Lo condenaron a más de 8 años por abuso sexual continuado contra una niña en Villa La Angostura

Un hombre fue condenado a 8 años y medio de prisión por abusar sexualmente de una niña de forma continuada en Villa La Angostura.

La Justicia de Villa La Angostura dictó una condena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva para un hombre, quien el pasado 9 de junio fue declarado penalmente responsable por haber abusado sexualmente de una niña de manera continuada entre 2011 y 2012. El monto de la pena fue anunciado hoy por el tribunal, tras un cuarto intermedio de 48 horas, y es menor a los 10 años y 6 meses que había solicitado el fiscal Adrián De Lillo.

Este fallo, alcanzado por unanimidad por los jueces Ignacio Pombo y Lisandro Borgonovo, y la jueza Leticia Lorenzo, marca el cierre de una etapa crucial en el proceso judicial. La decisión se basó en una exhaustiva evaluación de los agravantes y atenuantes presentados por la fiscalía, la querella particular y la defensa.


Las pruebas que fundamentaron la condena


Durante el juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal, Adrián De Lillo, logró demostrar de manera contundente que los hechos ocurrieron entre principios de 2011 y, al menos, finales de 2012, en la localidad de Villa La Angostura. La fiscalía presentó un sólido caudal probatorio, que incluyó la declaración de 14 testigos y diversas pericias especializadas.

Gracias a este material, el fiscal pudo probar que el acusado abusó sexualmente de la víctima durante ese período, aprovechando la situación de cuidado en la que se encontraba la menor bajo su responsabilidad.


Argumentos para la fijación de la pena


El tribunal explicó cómo llegó a la resolución de 8 años y 6 meses de prisión. Los jueces indicaron que el mínimo legal para la pena a imponer en este tipo de delitos partía de los 8 años. Desde esa base, consideraron tanto las circunstancias agravantes como los atenuantes que fueron planteados por las partes a lo largo del proceso.

De las diversas condiciones para agravar la pena presentadas por el fiscal De Lillo, el tribunal tomó en cuenta dos fundamentales:

  • La reiteración de las conductas abusivas durante un período prolongado de tiempo: Los abusos fueron continuados, lo que incrementó la gravedad del accionar delictivo.
  • La diferencia de edad entre la niña y el condenado: Esta asimetría etaria fue un factor determinante, que destacó la vulnerabilidad de la víctima y la posición de poder del agresor.

Sin embargo, el juez Pombo aclaró que «el resto de los agravantes que presentó la fiscalía no los consideramos en forma autónoma: la corta edad de la niña, porque entendemos que esa circunstancia ya está incluida en la diferencia etaria entre víctima y victimario«.

Respecto a la extensión del daño causado, el tribunal explicó que no se valoró como un agravante adicional porque «no se demostró un plus de daño que superara las circunstancias previstas en el delito por el que se impuso la condena».

«Entendemos que hay un daño, pero el delito por el que se lo condena ya lo contempla. Sin embargo, no se logra superar lo que el legislador valoró al fijar la escala penal”, precisaron los jueces, delimitando la aplicación estricta de la ley.

A favor del imputado, el tribunal únicamente tomó en consideración la circunstancia de no poseer antecedentes penales previos. Este fue el único atenuante valorado por los jueces al momento de determinar el monto final de la pena.

El juez Pombo concluyó la lectura de la sentencia afirmando: «Entendimos que la pena justa es la de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo».

Esta pena es dos años menor que la solicitada por el fiscal De Lillo, reflejando el balance que el tribunal hizo entre los agravantes probados y el único atenuante reconocido. Además de la pena de prisión, el condenado será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPECoDIS), una medida que busca mantener un registro de quienes cometen este tipo de crímenes y garantizar un seguimiento por parte de las autoridades.