Deberán asegurar la vivienda a una familia «en extrema vulnerabilidad», en Roca

La medida fue establecida por el Juzgado Civil N° 1. Provincia y municipio deberán efectivizarlo en 30 días o se cobrará una multa de 50 mil pesos por día a los funcionarios.

El déficit habitacional hace tiempo demostró atentar gravemente contra el derecho de acceso a la vivienda digna. Esta situación, sumado a un particular caso de «extrema vulnerabilidad», llevó a la Justicia a dar lugar al recurso de amparo presentado por una familia de bajos recursos de la ciudad, en donde se obliga al Estado a brindar una «respuesta habitacional» inmediata.

Concretamente la medida del Juzgado Civil N° 1 de Roca -a cargo de María del Cármen Villalba- obliga al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV), al Ministerio de Desarrollo Humano de Río Negro y al municipio de Roca a dotar de un lugar para vivir a una mujer que padece una cuadro de salud crónico. Quien convive junto a sus tres hijos.

Los organismos cuentan con un plazo de 30 días para efectivizar la medida. Y en caso de retrarse injustificadamente su accionar, se estableció una multa diaria de 50 mil pesos. Cifra que será percibida directamente por el grupo familiar.

“No necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acordes a las necesidades de salud”, detallaron en un comunicado voceros de prensa del Poder Judicial.

El amparo fue presentado por el grupo familiar, tras verse imposibilitados de continuar residiendo en el dúplex que alquilan -sitio que fue puesto a la venta por su propietario-. Y por carecer de otros medios ecónomicos para acceder a una vivienda digna, producto de los problemas que aquejan a la jefe de hogar.

La mujer padece epilepsia y una enfermedad genética que afecta su visión y sistema neurológico, por lo que cuenta con certificado de discapacidad. Su hija de 11 años, atraviesa la misma enfermedad y un retraso mental moderado. El resto del grupo se compone por un hijo que asiste a la secundaria y otro joven ingresante en un universidad.

La mayoría de los ingresos provienen de la jubilación por inválidez que le fue asignada a la jefa de hogar, y de trabajos de limpieza esporádicos. Por su parte, la ex pareja y padre de sus hijos envía una cuota alimentaria mínima.

Fundamentos


La persona beneficiada por el fallo recurrió en otras instancias a reiteradas ayudas por parte del Estado provincial y municipal. Aunque la inacción de los organismos, así como una serie de inequidades vinculadas, dieron paso a un grave caso de «discriminación interseccional».

«Confluyen diversos factores que actúan como barreras sociales para el pleno ejercicio de derechos humanos fundamentales«, afirmó la jueza en el fallo difundido por el equipo de prensa del Poder Judicial. Esta serie de discriminaciones son las que sumadas en su conjunto fueron una limitante para el acceso a una residencia.

La mujer está inscripta desde 2014 en el Registro Permanente de Demanda Habitacional del IPPV, aunque el organismo desde hace tiempo no construye, ni adjudica nuevas casas. Por su parte, el municipio le otorgó un terreno social en el oeste de la ciudad, pero la persona carece de recursos para construir. Además de que el lugar no cuenta con los servicios esenciales.

La jueza a cargo finalmente dictaminó que en este caso hubo una «omisión arbitraria y concreta de los derechos y garantías constitucionales y convencionales«.


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