La Provincia deberá pagar millonaria indemnización por un caso de violencia policial en Bariloche

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche confirmó la sentencia del juez de primera instancia que había admitido la demanda que dos hermanos presentaron contra la Provincia de Río Negro por las vejaciones que sufieron durante un procedimiento policial ilegal, en junio de 2016.

Los hermanos Ojeda se encontraban en su domicilio, cuando recibieron un llamado de un sobrino los primeros minutos de la madrugada del 1 de junio de 2016. El joven les pedía que fueran a auxiliarlo porque su auto había tenido un desperfecto mecánico. Salieron de su casa para ir en ayuda del muchacho. Horas después, fueron detenidos a pocas cuadras del centro, junto a su sobrino y los tres amigos que andaban con el joven. Todos terminaron en el calabozo de la comisaría Segunda donde sufrieron una golpiza.

La violencia policial fue tan brutal, sobre todo contra los hermanos Ojeda, que cuando fueron trasladados en la mañana hasta el juzgado de turno, el juez Ricardo Calcago al observar los hematomas los mandó con el médico forense. Allí, comenzó la investigación.

Solo dos policías fueron condenados en el juicio, porque los jóvenes que sufrieron las vejaciones no pudieron identificar al resto de los agresores.

A finales de febrero del 2020, un tribunal de Bariloche condenó a los policías Delfín Fernández y Cristian Barría a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos. Los otros tres policías acusados fueron absueltos por el beneficio de la duda, porque el fiscal Guillermo Lista y la querella no probaron las acusaciones.

Los hermanos presentaron una demanda por los daños y perjuicios sufridos contra la provincia de Río Negro y la Policía provincial. El juez civil de primera instancia Cristian Tau Anzoátegui admitió la demanda y condenó a la Provincia a pagar 3.148.093 a uno de los hermanos y 3.161.642 al otro, en concepto de capital, por los daños y perjuicios causados, más los intereses desde el día del hecho y las costas del proceso judicial.

Este jueves, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Bariloche rechazó el recurso de la Provincia y confirmó la sentencia del juez Tau Anzoátegui.

De todos modos, la sentencia aún no está firme, porque la Provincia tiene la alternativa de recurrir al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para impugnar la sentencia que con los intereses acumulados hasta el momento ronda los 32.000.000 de pesos.


Procedimiento ilegal


La jueza de la Cámara Marcela Pájaro recordó en su voto -al que adhirió su par Federico Corsiglia- que el magistrado de primera instancia había encuadrado “el accionar irregular de los agentes de Policía en el ejercicio de sus funciones, como violencia institucional y en el supuesto de responsabilidad estatal por falta de servicio”.

Indicó que Tau Anzoátegui había considerado «probado» que los jóvenes «fueron víctimas de un procedimiento irregular, ilegal y violatorio de los derechos humanos, que no se les brindó trato digno durante la detención, ni se respetó su integridad personal siendo que el Estado tiene el deber de garantizar tales derechos según normativa internacional con rango constitucional que rige en nuestro país…”, destacó Pajaro.

“En consecuencia, condenó a la provincia de Rio Negro a abonar a cada uno de los actores una suma indemnizatoria compresiva del daño psicológico, moral y lucro cesante, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes”, recordó la jueza.


Indemnización exhorbitante


Indicó que la Provincia impugnó en la apelación el monto de la indemnización por daño moral que impuso Tau Anzoátegui que calificó de “exorbitante si se tiene en cuenta que los mismos no sufrieron ninguna secuela física incapacitante, pérdida de chance ni otro padecimiento”.

La Provincia argumentó que la indemnización por daños y perjuicios “está destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad al acaecimiento del evento dañoso y no puede constituirse en un enriquecimiento incausado, situación que se produce cuando se realiza el desplazamiento de un bien de un patrimonio a otro sin que exista causa o título jurídico que justifique tal circunstancia”.

También, objetó el monto por el lucro cesante “dado que no existe prueba de que los actores realizaran labor remunerada alguna y las sumas reconocidas por tal concepto en dos salarios mínimo vital y móvil tampoco han sido comprobadas”.


Fundamentos del rechazo


Sin embargo, Pájaro, con la adhesión de Corsiglia, rechazó los planteos de la Provincia. “En mi opinión, la suma otorgada no impresiona exorbitante, tal como sostiene la apelante”, sostuvo. “Por el contrario, parece adecuada a las características del hecho ilícito, a la gravedad de la culpa de sus autores y al impacto que naturalmente pudo tener en la esfera espiritual de las víctimas, teniendo en cuenta que la violencia sufrida provino del accionar de agentes del Estado provincial, que tienen la obligación de brindar seguridad al ciudadano y ajustar su accionar a derecho”, afirmó.

“En el caso concreto, ha quedado evidenciado el miedo y el estado de indefensión experimentados por las víctimas, a merced de efectivos policiales violentos desde su detención y luego, puertas adentro de una comisaría”, afirmó Pájaro.

“Así también resultan palmarias las secuelas que la situación pudo dejar en su faz emocional, representada por la desconfianza en los agentes del Estado y el genuino temor a que se reitere una situación semejante”, advirtió.

Destacó que el peritaje psicológico “resulta suficientemente ilustrativo en ese aspecto al describir las secuelas que a nivel emocional dejó el suceso en los actores en cuanto a la sensación de miedo constante, de vivir una situación de nervios ante la proximidad de un efectivo, por la posibilidad de que se repita el hecho, pesadillas vinculadas al suceso, comportamiento de sobresaltos etc.”

No debe escapar al análisis que la violencia perpetrada por agentes del Estado reviste particular gravedad».

Marcela Pájaro, jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche.

Y enfatizó, con jurisprudencia sobre la materia, que “la procedencia del daño moral no está ligada necesariamente a la existencia de lesiones físicas, aunque éstas, cuando las hay, constituyen un fundamento mayor para concederlo”.

“Por lo que la inexistencia de lesiones incapacitantes en los reclamantes no es óbice ni implica mengua alguna para la procedencia del rubro, dado que las circunstancias que rodearon el ilícito son suficientemente graves como para inferir las angustias, terrores, dolor físico que padecieron los actores”, aseguró.

Por eso, votó, junto con Corsiglia, por confirmar la sentencia. El tercer juez de la Cámara Emilio Riat se abstuvo ante la coincidencia de sus pares.


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