El juez Greca rechazó la excarcelación del joven detenido por la causa de Villa Mascardi

El magistrado subroga el Juzgado Federal de Bariloche. La defensa de Gonzalo Coña pidió su libertad pero fue denegada. Los argumentos "no conmovieron" al juez. Los fundamentos del fallo emitido hoy.

El juez Hugo Greca, que subroga el Juzgado Federal de Bariloche, rechazó la excarcelación de Gonzalo Fabián Coña, el joven que fue detenido el domingo en Santa Cruz y sobre el que pesaba un pedido de captura por haber sido declarado “rebelde” en la causa por usurpación en Villa Mascardi.

La defensa de Coña solicitó ante el Juzgado que entiende en la causa la excarcelación con pautas de conducta del joven, a la que la Fiscalía se opuso y finalmente el magistrado resolvió en rechazo de la petición.

Coña había sido imputado en la causa por usurpación de predios de Parques Nacionales en 2017 en Villa Mascardi y junto a otras dos personas, Yessica Bonnefoi (detenida el 10 de agosto en Bariloche, quien recuperó la libertad meses después) y Cristian Germán Colhuan (que permanece prófugo), fue declarado en “rebeldía” por el juez Greca, que en 2023 homologó un acuerdo del Gobierno nacional con la lof Lafken Winkul Mapu y otros representantes del pueblo mapuche por el cual las mujeres quedaron libradas del juicio y recuperaron su libertad.

Ahora, el juez Greca volvió a tomar el expediente como subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, donde se tramita la causa por usurpación en Villa Mascardi desde su origen, en la secretaría de Alejandro Iwanow.

Coña fue detenido en Santa Cruz por Gendarmería y ese procedimiento fue ampliamente difundido por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien lo calificó de “mano derecha” de Facundo Jones Huala e integrante de la Resistencia Ancestral Mapuche. La orden de detención surgió del Juzgado de Roca subrogado en ese momento por un secretario.

Los defensores de Coña argumentaron al pedir su excarcelación que su defendido “estuvo a derecho” y que “el tiempo transcurrido hasta que efectivamente se llevara adelante el juicio (casi tres años después) hizo que Gonzalo Coña siguiera su vida, consiguió trabajo como peón rural en distintas estancias en la Provincia de Chubut, asentándose como trabajador registrado el año pasado en una estancia a 100 kilómetros al sur de la localidad de Las Heras” y mencionaron el nombre de su empleador: Emiliano Kesen.

Según los abogados, en ese lugar no hay señal de telefonía móvil y se comunica con su jefe solo por GPS. Además, alegaron que perdió su celular, por lo que ambas circunstancias hicieron que “perdiera todo contacto con la defensa” y por lo tanto “no tomó conocimiento ni de la fecha de juicio de la presente causa” y tampoco la citación como testigo en el juicio por el homicidio de Rafael Nahuel.

Los abogados admitieron que Coña no informó el cambio de domicilio, pero consideraron que su situación de “itinerancia laboral” debe ser tenida en cuenta y manifestaron su voluntad de presentarse a juicio.

El juez Greca valoró que el máximo de la escala penal que le correspondería a Coña por el delito que se lo imputa es de 8 años y el mínimo es de pena condicional, sin embargo puso en la balanza la misma decisión firmada en diciembre de 2022 en el que ordenó la “rebeldía e inmediata captura de Coña, que estuvo basada -en lo sustancial- en la libre voluntad del encartado de ausentarse del domicilio denunciado en autos (en Bariloche) lo que impidió que fuera notificado de su obligación de comparecer a la audiencia de debate fijada oportunamente”.

Greca dijo que los fundamentos actuales de la defensa de Coña “no conmueven mi postura, ya que lo que se valora para mantener su actual situación de detención es la decisión libremente adoptada de sustraerse a la actividad y autoridad del Tribunal, aun conociendo sus obligaciones”.

Indicó además que el detenido conocía su obligación de informar al Juzgado su cambio de domicilio, “motivo por el cual el imputado debe asumir las consecuencias de su libre accionar, que en el caso es su detención en la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal”, el penal de Esquel, señaló el magistrado.

Para Greca las explicaciones de los abogados defensores fortalece su hipótesis de que “en caso de recuperar la libertad no existen indicios de que el causante no volverá a darse a la fuga”, una condición que mantuvo desde el 13 de diciembre de 2022 cuando se lo declaró en rebeldía; y apuntó que Coña al ser detenido declaró un domicilio en Bariloche donde la persona que allí reside declaró que no vive en el lugar.

Finalmente el juez Greca afirmó en su sentencia: “Entiendo que ante la falta total de arraigo por parte del imputado y su comportamiento durante el proceso, existen indicios suficientes que permiten afirmar que en caso de recuperar la libertad Coña no se someterá a proceso” por eso determinó rechazar la excarcelación.


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