La Justicia le dio la razón al Ipross en una demanda por la cuota de un afiliado voluntario
Se trata de un paciente cardíaco, con un tratamiento de por vida. Tenía cobertura por su madre hasta que la perdió y buscó continuar con la obra social provincial, pero la cuota le resulta impagable.
Un joven que padece una enfermedad cardíaca congénita y que tenía cobertura del Ipross sufrió un considerable aumento en el aporte exigido por la obra social cuando su madre dejó de ser empleada pública. Ante la imposibilidad de cubrir la cuota de afiliado voluntario con sus ingresos presentó un recurso de amparo, pero la Justicia rechazó el planteo.
El paciente contó con las prestaciones ordinarias del Ipross durante casi 20 años, en los que enfrentó tres cirugías de alta complejidad, incluido un trasplante de corazón en 2021. Debido a su patología crónica, necesita un tratamiento con diversas medicaciones que no podrá abandonara lo largo de su vida.
Mientras su madre fue empleada de la provincia contó con cobertura completa como afiliado obligatorio. Cuando esa relación laboral se interrumpió tramitó su continuidad como afiliado “voluntario” y el Ipross fijó su cuota de los 400.000 pesos que pagaba su madre como retención del salario a 1.552.000 pesos.
El amparista dijo que trabaja como monotributista con un ingreso promedio de 450.000 pesos mensuales. Si bien reconoció que el Ipross cubre el 100% de sus medicinas y los controles médicos periódicos, no puede afrontar la cuota porque “vulnera su economía” y pidió por vía del amparo una reducción del 80%.
Sus intentos previos de lograr lo mismo por vía administrativa chocaron con la negativa de la obra social. Y lo mismo ocurrió en la Justicia.
El descargo del abogado que representó al Ipross hizo eje en la inviabilidad del amparo para el caso señalado y la Cámara Laboral Segunda de Bariloche le dio la razón.
En un fallo firmado el último miércoles por el presidente de ese cuerpo resolvió rechazar la acción de amparo contra el Ipross así como la inconstitucionalidad del punto 2 del anexo V de la resolución 207/22 de la junta de administración de la obra social, que funda los aranceles por categoría.
También desestimó la medida cautelar intentada por el demandante para que se reduzca de inmediato el monto de la cuota para el afiliado voluntario, mientras se resolvía la cuestión de fondo.
Para el Ipross no hubo arbitrariedad ni discriminación
Requerido como parte en la causa, el Ipross había alegado “la inexistencia de acto u omisión ilegítima o arbitraria” que se le pueda atribuir. Sostuvo que le hicieron saber al demandante cuál era el monto de la cuota “y fue aceptada con una declaración jurada e informe de auditoría médica para su ingreso”.
La aceptación fue desmentida por el amparista, en réplica a lo que sostuvo la Obra Social. Dijo que solo se lo habían notificado a su madre por vía telefónica y que aceptó en principio por temor a perder la continuidad del tratamiento.
El Ipross sostuvo que “no se negó la prestación” y que no hubo discriminación ni irracionalidad en la cuota. Explicó que la cifra cuestionada surge de una “regulación de categorías de afiliación con parámetros objetivos”.
El juez firmante de la sentencia dijo que la negativa a responder por parte del Ipross a los intentos previos del demandante “no configura por sí sola la arbitrariedad o ilegalidad palmaria” que requiere la figura del amparo.
Y consideró también que “la estructura arancelaria cuestionada no es producto de una decisión caprichosa ni carente de sustento, sino que responde a criterios de gestión y financiamiento propios del sistema”.
Su revisión -agregó- obligaría a “adentrarse en consideraciones de orden técnico contable, actuarial y administrativo que demandan un carácter amplio” y que no resultan compatibles con el carácter “sumarísimo” del amparo.
También rechazó la inconstitucionalidad del reglamento aplicado a los afiliados voluntarios porque un examen de ese tipo requiere “mesura” por parte del tribunal actuante y la comprobación de que la contradicción de la norma cuestionada con el texto constitucional resulte “patente, evidente e imposible de salvar por la vía interpretativa, lo que no se evidencia en el caso”.
Un joven que padece una enfermedad cardíaca congénita y que tenía cobertura del Ipross sufrió un considerable aumento en el aporte exigido por la obra social cuando su madre dejó de ser empleada pública. Ante la imposibilidad de cubrir la cuota de afiliado voluntario con sus ingresos presentó un recurso de amparo, pero la Justicia rechazó el planteo.
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