La odisea de un vecino de Roca: fue a juicio tras comprar un lavarropas defectuoso y logró una indemnización
Tras una odisea por un lavarropas que llegó defectuoso, un vecino de Roca logró una sentencia favorable contra el fabricante que deberá abonarle un resarcimiento por las fallas.
La Justicia de Río Negro dictó una sentencia en un caso de defensa del consumidor. Un vecino de Roca había comprado un lavarropas que no funcionaba como debía y, ante la falta de respuestas, decidió iniciar su reclamo por vía judicial. El fallo, que condena a la empresa fabricante de electrodomésticos, impone una importante suma en concepto de daño moral y daño punitivo.
La odisea del lavarropas defectuoso
La historia judicial se inició a raíz de la demanda interpuesta por un vecino de Roca, quien adquirió un lavarropas en la tienda online de una cadena de locales de venta de electrodomésticos. La compra, del 11 de abril de 2021 y con una finalidad utilitaria tan esencial en el hogar, se convirtió rápidamente en una frustrante pesadilla.
Al día siguiente de recibir el producto, el consumidor descubrió que no funcionaba correctamente. Lo que siguió fue una serie de reclamos infructuosos que pusieron a prueba su paciencia y sus recursos económicos.
Según el relato del demandante, los intentos de solucionar el problema lo obligaron a afrontar costos de flete para trasladar el lavarropas, que pesa alrededor de 70 kg, de un lado a otro. Ni en la sucursal de la empresa vendedora ni en el servicio de garantía del fabricante encontró una respuesta satisfactoria.
El vecino era derivado de una empresa a otra, en un círculo vicioso que lo dejó sin el producto que había comprado y sin una solución. A pesar de que el producto quedó en una sucursal de Roca, el demandante nunca recibió un reemplazo, la reparación adecuada ni la devolución de su dinero, situación que lo empujó a iniciar acciones legales para recuperar el valor de su inversión y ser resarcido por los perjuicios sufridos.
Acuerdo con la vendedora y un juicio contra el fabricante
El proceso judicial inició con una demanda por daños y perjuicios que apuntaba tanto a la empresa vendedora como a la fabricante. No obstante, el caso tomó un giro interesante en la etapa preliminar. En octubre de 2023, la empresa que le vendió el lavarropas y el usuario, llegaron a un acuerdo conciliatorio. La empresa vendedora aceptó pagar una suma de $700.000, y el actor desistió de la acción y el derecho contra ella.
A pesar de este arreglo parcial, el proceso continuó contra la empresa fabricante, quien decidió no participar del acuerdo y mantuvo su postura inicial.
Durante el litigio, la firma negó toda responsabilidad, argumentando que su servicio técnico había determinado que el lavarropas funcionaba correctamente. No obstante, en la fase probatoria, la empresa no logró acreditar esta afirmación.
No se proporcionaron detalles sobre la revisión técnica, la fecha en que se realizó, ni las labores concretas que se llevaron a cabo para llegar a esa conclusión. Esta falta de pruebas fue un factor determinante para el fallo final. La Justicia aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, que establece que la responsabilidad de aportar la prueba recae sobre la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, en este caso, la empresa fabricante.
Condena por incumplimiento de deberes constitucionales
La sentencia, a cargo de la jueza Agustina Naffa de la Unidad Jurisdiccional 9 de Roca, se centró en la Ley de Defensa del Consumidor y la protección constitucional de los consumidores. La jueza determinó que la fabricante no cumplió con las obligaciones que le impone el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza a los consumidores un trato digno, información adecuada y veraz, y la protección de sus intereses económicos.
La resolución judicial fue contundente al señalar que la fabricante no prestó un servicio técnico adecuado y demostró una «grave indiferencia» hacia el consumidor. La conducta de la empresa fue calificada como «objetivamente descalificable desde el punto de vista social» y se consideró que se aprovechó de su posición de privilegio en detrimento del cliente.
La magistrada se basó en el principio de responsabilidad objetiva y solidaria que rige en las relaciones de consumo, lo que significa que la culpa o el dolo del proveedor no son necesarios para que se configure el daño. La jueza resaltó que la falta de respuesta y el desinterés de la empresa en la resolución del conflicto fueron clave para la condena.
Daño moral y daño punitivo: la compensación a la frustración
La sentencia reconoció tanto el daño moral como el daño punitivo solicitados por el actor. El daño moral, valorado en $1.000.000, se justificó por el sufrimiento, la angustia y el estrés que el consumidor padeció a lo largo de su odisea para resolver el problema con el lavarropas.
Los testigos que declararon en la causa corroboraron el desgaste emocional y el esfuerzo económico que significó para el hombre la compra del electrodoméstico y los subsecuentes intentos de reparación. Naffa consideró que el incumplimiento del deber de información, la falta de trato digno y la frustración de la expectativa de satisfacción del consumidor ameritaban una compensación.
Adicionalmente, se impuso una multa por daño punitivo de $1.500.000. Este rubro, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, tiene un carácter sancionatorio y disuasorio. No busca reparar el daño, sino castigar la conducta de la empresa y desalentar la repetición de actos similares.
La jueza fundamentó esta sanción en la conducta disvaliosa y desaprensiva que «guardó silencio» y no se manifestó sobre el acuerdo que había celebrado el vecino con la firma vendedora, demostrando un total desinterés. Este accionar fue considerado una grave transgresión de los derechos del consumidor, que requería una sanción ejemplar.
El resultado final y el valor de una victoria judicial
La sentencia final condenó a compañía fabricante a abonar un total de $2.500.000 en concepto de daño moral y daño punitivo. La jueza estableció que, al momento de la ejecución del fallo, se deberá descontar la suma de $700.000 que el actor ya recibió de la firma vendedora.
Es importante destacar que, a pesar de que el actor no logró la restitución del valor del lavarropas, el tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para ello. Sin embargo, la condena por daño moral y daño punitivo es un logro significativo y un mensaje contundente para el mercado. Cabe resaltar que, se trata de un fallo de primera instancia y aún tiene plazos para ser recurrido.
La Justicia de Río Negro dictó una sentencia en un caso de defensa del consumidor. Un vecino de Roca había comprado un lavarropas que no funcionaba como debía y, ante la falta de respuestas, decidió iniciar su reclamo por vía judicial. El fallo, que condena a la empresa fabricante de electrodomésticos, impone una importante suma en concepto de daño moral y daño punitivo.
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