La Justicia de Neuquén obligó a un padre y a los abuelos a pagar la cuota alimentaria: habían intentado ocultar sus ingresos
Elevó el monto, que tomaba como parámetro el salario mínimo, y lo fijó en el equivalente a la canasta de crianza del Indec.
La Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén modificó la cuota alimentaria fijada para el padre de una niña de 12 años y estableció que en caso de que no pueda cubrir el monto deberán hacerlo sus padres, es decir, los abuelos. Además indicó que en el proceso se probó que «la familia tenía la intención de sustraerse a la obligación de manutención de la hija y nieta» y que por eso ocultaron sus ingresos.
La primera en intervenir en el caso fue la jueza de Familia, Marina Comas, que le fijó una cuota equivalente al 50% del salario mínimo, vital y móvil, incrementándose en la medida que el valor aumente, a pagar del 1 al 10 de cada mes.
El padre tiene 34 años y declaró que no contaba con un empleo registrado.
En mayo de 2025 el salario mínimo era de $308.200 mensuales, por lo que la cuota era de $154.100.
La madre apeló por que consideró que el aporte era excesivamente menor al que realiza ella, quién tiene a su cargo al cuidado exclusivo de la niña.
Patricia Clerici y Pablo Furlotti, integrantes de la Cámara, le dieron la razón a la demandante y utilizaron como vara la canasta de crianza del Indec. Este valor es un indicador del costo de vida necesario para sostener a niños y niñas en diferentes etapas, considerando bienes y servicios para su alimentación, vestimenta, vivienda, traslado y cuidado.
Para la franja etaria de la niña, en marzo de 2025, era de $513.720.
«La fijación del importe de la cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente siempre es una cuestión problemática, que, en general no deja conforme a los padres (al conviviente por insuficiente y al alimentante por excesiva), por lo que es conveniente que ella, al igual que otros aspectos de la vida de los hijos menores de edad, sea acordada por los progenitores y no traída a los estrados judiciales», aseguró en su voto Clerici.
La jueza sostuvo que el padre «ha denunciado que su actividad laboral consiste en changas (aunque de las constancias de la causa surge que tiene auto, que ha viajado en varias oportunidades a Chile, y que vive en un departamento construido en el terreno donde se ubica la casa de sus padres), pero debiendo prevalecer el interés superior de la hija, corresponde que arbitre los medios necesarios y realice los esfuerzos pertinentes a efectos de afrontar una cuota alimentaria acorde a las necesidades» de la niña.
«Han mentido»
En la primera resolución los abuelos eran «garantes» para el supuesto incumplimiento del principal obligado que es el padre. En el fallo de la Cámara, la jueza afirmó que están «en mejor situación económica que su hijo, contando con inmuebles, alquileres, automotores, habiendo realizado reiterados viajes a Chile».
Ambos han reconocido, dijo Clerici, «que colaboran con la manutención de la nieta, ayudando a su hijo en el pago de la cuota alimentaria».
Manifestó que si bien el padre no cuenta con trabajo registrado «existen indicios de que tiene un nivel de ingresos superior al que ha denunciado. Incluso no ha participado del trámite, ya que solamente ha comparecido y contestado la demanda, pero no se lo encontró en oportunidad de realizarse el informe socioambiental y no se presentó a la citación realizada por la licenciada en servicios sociales. Ello demuestra despreocupación respecto de su hija y falta de asunción de su rol parental».
Sostuvo que los abuelos paternos «han mentido» sobre sus ingresos para ser patrocinados por la defensa pública «ya que de la prueba aportada a la causa se advierte que son propietarios de inmuebles y automotores (todo ello negado en las declaraciones juradas)».
«Esta conducta, unida a la del hijo, demuestra que es intención familiar sustraerse a la obligación de manutención de la hija y nieta, tratando de ocultar su real situación económica; circunstancia que es de por sí representativa de las dificultades que se van a presentar en la percepción de la pensión alimentaria por parte de la persona menor de edad», planteó la magistrada.
Para el supuesto que el hijo no cumpla con el pago, en forma subsidiaria, la condena recaerá en los abuelos paternos. Furlotti adhirió en todo a la posición de Clerici.
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