Los indicios que condenaron a prisión perpetua a los imputados por la muerte de Otoño Uriarte

En la sentencia que dictó el tribunal de juicio se consignó la prueba indiciaria que valoró para arribar a una condena a la pena máxima. Admiten que no hubo prueba directa en el juicio.

La sentencia que condenó a prisión perpetua a Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Lagos como responsables de la privación ilegitima de la libertad agravada y por haber ocasionado intencionalmente la muerte de Otoño Uriarte se elaboró a partir, sobre todo, de indicios.

No hubo prueba directa que se ofreciera en el juicio, que se desarrolló entre noviembre y diciembre pasado en Cipolletti, según se desprende de la sentencia condenatoria a la que Diario RÍO NEGRO accedió. El fallo no está firme.

La jueza y presidenta del tribunal, Florencia Caruso, redactó el voto que sostiene la sentencia, que dictó el 20 de marzo último. Los otros miembros del tribunal, Amorina Sánchez Merlo y Juan Pedro Puntel adhirieron al voto de la presidenta.

La fiscal jefa de Roca Teresa Giufrida les atribuyó a los cuatro imputados haber seguido la tarde del 23 de octubre de 2006 a Otoño desde que salió del Polideportivo Municipal de Fernández Oro con la intención de privarla de su libertad. 

Sostuvo que Cau sustrajo la bicicleta de la víctima, que la había dejado por la mañana en la casa de una amiga, para lograr que la chica circulara de regreso a su domicilio caminando, por calle Kennedy, lugar desolado y oscuro, con el fin de que el resto de los integrantes la pudieran abordar sin que nadie los viera, procediendo a subir por la fuerza a la menor a un vehículo.

La fiscal afirmó que una vez reducida y privada de su libertad, Otoño fue conducida a un lugar que no fue determinado, donde fue retenida y ocultada contra su voluntad, con ataques contra su integridad sexual. 

”Encontrándose privada de la libertad, fue atacada con un elemento punzo-cortante que le produjo una herida en el hemitórax izquierdo” y también sufrió una lesión en cercanías de la axila izquierda. Según Giufrida, esas heridas le produjeron la muerte. 

Relató que los imputados la enterraron en un lugar no determinado, para luego desenterrarla y arrojar el cuerpo sin vida en aguas del canal principal de riego, aguas arriba de “La Usina” del sector denominado “El Treinta”, en Cipolletti.

La fiscal calificó ese hecho como privación ilegítima de la libertad agravada por haber participado mas de tres personas, por ser menor de edad la víctima y por haber ocasionado intencionalmente la muerte de la víctima, en carácter de coautores. Pero en el desarrollo del juicio, no acusaron por el presunto abuso sexual que le habían atribuido a uno de los imputados.  

El tribunal de juicio de Cipolletti que condenó a prisión perpetua a los cuatro imputados.

Los fundamentos de la sentencia


En la sentencia, Caruso afirmó que se probó que Otoño desapareció alrededor de las 23.30 del 23 de octubre de 2006, en Fernández Oro. Las últimas personas que la vieron indicaron que caminaba sola por una calle de esa localidad posiblemente hacia su casa, ubicada en una chacra. Tenía entonces 16 años.

Ese día había dejado una bicicleta (que no era la suya) en la casa de una amiga para tomar el colectivo e ir al colegio. Para Caruso, Cau sacó la bicicleta de esa casa para que Otoño regresara caminando a su domicilio. En la sentencia no se menciona qué testigos observaron ese hecho. Tampoco cita prueba.

Señala que el padre de la chica encontró después algunas partes del posible celular de su hija en ese trayecto donde la vieron con vida por última vez. El aparato estaba quemado.  “Pero no se pudo confirmar sí era o no el de Otoño, no se hizo pericia, fue entregado después de un tiempo de encontrado a la justicia”, dice el fallo.

“Hasta acá puedo aseverar que Otoño fue llevada contra su voluntad a un lugar y luego retenida, donde se pudieron deshacer de sus cosas”, afirma Caruso. No cita las pruebas para esa conclusión.


La causa de la muerte


Respecto a la causa de la muerte de la víctima, Caruso indica en la sentencia que el médico forense Ismael Handam, que hizo la autopsia en 2007, “no pudo determinar sí fue vital la herida, ello por no poder hacerse estudios histopatológicos, pero según su experiencia fue hecha en vida”.

Estableció que la herida que presentaba el cadáver solo un cuchillo la podía provocar, pero no pudo aseverar que la causa de la muerte sea esa lesión, no encontró sangre

Caruso citó al licenciado Prueger que sostuvo que el “cadáver fue cambiado de ambiente, de aire o tierra a agua; estuvo 48 o 72 horas a una semana en otro lugar y recien ahí fue arrojado a la Usina”.

Dijo que “los cuatro imputados conocian a Otoño de Fernández Oro y se conocían entre sí, tal es así, que Otoño semanas antes de la desaparición hizo referencia de ellos a diferentes personas, sobre todo de Antilaf (alias “Gato“) decía que la molestaba, le decía cosas cuando ella pasaba por el puente en calle Kenedy”.

Otoño Uriarte tenía 16 años cuando la mataron. (foto de archivo)

Indicios y la conducta de los imputados


Dijo que los imputados conocían el trayecto que ella hacía sola en bicicleta. Sabían que tenía que atravesar un sector oscuro y descampado. “Estas circunstancias de vulnerabilidad resultaron ser un elemento aprovechado por los autores del hecho, facilitando el desarrollo y consumación, en un marco de seguridad para llevar al acto sus intenciones, garantizando que no serían observados por nadie”, dijo Caruso.

“A pocos metros estaba la chacra donde vivían Jafri y Cau, era el lugar adecuado, donde Otoño no iba a poder pedir auxilio, ni nadie la iba a ver; esto lo sabían los imputados y por eso el mejor panorama para poder interceptarla es que vaya caminando en la oscuridad; el volver en bicicleta hubiera representado un obstáculo para el plan criminal”, aseveró.

No se puede aseverar que la hayan subido por la fuerza a un vehículo, tal como dice la plataforma fáctica, pero sí que desde allí fue abordada, retenida, reducida, esto se deduce de haberse encontrado en esa zona el celular, de similares características al de Otoño», aseveró. Aunque no hubo certeza de que el celular fuera de la víctima. Tampoco la forma en que la secuestraron. Los acusadores no ofrecieron evidencia del lugar donde estuvo retenida.

Advirtió que “ni Lagos, ni Jafri ni Cau han mencionado nada en relación a qué hicieron esa noche, dónde estaban, con quien, no dieron ningún tipo de explicación, ni ellos ni ningún testigo; si bien la carga de la prueba es de la parte acusadora, cuando la defensa tiene otra teoría del caso, debe probarla”.

Acá no hay prueba de haber estado en otro sitio, ni siquiera en el momento de declarar los imputados, mencionaron qué hicieron esa noche después de las 23, esto unido a todo lo anterior, los vincula al secuestro de Otoño; lo que no se puede aseverar que haya sido en un vehículo, ni tampoco que no hayan participado más personas”, concluyó la jueza. 


La pericia odorológica


El tribunal valoró además para condenar a prisión perpetua a los cuatro imputados que Lagos “le realizó una confesión a su amigo Candia, si bien, no se puede valorar como un verdadero reconocimiento del hecho, es un indicio más que se une y se correlaciona con el resto de la prueba”.

El testigo mencionado por la jueza lo ofreció la abogada por la querella Gabriela Prokopiw. Candia recordó que Lagos le confesó que la estrangularon, que enterraron el cuerpo y le arrojaron cal; después la desenterraron y la llevaron hasta la usina, en Cipolletti. La autopsia no estableció que la causa de la muerte haya sido esa. Tampoco hallaron restos de cal en el cadáver.  

Caruso valoró, sobre todo, una pericia odorológica que se hizo con unos perros adiestrados. En la zona donde hallaron el cadáver, el entonces comisario Daniel Jara (hoy ministro de Seguridad de Río Negro) junto a otro policía, que integraban una comisión especial investigadora, hallaron un nailon donde se presume que trasladaron el cuerpo.

Lo insólito es que encontraron ese nailon varias semanas después del hallazgo del cadáver. “Luego con la aparición del nailon se solicitó en fecha 04/03/2008 rastrillaje con los perros en la ciudad de Fernandez Oro”, indicó la jueza. Los perros rastraedores llegaron a la casa de dos de los sospechosos.

Después, se hizo la pericia orodológica. Se utilizó ropa de Otoño y olor de un trozo del nailon negro y otros plásticos con otros olores que se pusieron 4 frascos. Dos perros adiestrados hicieron ese trabajo. Caruso destacó que aún cambiándole los frascos “identificaron el olor de base (víctima) con el olor del nailon en el frasco y no con otros olores”.

“Es decir, que el olor de la víctima se hallaba en el nailon”, aseguró. “Luego se avanzó con las pericias la primera se realizó con los olores sospechados (Jafri y Cau) y con otros olores más de masculinos de Fernández Oro, se dijo que hubo 27 más; el olor base fueron los nudos del nailon negro encontrado, la misma técnica, los frascos con el olor extraído de los testigos y los olores de Cau y Jafri, la pericia arrojó resultado POSITIVO en relación a Jafri”, señaló en la sentencia. Los perros hicieron una segunda pasada y dio positivo en relación a Cau.

“Como conclusión surge de la pericia odorológica que había en el nailon negro encontrado olor de la victima Otoño Uriarte y en los nudos de ese mismo nailon olor de los cuatro traídos a juicio. Esto no es un indicio menor, es grave, es una prueba que los ubica a los cuatro imputados en el nailon en el que estuvo el cuerpo de Otoño, el olor de ellos se encontró, como así también los perros fueron al domicilio de los hermanos Cau y Jafri”, aseveró Caruso.

«Esto es un indicio contundente de que los cuatro han participado en arrojar el cuerpo de Otoño al canal, los cuatro han estado involucrados en el hecho, no solo en la privación ilegitima de la libertad, sino también en la muerte y en deshacerse del cuerpo”, concluyó la jueza.


La pericia genética


“Hay más indicios reveladores y tienen que ver con la pericia genética que también se realizó”, ponderó en la sentencia. Citó a la doctora M. Belén Rodríguez Cardoso que fue directora del Banco Nacional de datos genéticos desde 2006 al 2015, especialista en Genética Forense.

Caruso explicó que se remitió el nailon, pericias oloríferas, pelos de bombacha y de una calza, también un papel filtro de los imputados. En relación a la pericia sobre el trozo de nailon, “se encontró multialelismo, un alto grado de degradación del material por exposición a distintos factores; en relación a esto no fue posible excluir la contribución del perfil genético de Otoño, porque está contenido en la mezcla”, puntualizó.

En relación a los imputados; se concluyó que por el alto grado de degradación, es imposible determinar la contribución de los perfiles genéticos hallados”, aseguró Caruso.

“Y por último en relación a la pericia sobre los vellos enviados, se analizaron alrededor de 20 y hubo identidad con la joven en varios de ellos, salvo en el pelo 17 que se obtuvo un perfil mezcla de contribuyentes XY, este pelo tiene contribución de más de un individuo de sexo masculino, en relación a Jafri se encontraron 14 de los 16 locus autosomicos, hay 2 exclusiones”, citó.


¿La enterraron a la víctima?


““Si bien no se pudo acreditar si murió por la herida corto-punzante que sufrió cerca de la axila izquierda, si pudo determinarse que fue arrojada al agua, ya muerta, tal como lo manifestaron los peritos médicos, dando todas las explicaciones de porque razón no estaba viva cuando fue arrojada”, enfatizó la magistrada.

“Además de que el licenciado Prueguer agregó que estuvo como mínimo muerta en otro ambiente, esto coincide con haber sido enterrada, pero en este aspecto la parte acusadora no ha indagado demasiado, ni ha traído prueba en relación al entierro”, advirtió.


Conclusiones


Lo que sí se puede determinar es que estuvo en casa de Cau y Jafri, luego la arrojaron muerta y que tenía una herida de arma blanca, que los cuatro imputados la trasladaron, se desconoce si fueron ayudados por alguna otra persona que tuviera vehículo, lo cierto es que la trasladaron, la arrojaron con intenciones de que su cuerpo sea deshecho y borrar todo tipo de evidencia incriminante”, afirmó Caruso. No cita ninguna prueba directa para esa conclusión. ¿Cómo trasladaron el cuerpo desde Fernández Oro hasta Cipolletti? Es un misterio.

Caruso lamentó que la degradación del pedazo de nailon enviado no ayudó para la pericia genética. “Es un indicio de que el cuerpo estuvo dentro de ese nailon, lo que acá llamó la atención es la contribución que hubo no solo de Otoño sino también de masculinos, aunque tampoco se pudo determinar que sea de los imputados”, señaló.

“Solo un alto grado de compatibilidad con el perfil genético de Jafri, no en su totalidad, pero es llamativo el porcentaje, no es extraño, porque ha estado en contacto con el cuerpo de Otoño, de esto no tengo dudas”, valoró.

Respecto a testigos que dijeron haber escuchado años atrás a los acusados referirse a Otoño, la jueza explicó: “La verdad que todas estas conversaciones, escuchas de testigos, por sí solas no dicen nada, pero concatenadas, unidas, ensambladas a la época en que fueron escuchadas, la connotación de lo que escucharon, se puede deducir que se hablaba de la desaparición de Otoño y una frase que pareció repetirse en todas las conversaciones “…se nos fue de las manos…”

Estoy convencida que los cuatro imputados actuaron de manera conjunta, con división de tareas, no puede discriminarse qué fue lo que hizo cada uno, la conducta diferenciada no es posible, pero sí que actuaron en conjunto”, afirmó Caruso.

No voy a negar que hay cuestiones de la plataforma fáctica que no han podido determinarse con la evidencia traída a juicio, esto dicho por la propia Fiscal”, admitió en la sentencia.

“Pero esto no quita todo lo que sí se pudo acreditar, la retención indebida de Otoño con la participación de los imputados, la planificación previa, haberla tenido retenida en el domicilio de Cau y Jafri, el haberle dado muerte de manera intencional y haberla arrojado al canal para hacer desaparecer el cuerpo; todo esto sí está probado, todo esto sí quedó acreditado y es lo determinante”, concluyó. Sin embargo, en la sentencia no consignó cuál es la prueba de la planificación. ¿Cómo se pusieron de acuerdo para secuestrarla a Otoño y matarla? Otro misterio.

“No tenemos una prueba directa, no hay grabaciones. ¿Es para que quede impune? No. Hay un montón de indicios. El STJ viene diciendo que hay que darle valor a los indicios si concatenados entre si permiten afirmar responsabilidad penal. El análisis es global”, afirmó la fiscal jefa de Roca Teresa Giufrida, en su alegato ante el tribunal de juicio, según la sentencia a la que accedió Río Negro. La fiscal pidió la pena de prisión perpetua, junto con la querella.


¿Chivos expiatorios?


El defensor Gustavo Lucero, que asistió a Lagos, recordó que los imputados están vinculados desde hace casi 18 años a la causa. Dijo que el primer y segundo procesamiento fueron nulos. Se apartó a la jueza María del Carmen García García. La causa lo tomó la jueza Sonia Martín. En 2014 dictó el sobreseimiento de los imputados. “Va a la Corte Suprema y vuelve para que se siga investigando, no porque sean culpables”, dijo.

Recordó que Santiago Márquez Gauna (hoy fiscal jefe de Cipolletti) “estuvo antes que yo, es el que más sabe (de la causa) y no vino a declarar”. “¿Por que no se citó a Sonia Martín? No se sabe ¿Por qué no vino Márquez Gauna? No se sabe”, sostuvo el defensor. Lucero observó que la causa que estuvo durante casi 14 años en Cipolletti, fue remitida a Roca y se hace cargo la fiscal Giufrida «y un día antes que prescriba se eleva a juicio». 

Son chivos expiatorios porque se empeñaron a sostener una tesis de investigación sin goyete”, afirmó el defensor Carlos Vila, que asistió a Antilaf.

 


La sentencia que condenó a prisión perpetua a Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Lagos como responsables de la privación ilegitima de la libertad agravada y por haber ocasionado intencionalmente la muerte de Otoño Uriarte se elaboró a partir, sobre todo, de indicios.

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