Indemnización millonaria en Roca: chocaron contra un montículo sin señalizar y demandaron a ARSA

Un fallo judicial en Roca condenó a Aguas Rionegrinas S.A. a pagar una indemnización millonaria a dos hombres heridos tras chocar su combi contra un montículo de tierra sin señalizar.

La empresa estatal Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA) fue condenada a pagar una indemnización a dos hombres que sufrieron graves daños físicos y materiales al chocar la Renault Trafic en la que circulaban contra un montículo de tierra, producto de una obra sin la adecuada señalización en la vía pública. El fallo judicial, emitido por el Juez Matías Lafuente, responsabilizó directamente a la compañía por la falta de servicio y el incumplimiento de las normativas de seguridad vial al momento de realizar trabajos en la calle.

La resolución abarcó la reparación en rubros de gastos médicos, tratamientos psicológicos y daños materiales al vehículo, subrayando las severas consecuencias que la negligencia en la señalización de obras puede acarrear para la vida y la salud de los ciudadanos.


El accidente: una noche fatídica en calle Villegas


El suceso que originó esta demanda tuvo lugar el 3 de junio de 2018, entre las 20 y 21 horas, en la intersección de calle Villegas y Chocón. Fue allí que, el conductor de una Renault Traffic y su acompañante colisionaron violentamente con un montículo de tierra que, según el relato de los actores, ocupaba toda la calzada.

La demanda especificó que el terraplén no estaba debidamente señalizado con carteles ni iluminación, ni había señalización que advirtiera el corte de la calle, lo que lo convertía en un obstáculo invisible en la oscuridad.

Este montículo de tierra había sido colocado por la empresa ARSA debido a trabajos de reparación de una cañería rota en el lugar. A raíz del impacto, ambos ocupantes de la combi sufrieron daños materiales significativos en el vehículo y lesiones físicas que, según la demanda, les dejaron una incapacidad funcional.

La acción legal se fundamentó en la responsabilidad de ARSA, invocando los artículos 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial. Se reclamaron gastos médicos y de transporte, incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico, y daños al automotor.


La defensa de ARSA: señalización existente y culpa de las víctimas


En su contestación a la demanda, la Fiscalía de Estado, en representación de Aguas Rionegrinas S.A., negó las acusaciones de falta de señalización y atribuyó la responsabilidad del accidente a la imprudencia de los propios actores. ARSA argumentó que el montículo de tierra sí se encontraba señalizado con conos y encintado, y que la calzada contaba con luminarias propias, contradiciendo el relato de la parte actora. Para sustentar su postura, la empresa hizo referencia a un acta de denuncia de siniestro y a una nota periodística donde, según su interpretación, se observarían las medidas de seguridad.

La empresa sostuvo que no había incumplido las disposiciones legales y que el lugar estaba «vallado, cercado, pintado en rojo y con las luminarias propias«. De este modo, ARSA endilgó la responsabilidad del accidente a los demandantes, oponiendo el eximente de responsabilidad por el «hecho del damnificado», previsto en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 5339.

Adicionalmente, la defensa de ARSA alegó la falta de uso de cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo, solicitando que se atribuyera un 50% de concausalidad a la parte actora en la producción de los daños físicos. Esta estrategia defensiva buscaba diluir la responsabilidad de la empresa y reducir el monto de la posible indemnización.


El análisis judicial: responsabilidad estatal por omisión


El tribunal, al analizar el caso, determinó que la responsabilidad de ARSA debía ser juzgada bajo el régimen de responsabilidad estatal, dado su carácter de empresa pública provincial. Se descartó la aplicación directa de la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 5339 por no estar vigente al momento del accidente, recurriendo en su lugar al artículo 55 de la Constitución Provincial y a los principios del derecho público administrativo, integrando estas fuentes con las disposiciones del Código Civil y Comercial de manera analógica.

El juez estableció que la colocación del terraplén y la posible omisión en las condiciones de seguridad y señalización de la obra eran plenamente imputables a ARSA. La falta de servicio, como factor de atribución de responsabilidad estatal, se configuró por el incumplimiento de las obligaciones legales de la empresa.

Se corroboró que el montículo de tierra ocupaba toda la calzada y que las medidas de seguridad eran insuficientes. Los testimonios y las fotografías presentadas confirmaron la escasa o nula iluminación artificial en el lugar y la deficiente señalización, que se limitaba a una valla de madera sin elementos reflectivos ni luces permanentes, contraviniendo la Ley Nacional de Tránsito y su Decreto Reglamentario.

El tribunal concluyó que, de haber existido una señalización adecuada, el conductor de la combi habría podido advertir el obstáculo y evitar la colisión.


Daños acreditados: incapacidades y perjuicios patrimoniales


Las pericias médica y psicológica fueron fundamentales para determinar los daños sufridos por los actores. El perito médico confirmó que el conductor manifestaba dolor persistente en el hombro izquierdo desde el accidente, aunque no pudo determinar un grado de incapacidad física por falta de documentación que constatara una lesión.

Por otro lado, el acompañante presentaba cicatrices por heridas contuso cortantes, que el médico valuó en un 15% de incapacidad física. Sin embargo, el tribunal consideró que estas cicatrices no configuraban un impedimento laboral directo, por lo que no serían incluidas en el cálculo de incapacidad sobreviniente.

La perito psicóloga concluyó que ambos actores presentaban daño psíquico relacionado con el accidente. Para el conductor, se diagnosticó un trastorno adaptativo leve con un 7% de incapacidad psíquica, recomendando un año de tratamiento. Para el acompañante, se observó un trastorno depresivo persistente (Distimia) moderado y crónico, atribuyéndole un 20% de incapacidad psíquica indirecta al accidente, con una recomendación de un año y medio de tratamiento.

El perito mecánico, por su parte, determinó que el costo de reparación de la combi ascendía a $1.353.700. El tribunal aceptó la legitimación del conductor para reclamar por el vehículo, a pesar de no haber presentado título de propiedad, argumentando que como tenedor de buena fe podía hacerlo y que ARSA no había controvertido dicha legitimación.


Indemnizaciones otorgadas: cómo fue el cálculo final


La sentencia detalló las sumas que ARSA deberá abonar a los demandantes:

  • Gastos médicos y de transporte: Se reconocieron $10.000 para el conductor y $20.000 para el acompañante, considerándose montos razonables y presumiéndose su existencia dada la índole de las lesiones. Estos montos devengarán intereses desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego a la tasa establecida por el STJ.
  • Tratamiento psicológico: Se aprobó el pago de $240.000 para el conductor (48 sesiones a $5.000 cada una) y $360.000 para el acompañante (72 sesiones a $5.000 cada una), de acuerdo con las recomendaciones de la perito psicóloga. Estos montos también generarán intereses con el mismo criterio que los gastos médicos y de transporte.
  • Daño del automotor: Se concedió al conductor la suma de $1.353.700, conforme a la pericia mecánica que detalló los costos de repuestos y mano de obra para la reparación de la combi. Este monto también incluirá intereses desde la fecha del hecho hasta la pericia, y luego a la tasa del STJ.
  • Daño estético: Este rubro fue rechazado como concepto indemnizatorio autónomo para el acompañante, ya que las cicatrices, aunque presentes, no se demostró que le repercutieran en el ámbito patrimonial de forma independiente. No obstante, se tuvo en cuenta su afectación al evaluar el daño extrapatrimonial.

El daño moral también tuvo reconocimiento en la sentencia


El tribunal sí hizo lugar al rubro de daño extrapatrimonial, bajo la figura de «daño moral», para ambos actores, al considerar que se había afectado su «vida íntima y espiritual con el consiguiente menoscabo moral». La existencia del daño moral se presumió por el acaecimiento del hecho dañoso y las afectaciones físicas y psíquicas padecidas.

  • Para el conductor, se reconoció la suma de $3.500.000. Aunque no se determinó una incapacidad física, la perito psicóloga constató un 7% de incapacidad psíquica y la existencia de sentimientos de irritabilidad y tensión, producto de la preocupación por los dolores y la imposibilidad de reintegrarse a sus tareas laborales con normalidad.
  • Para el acompañante, se fijó la suma de $5.300.000. En su caso, además de la incapacidad física del 15% por las cicatrices, la perito psicóloga determinó un 20% de incapacidad psíquica. Se valoró que enfrentaba dificultades laborales, abulia, anhedonia, dificultades para relacionarse, conductas hostiles e irritabilidad, con un incremento en el consumo de sustancias tras el accidente, lo que intensificaba sus emociones negativas.

Para cuantificar estos montos, el juez se basó en precedentes jurisprudenciales de la Cámara de Apelaciones de Roca, actualizando las cifras para reflejar la depreciación del valor del dinero debido a la inflación. Estos montos devengarán intereses con el mismo esquema que los rubros patrimoniales.


Conclusión del juez


El juez Matías Lafuente concluyó que Aguas Rionegrinas S.A. incurrió en una clara falta de servicio al no señalizar adecuadamente la obra y el montículo de tierra en la vía pública. Esta omisión, según el fallo, fue la causa directa del accidente y los consiguientes daños. La defensa de ARSA, que alegaba la culpa de las víctimas, fue rechazada por falta de pruebas concretas que demostraran una conducta imprudente o negligente por parte de los conductores.

En consecuencia, ARSA fue condenada a abonar las sumas dinerarias determinadas por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Este fallo aún tiene la posibilidad de presentar recursos para que adquiera firmeza.