Pese a la oposición fiscal, otorgan probation a mapuche imputado por usurpación en Villa Mascardi

Así lo dispuso el juez federal Hugo Greca que le concedió ese beneficio a un integrante de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que fue capturado el 12 de enero pasado por gendarmes en Santa Cruz. También, ordenó que sea liberado. La fiscalía federal impugnará la decisión.

A pesar de la férrea oposición del fiscal general, Rafael Vehils Ruiz, el juez federal Hugo Greca resolvió conceder el beneficio de la suspensión de juicio a prueba para Gonzalo Fabián Coña, que está imputado por la usurpación de un lote de Parques Nacionales, ubicado en Villa Mascardi. También, dispuso su libertad.

Para el magistrado, que subroga el juzgado federal de Bariloche, acceder a la probation es un derecho que la ley vigente le otorga a un imputado sin antecedentes penales, cuando el delito que se le atribuye tiene una pena de prisión en suspenso. Los defensores Laura Taffetani y Gustavo Franquet, que integran la Gremial de Abogados de la República Argentina, solicitaron el 29 de febrero pasado el beneficio para Coña.

El planteo se debatió en las audiencias que se hicieron el 1 de marzo último y el lunes. El juez sostuvo que el dictamen del fiscal federal, que emitió el 29 de febrero pasado y al que Diario RÍO NEGRO accedió, en contra de concederle la probation al imputado no es vinculante. La Administración de Parques Nacionales, que es querellante en la causa, adhirió a la postura de la fiscalía.

A criterio de Greca correspondía otorgarle la probatión “no sólo porque el injusto atribuido al nombrado (por Coña) posee una escala penal que lo permite, sino porque Coña ha cumplido con los demás requisitos exigidos por la figura, entre ellos, cómo pretende reparar el daño producido por el delito”.

“Debo decir que aun cuando no se compartiera la exégesis delineada, lo cierto es que jamás podría utilizarse un dictamen fiscal que contradice la norma legal para denegar un beneficio que el imputado tiene reconocido por ley”, afirmó Greca en el fallo que dictó el lunes.


La fiscalía impugnará


Vehils Ruiz no está de acuerdo con el criterio del juez. Por eso, aseguró que ya trabaja en el recurso de casación que presentará ante un tribunal superior para revocar la decisión.

Greca suspendió el proceso penal por el plazo de un año y seis meses. Le impuso como reglas de conducta durante ese lapso informar su domicilio real, mantenerlo y comunicar al Tribunal cualquier cambio. No deberá cometer delitos. Y tendrá que cumplir durante todo el plazo de suspensión del proceso con 8 horas de labores comunitarias por mes (distribuidas en 4 horas durante dos sábados del mes), asignadas por la Cooperativa de Trabajo Marcelo Pintihueque, en Comodoro Rivadavia. En caso de incumplimiento se dispondrá la reanudación del proceso penal. De hecho, Coña ya había sido citado a juicio oral y público en diciembre del 2022, pero nunca compareció.

Greca mencionó que la cooperativa procura la conservación del patrimonio cultural (de pueblos indígenas y otros pueblos en general -por ejemplo, migrantes-). Los defensores señalaron que una de las labores sería la recolección de testimonios orales sobre esos Pueblos. Destacaron que Coña conoce y habla el idioma mapuzungun.

El fiscal general, a cargo de manera interina de la fiscalía federal de Bariloche, se opuso. Recordó que de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio del 27 de septiembre de 2021, Coña está acusado de haber despojado de forma violenta -con armas- totalmente, desde el 25 de noviembre de 2017 hasta el día que brindó su declaración indagatoria, de la posesión del predio ubicado en el kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 sur, en Villa Mascardi. El lugar está a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.

Vehils Ruiz indicó que ese hecho fue calificado como constitutivo del delito de usurpación en concurso ideal con atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido con armas en calidad de coautor.


Los argumentos del fiscal


“Si bien el delito reprochado al aquí imputado posee en abstracto una pena máxima que habilitaría, en principio, la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitada, lo cierto es que se propicia la aplicación de un instituto que requiere del necesario compromiso voluntario del imputado a cumplir bajo determinadas pautas, posición ésta que se enfrenta de bruces a la conducta de contumacia que este (por Coña) asumió ante el proceso durante más de un año”, afirmó el fiscal.

“Nótese que Coña, en su carácter de procesado, fue convocado a juicio oral y público para el 12 de diciembre de 2022, sin embargo no lo hizo no obstante haber sido notificado el 4 de noviembre del 2022”, indicó. Por eso, añadió, el 13 de diciembre de 2022 el juez ordenó la rebeldía y captura del imputado.

Mencionó que tras un año y un mes después de haber estado prófugo, el 12 de enero pasado, Coña fue interceptado por personal de Gendarmería, Sección Pico Truncado, Escuadrón 39, en un operativo de prevención en Ruta Provincial 12, de acceso a esa localidad santacruceña.

Destacó que el imputado circulaba acompañado por Emiliano Kesen, en una camioneta en la que transportaban armas de fuego y municiones sin contar con la debida autorización legal para portarlas.

El fiscal manifestó que Coña “se mantuvo en dicha situación de rebeldía por más de un año, sin brindar ningún tipo de explicaciones ni presentarse al proceso. Más aún requirió de un hecho fortuito (un ocasional control vehicular) para que se lograra la reciente forzada sujeción al proceso del antes nombrado”.

“Viendo el comportamiento antecedente y reciente de Coña -quien tampoco posee arraigo tal como quedó acreditado en el incidente de excarcelación-, su falta de voluntad para someterse a la jurisdicción del tribunal permite asegurar de antemano que, como eventual probado, tampoco habrá de sujetarse a ninguna regla de conducta que el juez pueda imponerle y se sustraerá una vez más de la justicia”, advirtió Vehils Ruiz.

Citó el planteo del Fiscal General, Javier De Luca, en la causa por usurpación en Villa Mascardi, cuando osbervó que los miembros de la agrupación Lof Lafken Winkul Mapu, la cual integra Coña, “desconocen la existencia y autoridad de todos los poderes del Estado argentino, se limitan a exigir la dación de un predio -ocupado por ellos de la forma descripta en la imputación- mediante la invocación de su titularidad ancestral como miembros de un pueblo originario y, en consecuencia, no están dispuestos a dar algo de sí mismos para los ofendidos por sus acciones o para la comunidad”.

El fiscal destacó además “la gravedad institucional del caso”. “No se le atribuye a Coña un simple hecho de usurpación. Debe analizarse en su contexto, como parte de una serie de hechos vandálicos perpetrados a lo largo de más de cinco años por la agrupación que integra, la Lof Lafken Winkul Mapu, consistente en daños, incendios, intimidaciones, usurpaciones masivas, etc., encausadas en diversos expedientes tramitados en esta Justicia Federal, que han generado un quiebre a la convivencia pacífica del lugar y una conmoción a la sociedad civil local y nacional que requiere el descubrimiento de la verdad y la aplicación de una sanción penal, para afianzar la justicia, la que como Ministerio Público Fiscal estoy llamado a velar como representante de los intereses generales de la sociedad”, afirmó Vehils Ruiz.

Indicó además que “razones de política criminal me llevan, también, a no disponer de la acción penal y a no prestar conformidad para que se suspenda el proceso a prueba respecto de Coña”.

“Coña está en condiciones de ser llevado a juicio oral y público tras el rechazo del planteo que aquí me ocupa”, afirmó.

“Por todas las razones expuestas, esta Fiscalía no presta conformidad para la suspensión del proceso a prueba solicitado, entendiendo que dicho planteo no resulta razonable frente al cuadro de situación que se presenta en relación al imputado Coña”, argumentó Vehils Ruiz. Sin embargo, Greca desestimó su postura.


Fundamentos de Greca


“La suspensión, entonces, no debe quedar en manos del posible criterio particular del titular del poder persecutorio (y mucho menos si es caprichoso). El fiscal, en sus dictámenes, debe respetar las razones de conveniencia -establecidas legalmente- que demuestran la innecesaridad de continuar, en muchos casos, con la búsqueda de una respuesta punitiva”, aseveró.

“La situación de rebeldía de Coña, las aseveraciones sobre su posible conducta procesal en el futuro -como consecuencia de esa contumacia- o la supuesta gravedad institucional del asunto no resultan parámetros legales para denegar el instituto”, expresó Greca.

“Tampoco las alegadas cuestiones de política criminal, pues ninguna instrucción general del MPF podría contrariar la letra del Código Penal, precisamente porque reviste calidad de norma inferior”, enfatizó.


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