los dolores físicos y anímicos. Teniendo en cuenta que el monto reclamado en 2021 debía actualizarse como deuda de valor y comparándolo con precedentes similares de la Cámara de Apelaciones de General Roca, se estimó el perjuicio en $2.011.563,60, más intereses al 8% anual desde el día del siniestro.
Daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico: la batalla interna
Un rubro significativo en la indemnización fue el daño psíquico y el tratamiento psicoterapéutico, por el cual se reclamaron $200.000 inicialmente. La pericia psicológica detalló que la víctima no poseía antecedentes de patologías mentales y se mostraba lúcida y orientada. Sin embargo, el accidente le generó un profundo trauma, con recuerdos vívidos del impacto, el dolor, la angustia y el temor.
La mujer relató la soledad durante su internación, la preocupación por sus hijos y la imposibilidad de pagar estudios y traslados. Expresó no haber vuelto a subirse a una moto ni desear hacerlo, sufriendo episodios de insomnio, angustia, falta de apetito y una significativa pérdida de peso. Llegó a experimentar un ataque de pánico en su trabajo, lo que la llevó a buscar tratamiento psicológico y psiquiátrico, siendo medicada con antidepresivos. La peritada describió una pérdida de vitalidad, el abandono de actividades que antes disfrutaba (como el vóley, el ciclismo o su trabajo como manicura y delegada gremial) y un marcado aislamiento social.
La perito Echarte concluyó que se trata de un deterioro persistente de su capacidad de goce, compatible con un trauma. Diagnosticó un Trastorno por estrés postraumático crónico y Trastorno de pánico con ataques de pánico, estableciendo un 25% de incapacidad psicológica (moderada).
Se consideró indispensable un tratamiento psicoterapéutico de al menos un año, con dos sesiones semanales, para evitar el agravamiento del cuadro, y la eventual necesidad de tratamiento psiquiátrico con medicación.
El costo estimado por sesión era de $4.600 según el Colegio de Psicólogos de Valle Inferior de Río Negro al momento de la pericia. Ponderando el grado de incapacidad, el número de sesiones, el tiempo que demandará y el costo de traslado (considerando valores actuales de $20.000 por sesión), se reconoció la suma de $63.395.997,53 para este rubro, más los intereses correspondientes.
Daños materiales: la moto destrozada y otros gastos
La sentencia también incluyó la indemnización por los daños materiales sufridos por la moto Corven Energy 110. Se reclamaron $60.000 por la rotura de freno delantero, la pata de freno de atrás quebrada, el caño de escape roto, el espejo roto, entre otros daños. La pericia accidentológica confirmó que la motocicleta presentaba rotura de plásticos frontales, guardabarros delantero, cubre horquilla, espejo lado derecho deteriorado, pata de freno trasero deformado, tablero instrumental deteriorado y caño de escape desalineado y deformado.
El perito concluyó que estos daños eran compatibles con el evento y estimó el valor de la reparabilidad de la moto en $78.770, incluyendo repuestos originales y mano de obra. El tribunal, sin embargo, reconoció la suma reclamada por la actora de $60.000, más los intereses que se computarán desde la fecha del hecho.
Además, se reconocieron gastos de traslado, farmacia y asistencia médica por la suma de $100.000, más intereses. Al hacer lugar a la demanda, se condenó a la conductora del auto y a su aseguradora a abonar la suma total de $141.642.755,17, más los intereses correspondientes.
Cabe recordar que, el fallo todavía puede ser apelado presentando recursos en vías judiciales.
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