La Justicia de Bariloche rechazó limitar descuentos salariales a una estatal endeudada
Una trabajadora de la Educación pidió varios préstamos y aspiraba a que la Justicia fije un tope del 20% en el descuento de sus haberes.
A diferencia de otros fallos emitidos por casos similares, la Cámara Laboral Segunda de Bariloche rechazó la “medida autosatisfactiva” solicitada por una trabajadora del ministerio de Educación de Río Negro que desde hace varios meses sufre importantes recortes en su salario por deudas contraídas con financieras y mutuales.
La mujer acudió a la Justicia para que limite los descuentos al 20% de sus haberes. En su presentación dijo que veía vulnerados sus “derechos constitucionales básicos”, al ver comprometida “la subsistencia de su familia”. Invocó en ese sentido “el carácter alimentario e intangible del salario” y la necesidad de “tutela judicial urgente” para sostener un ingreso razonable.
Durante años rigió en la provincia un límite legal para el cobro a través del salario de las deudas contraídas por los empleados estatales. Pero hace cinco años fue derogado, en favor de las mutuales como Cred Mut, Amser, Mepuc y Cred Now, Amvi y Mutregsur, que de ese modo ven facilitado el recupero de sus créditos en plazos más acotados.
La queja de la demandante apuntó sobre la aplicación automática de los descuentos por préstamos con entidades externas, que se acumularon “sin control por parte del empleador”. En algunos casos las deducciones llegan al 90% y hay agentes que llegan a percibir solo el salario familiar, que no puede ser embargado.
La mujer dijo que cuando recurrió a la oficina de liquidaciones del Consejo de Educación para acotar los descuentos le respondieron que se trataba de acuerdos particulares y que “no se puede hacer nada”.
«Improcedencia del recurso judicial»
En el fallo los jueces tomaron como propio el criterio expuesto en su descargo por la Fiscalía de Estado, que aludió a la “improcedencia del recurso judicial de la damnificada”. El escrito de la apoderada de la fiscalía, Laura Lorenzo, expresó la “negativa general y particular de todos los hechos invocados” y reafirmó la vigencia plena del decreto 1186/20, que suspendió la aplicación del tope porcentual para las deducciones en el salario.
“La propia trabajadora, persona civilmente capaz y en pleno ejercicio de su autonomía, dispuso voluntariamente de su salario al celebrar convenios con dichas entidades, de modo que no puede pretender ahora el amparo estatal para morigerar las consecuencias de sus propios actos”, argumentó la abogada del Estado rionegrino.
Explicó que la provincia “no es parte en las relaciones crediticias” que entablan sus empleados y se limita a actuar como “agente de retención, conforme a la voluntad expresamente autorizada por la actora”.
“Obligaciones voluntariamente asumidas”, dijo el tribunal
El fallo de la Cámara también hizo hincapié en que “no rige actualmente límite legal o reglamentario sobre el porcentaje de retenciones practicables a agentes públicos”. En consecuencia, la pretensión de la trabajadora “carece de base normativa” para ordenar la suspensión o reducción de los descuentos.
Citó otro fallo anterior del mismo tribunal en un caso equivalente, en el que subrayaba que “el perjuicio invocado es de naturaleza estrictamente patrimonial y reversible, ya que proviene de obligaciones voluntariamente asumidas por la propia agente en virtud de préstamos de consumo, y no de un acto estatal o arbitrario o de una urgencia vital”.
Con ese fundamento, los jueces decidieron rechazar la “medida autosatisfactiva” que hubiera derivado en la imposición de que los descuentos no superen el 20% de la remuneración mensual.
El litigio entablado repite otros varios del mismo tipo y el criterio de la Justicia está lejos de ser uniforme. El mes pasado la otra Cámara Laboral de Bariloche (la Primera) se apoyó en “el carácter alimentario” del salario protegido por la Constitución y consideró “claramente desacertado que en sede administrativa se permita efectuar descuentos sobre los haberes del trabajador que ocupen una parte sustancial, sino total, del salario mensual”.
Según esos jueces, resulta un contrasentido que “una simple deducción administrativa” por un crédito particular pueda impactar más sobre el salario que un embargo judicial, sometido por regla a un estricto control y “supervisión jurisdiccional”.
En una postura opuesta a la de sus colegas de la Cámara Segunda, sostuvieron que ante la falta de regulación en Río Negro sobre los límites para el descuento salarial por devolución de préstamos “corresponde aplicar analógicamente la limitación establecida en el decreto ley 6754/43 ratificado por la ley 13.894”, que establece el 20%.
Es probable que los fallos resulten apelados (la Fiscalía de Estado dejó constancia de “reserva federal”) y que las posturas divergentes deban ser saldadas a futuro por el STJ rionegrino o incluso por la Corte Suprema.
A diferencia de otros fallos emitidos por casos similares, la Cámara Laboral Segunda de Bariloche rechazó la “medida autosatisfactiva” solicitada por una trabajadora del ministerio de Educación de Río Negro que desde hace varios meses sufre importantes recortes en su salario por deudas contraídas con financieras y mutuales.
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