Nueve años de prisión por torturas en Cipolletti: su acción puede más que su pensamiento, dijo la jueza

En la lectura de sentencia contra el policía Cristian Caumillán ,a magistrada criticó el accionar del imputado. Tenía 34 infracciones en la fuerza. No podrá volver a ejercer cargos públicos También hubo cuestionamientos a la fiscalía.

El policía Cristian Caumillán fue condenado a nueve años de prisión por torturar a un joven en un procedimiento policial de Cipolletti, en plena cuarentena. El fallo fue contundente y reveló que el oficial tiene 34 sanciones dentro de la institución. Durante el juicio se presentó una psicóloga de parte, cuyo dictamen fue más desfavorable todavía: es impulsivo, tiene un temperamento poco asertivo y escasa actitud reflexiva.

La jueza Florencia Caruso fue la encargada de leer la sentencia ayer al mediodía. Luego de comunicar los nueve años de prisión para Caumillán explicó cuáles fueron los agravantes y atenuantes. El defensor había pedido ocho años y la fiscalía 12.


Caruso habló de la conducta del imputado, quien fue juzgado por el delito de torturas. De la impulsividad que despliega y de su temperamento poco asertivo como dijo su propia psicóloga Patricia Martinez Llenas. “Esa descripción coincide en cómo se maneja en su vida y su trabajo, su acción puede más que su pensamiento, sigue negando el hecho y no tiene intención de cambiar su actitud, se observa poca actividad reflexiva y sin arrepentimiento, es más fue desafiante en las últimas palabras del juicio”, sostuvo la jueza.


La sentencia también explica porqué se apartó del máximo de 12 años solicitado por el fiscal Santiago Márquez Gauna. En principio porque no puede hacerse una doble valoración del delito de torturas ya que la figura legal es una de las más graves dentro del Código Penal. Se le reprochó a la fiscalía que no pudo probar la extensión del daño.

Los únicos aportes fueron la declaración de la víctima y de la licenciada de la Oficina de Atención a la Víctima (Ofavi) María Laura Ruiz. Caruso refirió que Ruiz mantuvo dos entrevistas con el joven que recibió las torturas, una telefónica y otra presencial. Durante el debate la psicopedagoga contó lo que el chico le dijo pero solo se limitó a informar eso. Es más, la licenciada declaró que no aplicó ninguna técnica en particular sino que solo hizo una entrevista para referir “el sentir y el decir de la persona”.


“Es decir relató lo que la víctima le ha dicho sin agregar nada», le reprochó Caruso a la fiscalía. Al mismo tiempo enumeró que no llevaron a la familia del chico, ni a sus amigos, ni a un médico ni ninguna otra prueba documental para acreditar el sufrimiento o las consecuencias que las torturas le provocaron en su vida.


En cuanto al legajo del policía, el área de Recursos Humanos de la fuerza informó 34 sanciones y un sumario administrativo desde que Caumillán entró como cadete en 2001. Faltas relativas al servicio, incumplimientos, actos irrespetuosos hacia los superiores, sustraerse aduciendo enfermedad, desobediencia, incumplimiento de deberes, demoras injustificadas en la tramitación de los legajos, no controlar, no ser puntual, fueron algunas de las sanciones que enumeró Caruso.


El fallo fue firmado además por la jueza Sonia Martín y el juez Marcelo Gómez. A los nueve años de prisión se le suma una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El efectivo prestaba funciones en la Comisaría 45 cuando ocurrió el hecho, el 17 de mayo de 2020. Actualmente y desde que se hizo la audiencia de cesura, Caumillán se encuentra monitoreado con tobillera electrónica hasta que la sentencia quede firme.


El hecho sucedió en plena cuarentena, lapso temporal en el que las fuerzas de Cipolletti acumularon varias denuncias por abuso de autoridad, cuando dos jóvenes ingresaron a una iglesia con intenciones de robar. Caumillán, que vivía en un departamento contiguo al templo, logró inmovilizar a los ladrones. Mientras pedía refuerzos, los torturó e incluso a uno de ellos llegó a meterle un objeto en el ano, se supone una tonfa.


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